La Comisión Europea propone actualizar la normativa de índices de referencia para proseguir con la iniciativa de finanzas sostenibles

17-04-2020 — AR/2020/079

En dos borradores de reglamentos delegados, la Comisión Europea intenta armonizar las características que deben cumplir los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia alineados con el acuerdo de París, y establecer los requisitos mínimos de transparencia en la metodología del cálculo de estos índices.

La Comisión Europea sometió a consulta, el 8-4-2020, dos proyectos de reglamentos delegados que complementan el Reglamento (UE) 2016/10111 para avanzar en el desarrollo de la normativa sobre finanzas sostenibles:

  • El primero recoge las normas mínimas para ayudar a los administradores de índices de referencia a diseñar nuevos índices de transición climática o alineados con el Acuerdo de París (a los que nos referiremos como «índices de referencia climáticos», por simplificar).
  • El segundo exige a las empresas que publican índices de referencia financieros que expliquen cómo se reflejan los criterios ESG2 para cada índice de referencia.

Las consultas estarán abiertas hasta el 6-5-2020.

A continuación se resumen, de forma más detallada, las principales medidas que propone cada uno de los proyectos:

Proyecto de reglamento delegado sobre los requisitos para el diseño de índices de referencia climáticos

Este proyecto incorpora las normas mínimas que deberán considerar los administradores de índices de referencia para diseñar, de manera armonizada, nuevos índices de referencia climáticos.

En este sentido, propone definiciones adicionales para armonizar los requisitos de los índices climáticos. Por ejemplo:

  1. La «intensidad de los gases de efecto invernadero (GEI)» es el cálculo de las emisiones absolutas de los GEI dividido por el valor de la empresa, incluido el efectivo, en millones de euros.
  2. El «valor de la empresa incluido el efectivo» es la suma, al cierre del ejercicio fiscal, sin deducir el efectivo o los equivalentes de efectivo, de:
    • la capitalización bursátil de las acciones ordinarias,
    • la capitalización bursátil de las acciones preferentes, y
    • el valor contable de la deuda total y las participaciones no dominantes.

Normas para la metodología del cálculo de los índices de referencia climáticos

Destacamos las siguientes, incluidas en el proyecto:

  1. Para el cálculo de la temperatura (con el objetivo de 1,5 °C) se deberán utilizar los escenarios provistos por el Grupo Intergubernamental de Expertos por el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés).
  2. La exposición del índice a sectores que deberían reducir activamente las emisiones de GEI no debe ser menor que la exposición del universo invertible3 subyacente de esos sectores.
  3. El cálculo de las emisiones de GEI debe ser comparable y coherente, por lo que se definen reglas para la frecuencia de actualización de los cálculos.
  4. Los índices climáticos no deberán considerar únicamente las emisiones directas de las empresas, sino también las emisiones evaluadas sobre la base del ciclo de vida.
  5. La intensidad de los GEI o, en su caso, las emisiones absolutas de GEI serán, al menos, un 30 % inferiores a la intensidad de los GEI o a las emisiones absolutas de GEI del universo invertible para los índices de transición climática y, de, al menos, un 50 % para los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París.

Exclusiones de empresas para los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París

Se incorporan las siguientes exclusiones para los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París:

  1. Las empresas que participen en cualquier actividad relacionada con armas controvertidas o con el tabaco.
  2. Las empresas que los administradores de los índices de referencia consideren que violan los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas o las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para empresas multinacionales.
  3. Las empresas que obtienen:
    1. el 1 % o más de sus ingresos de la explotación, la extracción, la distribución o el refinado de carbón (en concreto, hulla y lignito);
    2. el 10 % o más de sus ingresos de la explotación, la extracción, la distribución o el refinado de combustibles derivados del petróleo;
    3. el 50 % o más de sus ingresos de la explotación, la extracción, la fabricación o la distribución de mezclas de hidrocarburos, hidrógeno y monóxido de carbono presentes en estado gaseoso o de la generación de electricidad con una intensidad de GEI superior a 100 g de CO2 eq/kWh.
  4. Toda empresa que perjudique significativamente a uno o más de los objetivos ambientales.

Finalmente, se establece que los administradores de los índices de referencia alineados con el Acuerdo de París divulgarán cualquier criterio de exclusión adicional que utilicen y que se base en factores ESG.

Requisitos de transparencia para las estimaciones y exactitud de las fuentes de datos

Los administradores de los índices climáticos que utilicen estimaciones (tanto si se basan en datos proporcionados por un proveedor de datos externos como si no) publicarán la metodología en la que se basan esas estimaciones.

Además, difundirán las trayectorias de descarbonización de los índices de referencia, el año base utilizado y si no se cumplen los objetivos establecidos en la trayectoria de descarbonización.

Por último, se asegurarán de que los datos sobre las emisiones de GEI sean exactos, de conformidad con las normas mundiales o europeas, como las normas UNE-EN ISO 14064 o UNE-EN ISO 14069.

Proyecto de reglamento delegado sobre el reflejo de los factores ESG en los índices de referencia

El Reglamento 2016/1011 obliga a las entidades que publiquen índices de referencia a explicar cómo se refleja la información sobre los factores ESG en cada índice de referencia o familia de índices.

La heterogeneidad en la forma de publicar esta información provoca una falta de comparabilidad y de claridad en cuanto al alcance y los objetivos de los factores ESG.

Para estandarizar esta información, el proyecto incluye una plantilla armonizada que deberán utilizar las entidades obligadas.

La explicación sobre cómo se reflejan los factores ESG en cada índice de referencia debe considerar los distintos tipos de referencia que existen en el mercado. En consecuencia, el proyecto incluye los factores ESG que deben contemplarse según el tipo de índice:

  • renta variable,
  • renta fija corporativa,
  • deuda soberana,
  • commodities (materias primas), 
  • capital y deuda privada.

1 Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) 596/2014.
2 Las siglas inglesas ESG se refieren, en español, a «ambientales, sociales y de gobernanza corporativa».
3 El universo invertible o cartera de mercado es el conjunto de todos los productos o clases de productos en los que puede invertir una compañía.