Las autoridades europeas de supervisión publican una nueva versión de las RTS del reglamento de divulgación

08-02-2021 — AR/2021/019

El nuevo borrador de las normas técnicas de regulación es clave para que las entidades puedan seguir implementando la normativa de divulgación. Incluye importantes modificaciones respecto a la versión anterior, en especial sobre el reporte de las principales incidencias adversas y los modelos de información precontractual y periódica de los productos sostenibles.

Las autoridades europeas de supervisión1 (ESA, por sus siglas en inglés) han publicado su informe final sobre el borrador de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas inglesas) que desarrollan el reglamento de divulgación.2

El proyecto de RTS detalla el contenido, la metodología y la forma de presentación de información sobre:

  • las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) que han de reportar las entidades, y
  • los productos «sostenibles» (productos que promuevan características ambientales o sociales y productos con objetivo en inversiones sostenibles).

Aspectos generales del borrador

Proponen que estas RTS se apliquen desde el 1-1-2022, a pesar de que el reglamento de divulgación es aplicable desde el 10-3-2021.

Las ESA tienen previsto emitir una declaración pública sobre los criterios de supervisión antes de la fecha de aplicación del reglamento de divulgación para lograr una aplicación eficaz de sus requisitos y una supervisión nacional coherente.

Las ESA también publicarán una consulta sobre la información de productos relacionada con el reglamento de taxonomía,3 que modifica las facultades de los artículos 8.4, 9.6 y 11.5, del reglamento de divulgación.

La nueva propuesta de RTS contiene cambios relevantes respecto a la versión publicada en abril de 2020, en línea con las respuestas recibidas de las partes interesadas en el trámite de consulta pública.

A continuación se incluye un resumen de las principales modificaciones:

Reporte de las PIAS

Sobre este punto resaltamos las siguientes cuestiones:

  1. Se modifica la plantilla que los participantes en los mercados financieros deben utilizar para informar de estas incidencias; en particular:
    • Distingue entre indicadores clave de rendimiento (key performance indicators o KPI, en inglés) para la inversión en compañías, deuda pública y activos inmobiliarios.
    • En el caso de compañías, los KPI obligatorios se reducen de 32 a 14, mientras que se amplían los KPI adicionales (tanto ambientales como sociales).
    • Para la inversión en deuda pública y en activos inmobiliarios, se evaluarán de forma obligatoria 2 KPI para cada una.
  2. Se mantiene el requerimiento de evaluar y reportar todos los KPI obligatorios (por tipología de activo), un KPI adicional ambiental, un KPI adicional social y cualquier otro que se considere relevante.
    • Para este detalle, los KPI deberán calcularse al menos 4 veces durante el período de referencia (en concreto, para el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año).
    • El participante en los mercados financieros deberá informar sobre la media de los cálculos anteriores.
  3. La información se publicará en la página web de la entidad a más tardar el 30 de junio y en relación con el año natural anterior.
  4. En lo que se refiere a la entrada en vigor, los participantes en los mercados financieros deberán elaborar en 2022 el reporte de las PIAS conforme a la plantilla incluida en la nueva propuesta de RTS, que deberá estar publicada en la web el 30-6-2023.
  5. Se detalla, por último, cómo deben cumplir con este requerimiento los asesores financieros,  sobre la base de lo requerido a los participantes en los mercados financieros. Han de publicar esta información en su web, en una sección separada titulada «Declaración de impactos adversos sobre la sostenibilidad».

Principio de no causar un daño significativo

Para aquellos productos financieros que inviertan en «inversiones sostenibles», sea porque promueven características ambientales o sociales, o porque tienen objetivo sostenible, se deberá explicar:

  • cómo dichas inversiones contribuyen a un objetivo sostenible (ambiental o social), y
  • no perjudican significativamente ningún otro objetivo.

Esto último se conoce como el principio de no causar un daño significativo (principio DNSH, en inglés, de do no significant harm) y deberá a su vez evaluarse de la siguiente manera:

  1. con los KPI utilizados para la medición de las PIAS, e
  2. incluyendo los principios y derechos de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo y de la Carta Internacional de Derechos Humanos, dado que dichas inversiones se alinean con las «Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales» y los «Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos», las Naciones Unidas.

De esta forma, el principio DNSH establecido en la normativa de divulgación y en el reglamento de taxonomía estarán plenamente alineados.

Información precontractual y periódica de los productos «sostenibles»

La principal novedad es la publicación de nuevos modelos normalizados de información precontractual y periódica de los productos que promueven características ambientales o sociales y de los productos con objetivo en inversiones sostenibles.

Para la información periódica, los participantes en los mercados financieros han de utilizar dicha plantilla a partir de 2022.

Productos que promueven características ambientales o sociales

En lo que respecta a los productos financieros del artículo 8, deberá incluirse una manifestación en la que se indique claramente :

  • si el producto pretende realizar inversiones sostenibles,
  • si promueve características ambientales o sociales, pero no persigue un objetivo sostenible,
  • si se ha designado un índice para la consecución de las características ambientales o sociales.

