El proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modifica el régimen de las SICAV

18-01-2021 — AR/2021/009

El Congreso está tramitando enmiendas al proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Estas enmiendas endurecen los criterios para aplicar el régimen fiscal vigente a las SICAV

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados acaba de publicar, el 15-1-2021, las enmiendas al proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

En este proyecto se incluye la enmienda 189, en la que se proponen modificaciones en el régimen fiscal de las SICAV (sociedades de inversión de capital variable). La describimos a continuación.

Modificación del régimen tributario de las SICAV

El proyecto modifica el artículo 29.4 a) de la ley del impuesto sobre sociedades (LIS) para exigir que el número  mínimo de accionistas, para poder aplicar el 1 % en el impuesto sobre sociedades, se compute:

  1. para el mínimo de los 100 accionistas necesarios, solo los titulares de al menos 2.500 euros, determinados según el valor liquidativo a la fecha de adquisición de las acciones;
  2. para las SICAV por compartimentos, que requieren un mínimo de 20 accionistas por compartimento, serían 12.500 euros por cada uno.

El número mínimo de accionista ha de permanecer los días que representen al menos las tres cuartas partes del período impositivo.

El control de esta circunstancia se atribuye a la Agencial Estatal de Administración Tributaria.

Esta modificación normativa entraría en vigor para períodos iniciados el 1-1-2022 y no se aplica a:

  • sociedades de inversión libre,
  • sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversión colectiva, ni
  • sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas.

Régimen transitorio

Se define un régimen transitorio para las SICAV que decidan disolverse y liquidarse en el ejercicio 2022, y, dentro de los seis meses posteriores a ese acuerdo, realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

Sobre esta base, el proyecto recoge:

  1. Exención del hecho imponible de la disolución y liquidación de la SICAV en el concepto de operaciones societarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,.
  2. Continuar aplicando a la sociedad en liquidación lo previsto en el artículo 29.4.a)  de la LIS, en su redacción en vigor al 31-12-2021, durante los períodos impositivos que concluyan hasta la cancelación registral.

Diferir la tributación por los socios de la SICAV, en su impuesto personal (IRPF, IS o IRNR), de las rentas generadas por la liquidación si reinvierten el total de la cuota de liquidación (efectivo o bienes) en otras instituciones de inversión colectiva (IIC), sea una o varias.

  • Dicho diferimiento implica también una exención de retención sobre las citadas rentas.
  • La reinversión de la cuota de liquidación se ha de llevar a cabo antes de haber transcurrido siete meses contados desde la finalización del plazo para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación.

Las acciones o participaciones de las IIC en las que se reinvierta conservarán el valor y fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.

 

Tanto la modificación del régimen tributario de la SICAV como el régimen transitorio citados se aplicarán para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, según la enmienda 210 a la disposición final cuarta del proyecto de ley.

Este proyecto está en tramitación parlamentaria y requiere todavía la votación de las enmiendas y la aprobación del texto en el Congreso para proseguir su tramitación en el Senado.