La Comisión Europea publica un paquete de medidas bancarias para facilitar los préstamos a particulares y empresas en la UE

04-05-2020 — AR/2020/086

La Comisión Europea ha publicado un paquete de medidas bancarias para facilitar los préstamos a los hogares y las empresas de toda la Unión Europea. Estas medidas incluyen una comunicación interpretativa sobre los marcos contables y prudenciales de la Unión y una serie de modificaciones específicas al reglamento sobre requisitos de capital.

La Comisión Europea ha publicado, el 28-4-2020, un paquete de medidas para alentar a las entidades bancarias a aprovechar la flexibilidad incorporada en el marco prudencial y contable de la Unión Europea (UE), para que puedan apoyar a los ciudadanos y a las empresas con financiación durante este periodo.

Este paquete incluye una comunicación interpretativa sobre los marcos contables y prudenciales (primero de los documentos asociados a esta alerta) y unas enmiendas específicas a las normas bancarias (segundo documento).

El objetivo es asegurar que las entidades bancarias puedan seguir otorgando financiación que mitigue el impacto económico de la pandemia del COVID-19.

Se resumen, a continuación, los aspectos más relevantes de la comunicación interpretativa y de las modificaciones al reglamento de requisitos de capital1 (CRR, por sus siglas en inglés).

 Comunicación interpretativa

La Comisión aboga por flexibilizar algunas de las normas para que los bancos puedan centrarse en otorgar préstamos a los hogares y a las empresas.

No obstante, las entidades bancarias han de seguir midiendo los riesgos de manera precisa, coherente y transparente, para vigilar los efectos de esta situación en sus balances y salvaguardar la capacidad de recuperación del sector bancario europeo.

Así, antes de otorgar financiación, continuarán evaluando y detectando las situaciones en las que los prestatarios puedan tener dificultades financieras que afecten a su solvencia y capacidad para devolver los préstamos a largo plazo.

En este sentido, la comunicación trata, entre otras, las siguientes cuestiones:

  1. La flexibilidad disponible en la NIIF 92 y cómo puede mantenerse el flujo de liquidez.
  2. El tratamiento de las moratorias por un período de tiempo limitado (tres o seis meses), establecidas por los Estados miembros para el reembolso de los préstamos concedidos a particulares y empresas, incluidas las hipotecas, a fin de garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE, de modo que los hogares, las empresas y los bancos se beneficien de la aplicación y el cumplimiento armonizados de las normas.
  3. La forma en la que las normas prudenciales sobre la clasificación de los préstamos dudosos (non performing loans o NPL) pueden dar cabida a las garantías gubernamentales y las moratorias de pago, en consonancia con las declaraciones y orientaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) y el Banco Central Europeo.
  4. La oportunidad que tienen las entidades bancarias de acelerar el desarrollo de sus servicios digitales. En este sentido, la Comisión anima a promover la banca digital y, al mismo tiempo, a mantenerse alerta y seguir luchando contra los delitos financieros, que probablemente aumenten en esta situación.

Modificaciones del CRR

La Comisión propone medidas excepcionales para maximizar de forma temporal la capacidad de los bancos para conceder préstamos durante la pandemia del COVID-19, y asegurar, al mismo tiempo, su capacidad de recuperación.

A este respecto, propone modificaciones del CRR como las siguientes:

  1. Prorrogar dos años las actuales disposiciones transitorias del CRR.
    • De esta manera, se permitirá que las entidades bancarias puedan adicionar a su capital cualquier aumento de las nuevas provisiones para pérdidas crediticias previstas que reconozcan durante 2020 y 2021 para sus activos financieros que no hayan incumplido.
    • Para garantizar que el alivio adicional esté relacionado con las circunstancias excepcionales del COVID-19, únicamente serían admisibles aquellas provisiones dotadas a partir del 1-1-2020.
  2. Aplazar la fecha de aplicación del amortiguador del ratio de apalancamiento.
    • Esta medida es aplicable a las instituciones de importancia sistémica (G-SII, por sus siglas en inglés).
    • La fecha de aplicación pasa del 1-1-2022 al 1-1-2023.
  3. Adelantar la fecha de aplicación de la exención de ciertos activos de software de las deducciones de capital de las entidades bancarias.
    • El adelanto pasa, de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) de la EBA, a la entrada en vigor de esas RTS.
  4. Adelantar la fecha propuesta para la aplicación del tratamiento favorable de los préstamos dirigidos a los pensionistas o a los empleados con contrato permanente.
    • Cuando estos préstamos están respaldados por la pensión o el salario del prestatario.
    • La fecha establecida es la del 28-6-2021, y se plantea adelantar esa fecha al periodo de la pandemia.
  5. Adelantar la fecha de aplicación prevista para el 28-6-2021 de los factores de apoyo3 para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y para infraestructura.
    • La finalidad es que las entidades de crédito sigan concediendo préstamos a las pymes y apoyando las inversiones en infraestructura.

1 Reglamento (UE) n,º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
2 Norma internacional de contabilidad que establece, entre otras cosas, cómo deben valorarse los activos financieros, por ejemplo, los préstamos a los hogares o a las empresas, y cómo debe medirse el riesgo asociado a los préstamos.
3 El factor de apoyo a las pymes fue introducido por el CRR para permitir a las instituciones de crédito garantizar un flujo de crédito adecuado a este grupo de empresas en particular. La última revisión del CRR aumentó el descuento de capital para las exposiciones a las pymes (factor de apoyo a las pymes revisado), e introdujo un nuevo descuento sobre los requisitos de capital para las exposiciones a entidades que operan o financian estructuras físicas o instalaciones, sistemas y redes que prestan o apoyan servicios públicos esenciales (factor de apoyo a la infraestructura).