4.1.1.   Modelo normalizado de información precontractual

Estará compuesto por las siguientes secciones:

  1. «¿Qué características medioambientales o sociales promueve este producto financiero?».
  2. «¿Qué estrategia de inversión sigue este producto financiero?».
  3. «¿Cuál es la asignación de activos prevista para este producto financiero?».
  4. «¿Tiene en cuenta este producto financiero los principales impactos adversos sobre la sostenibilidad?».
  5. «¿Puedo encontrar más información específica del producto en línea?».
  6. «¿Se designa un índice específico como punto de referencia para determinar si este producto financiero se ajusta a las características medioambientales o sociales que promueve?», cuando se designe un índice como referencia para alcanzar esas características que promueve el producto.

En lo referente a la estrategia de inversión, deberá incluirse una descripción que contenga:

  • el tipo de estrategia de inversión utilizada para alcanzar las características medioambientales o sociales promovidas,
  • los elementos vinculantes de esa estrategia para seleccionar las inversiones para alcanzar cada una de esas características, y
  • cómo se aplica la estrategia en el proceso de inversión de forma continua.

Asimismo, deberá incluirse otra descripción de:

  • las características medioambientales o sociales promovidas por el producto financiero, y
  • una lista de los indicadores de sostenibilidad utilizados para medir la consecución de cada una de las características medioambientales o sociales promovidas por el producto financiero.

Por último, cuando se invierta en activos no relevantes para la promoción de las características, se podrán aplicar salvaguardas ambientales o sociales en línea con lo recogido en el reglamento de taxonomía.

4.1.2.   Modelo normalizado para los reportes periódicos

Estará compuesto por las siguientes secciones:

  1. «¿En qué medida se cumplieron las características medioambientales o sociales promovidas por este producto financiero?».
  2. «¿Cuáles fueron las principales inversiones de este producto financiero?».
  3. «¿Cuál fue la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?».
  4. «¿Qué medidas se han tomado para cumplir las características medioambientales o sociales durante el período de referencia?».
  5. ¿Cómo se comportó este producto financiero en comparación con el índice de referencia designado?», cuando un producto haya designado un índice como referencia para alcanzar las características medioambientales o sociales promovidas.

Productos que tengan como objetivo inversiones sostenibles

Para los productos financieros del artículo 9, deberá indicarse claramente que persiguen un objetivo sostenible y si se ha designado un índice de referencia para medir la consecución del objetivo.

4.2.1.   Modelo normalizado de información precontractual

Se compondrá con las siguientes secciones:

  1. «¿Cuál es el objetivo de inversión sostenible de este producto financiero?».
  2. «¿Qué estrategia de inversión sigue este producto financiero?».
  3. «¿Cuál es la asignación de activos prevista para este producto financiero?».
  4. «¿Tiene en cuenta este producto financiero los principales impactos adversos sobre la sostenibilidad?».
  5. «¿Puedo encontrar más información específica sobre el producto en línea?».
  6. «¿Se ha designado un índice específico como referencia para cumplir el objetivo de inversión sostenible?», en el caso de un producto financiero mencionado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088.
  7. «¿Tiene el producto financiero como objetivo la reducción de las emisiones de carbono?», si es un producto financiero mencionado en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088.

En lo que respecta a la estrategia de inversión, deberá incluirse una descripción con:

  • el tipo de estrategia de inversión utilizada para alcanzar el objetivo de inversión sostenible,
  • los elementos vinculantes de esa estrategia para seleccionar las inversiones para alcanzar ese objetivo, y
  • cómo se aplica la estrategia en el proceso de inversión de forma continua.

Asimismo, a efectos de explicar la asignación de activos, deberá indicarse:

  • la proporción mínima de las inversiones del producto financiero utilizada para alcanzar el objetivo de inversión sostenible, de acuerdo con el elemento vinculante de la estrategia de inversión, y
  • la finalidad de la proporción restante de las inversiones, que incluya:
    • una descripción de las salvaguardias ambientales o sociales mínimas,
    • cómo su proporción y uso no afectan a la consecución del objetivo de inversión sostenible de forma continua, y
    • si esas inversiones restantes se utilizan para la cobertura, se relacionan con el efectivo mantenido como liquidez auxiliar o se carece de datos suficientes sobre ellas.

4.2.2.   Modelo normalizado para los reportes periódicos

Estará compuesto por las siguientes secciones:

  1. «¿En qué medida se cumplió el objetivo de inversión sostenible de este producto financiero?».
  2. «¿Cuáles fueron las principales inversiones de este producto financiero?».
  3. «¿Cuál fue la proporción de inversiones relacionadas con la sostenibilidad?».
  4. «¿Qué medidas se tomaron para alcanzar el objetivo de inversión sostenible durante el período de referencia?».
  5. «¿Cómo se comportó este producto financiero en comparación con el punto de referencia sostenible de referencia?», si el producto está contemplado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2088.
  6. «¿Cómo fue el objetivo de reducción de las emisiones de carbono en consonancia con el Acuerdo de París?», si se trata de un producto mencionado en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/2088.

Próximos pasos

Una vez publicado el informe final de las ESA, la Comisión podrá:

  • modificar o rechazar el texto, en cuyo caso deberá volver a redactarse por las ESA,
  • aprobar el texto en el plazo máximo de 3 meses.

Se prevé que la Comisión pueda aprobar las RTS en marzo o abril próximos.

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1 Son, por sus siglas en inglés, más usuales: la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA).
2 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.