La ESMA actualiza su documento de Q&A de MiFID II y MIFIR sobre protección al inversor

29-03-2019 — AR/2019/025

La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II en el ámbito de protección al inversor e intermediarios, con novedades en informes de idoneidad, información previa sobre costes y gastos, publicación sobre la calidad de ejecución de las operaciones, soporte duradero.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) publicó, el 28-03-2019, la actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la aplicación de MiFID II en el ámbito de protección al inversor e intermediarios.

Las principales novedades son las siguientes:

Informes de idoneidad

Al proporcionar el informe de idoneidad a los clientes minoristas, se debe indicar de forma individualizada el por qué la recomendación de inversión es idónea para el cliente. En este sentido, la ESMA señala que el informe debería establecer explícitamente cómo la recomendación coincide con los objetivos de inversión —incluida la tolerancia al riesgo—, la situación financiera —incluida la capacidad de soportar pérdidas—, y los conocimientos y experiencia del cliente, así como cualquier otra característica o información relevante utilizada para evaluar la idoneidad.

La ESMA proporciona ejemplos concretos de cómo esto debería hacerse, no pudiendo incorporar frases genéricas del tipo “el producto es adecuado porque coincide con su nivel de tolerancia al riesgo» o «el producto es adecuado porque coincide con la información que nos proporcionó», sino que se deberían utilizar frases como «el producto se clasifica como un producto de riesgo 3, que coincide con su tolerancia al riesgo que es de nivel 3» o, alternativamente, en el caso de una estrategia de diversificación de cartera, «el producto se clasifica como un producto de riesgo 4 pero, considerando la composición de su cartera en conjunto, el perfil de riesgo global de su cartera es 3, lo que es consistente con su tolerancia al riesgo que es de nivel 3», etc.

No obstante, se podrán utilizar plantillas estandarizadas siempre que cubran todos los aspectos de la idoneidad y las diferentes características del producto recomendado. En cualquier caso, las entidades deberían proporcionar una opción para que los asesores agreguen “aspectos adicionales” no incluidos en la plantilla.

Información previa sobre costes y gastos

La ESMA incluye distintas preguntas para aclarar cómo debe facilitarse a los clientes la información ex ante de costes y gastos. En este sentido, aclara que la información ex ante debe referirse al instrumento financiero concreto (por ISIN) objeto de la operación y al servicio de inversión o auxiliar que se esté prestando.

Además, aclara que esta interpretación está en línea con el Considerando 78 del Reglamento Delegado 2017/565 que permite proporcionar esa información sobre la base de un supuesto importe de inversión, siempre que los costes y gastos que se hayan considerado sean los que realmente vaya a soportar el cliente.

También establece en qué circunstancias y condiciones podría una entidad informar a los clientes de los costes y gastos una sola vez o de forma periódica, pero no en cada operación.

Estos casos se limitan a aquellos en los que no existan costes adicionales no incluidos en el precio del producto (por ejemplo, costes de administración, estructuración o distribución), siendo posible proporcionar la información a través de tablas siempre y cuando éstas tengan el mismo contenido que de haberse entregado la información por cada operación. Asimismo, la información debe ser clara y comprensible, no pudiendo consistir en folletos en los que se establezca una larga lista de tarifas aplicables a la generalidad de los clientes, si pueden existir condiciones económicas específicas que apliquen a algunos de ellos de forma individual. La información debe actualizarse cada vez que algún coste o gasto se vea modificado y proporcionarse a los clientes con suficiente antelación a la prestación de los servicios de inversión, así como cada vez que la información se actualice.

En cuanto a la información ex ante del servicio de gestión de carteras, la ESMA señala que la entidad debe informar al cliente, antes de la prestación del servicio sobre los costes y gastos relacionados con (i) los servicios de inversión y servicios auxiliares (costes del servicio) y (ii) los instrumentos financieros en los que se podría invertir la cartera de acuerdo con el mandato del cliente (costes del producto), si bien no es necesario, por la propia naturaleza del servicio, informar de los costes de cada decisión de inversión.

Esta información previa se debe basar en:

  1. el valor de los activos bajo gestión (efectivo o instrumentos financieros) y
  2. la cartera prevista para el cliente (modelo o personalizada) en función de su perfil de inversión, sus objetivos y, en el caso de un mandato personalizado, la estrategia que se adoptará para gestionar la cartera. Además, la ESMA considera como buena práctica, que se proporcione de manera proactiva un mayor detalle de información ex ante sobre los costes y los gastos.

En cuanto a la terminología utilizada, la ESMA señala que ésta deber ser la empleada por la normativa europea o por la normativa de transposición, evitando de esta forma confusión en los clientes.

Asimismo, la ESMA recuerda la obligación de tener en cuenta en la información de costes y gastos los impuestos o tasas relacionados con los servicios y los productos, diferenciando entre aquellos impuestos transaccionales o basados en la prestación de un servicio de inversión o auxiliar (como tasas, impuestos sobre transacciones o IVA, cuando corresponda), y los relacionados con los ingresos que se pueden originar como resultado de la inversión del cliente. En el primer caso, siempre deberán tenerse en cuenta en la información sobre costes y gastos que se proporcione a los clientes y, en el segundo, las entidades pueden decidir si incluirlos o no en esta información.

 Publicación sobre la calidad de ejecución de las operaciones

La publicación de información sobre la calidad de las ejecuciones que deben realizar los creadores de mercado y otros proveedores de liquidez alcanza tanto las operaciones realizadas OTC como aquellas operaciones sujetas a la exención de las obligaciones de pre- transparencia, como son, por ejemplo, las transacciones pre- acordadas que se negocian OTC conforme a las reglas del mercado y se cierran posteriormente en un centro de negociación.

Soporte duradero

La ESMA aclara los requisitos necesarios para que los sitios web y otros medios electrónicos se consideren soporte duradero a los efectos de la provisión de información a clientes. En este sentido, la ESMA advierte que se deberán cumplir dos requisitos:

  1. que el sitio web permita al cliente almacenar la información que se le envía personalmente de manera que pueda acceder a ella o reproducirla sin cambios, durante un periodo de tiempo adecuado, sin que sea posible ninguna modificación unilateral de su contenido por la entidad o por cualquier otro profesional; y
  2. si el cliente está obligado a consultar ese sitio web para tener conocimiento de dicha información, la transmisión de esta información ha de ir acompañada de un comportamiento activo por parte de la entidad destinado a poner en conocimiento del cliente la existencia y disponibilidad de la información en ese sitio web.

Adicionalmente, la ESMA introduce otras preguntas y respuestas relativas, entre otras, a cómo deben utilizar las entidades los costes del producto que figuran en el KID de PRIIP, las condiciones para poder aplicar el “reverse solicitation” o prestación de servicios por iniciativa del cliente y, en materia de gobernanza de productos, las consideraciones a tener en cuenta por los fabricantes y distribuidores de bonos convertibles contingentes (CoCos) al especificar el mercado destinatario identificado de dichos productos.

En el enlace de documentos vinculados se puede acceder al texto completo de preguntas y respuestas.