La CNMV lanza un plan de acción para atraer a España a las firmas del Reino Unido

12-12-2016 — AR/2016/071

La CNMV ha publicado un paquete de medidas para atraer hacia España firmas del Reino Unido en el contexto del brexit, entre las que destacan: proceso de autorización fast track de entidades reguladas procedentes de Reino Unido, utilización del inglés en las comunicaciones, designación de english-speaking coaches, aplicación directa de la legislación europea, sin requerimientos adicionales.

La CNMV ha publicado un paquete de medidas destinadas a atraer hacia España firmas del Reino Unido en el contexto del brexit.

La salida del Reino Unido de la UE abre un proceso de relocalización de aquellas firmas de inversión y gestoras que, a la fecha, tengan su sede allí y que como consecuencia de este proceso probablemente pierdan su pasaporte tanto de entidad como de sus productos.

El plan de acción de la CNMV prevé medidas llamadas a que estas firmas inglesas vean España como una jurisdicción atractiva para establecer aquí su sede. Entre estas medidas destacan:

  1. Proceso de autorización fast track de entidades reguladas procedentes de Reino Unido: dos semanas para una preautorización y dos meses para la autorización.
  2. Envió electrónico de toda la documentación de autorización.
  3. Utilización del inglés para todas las comunicaciones.
  4. Designación de unos english-speaking coaches que ayuden a la entidad en su aterrizaje y posteriormente les acompañen en los seis meses siguientes a su autorización.
  5. Aplicación directa de la legislación europea sin requerimientos adicionales.

Esta iniciativa supone un cambio radical en la orientación y en los procesos actuales de autorización y supervisión seguidos por la CNMV.

El plazo medio de autorización de vehículos en la CNMV ronda, actualmente, los cinco meses, lo que contrasta con los dos meses y dos semanas propuestos. La comunicación de la CNMV apunta a que otras entidades (distintas de las inglesas) podrían beneficiarse de este procedimiento de autorización exprés, lo que imaginamos así será para evitar tratos discriminatorios en los procesos de autorización.

En lo que respecta a la no exigencia de requerimientos adicionales a los previstos en la legislación europea, se abre la incógnita sobre si la CNMV seguirá exigiendo las no pocas singularidades recogidas en la legislación española (muchas de ellas a través de órdenes ministeriales y circulares de la Comisión) que en la actualidad se requieren a las firmas españolas y a las que operan en España.