Los denunciantes de infracciones del Derecho de la UE (whistleblowers) cuentan con la protección de una nueva directiva

26-11-2019 — AR/2019/066

El DOUE publica la Directiva (UE) 2019/1937, también conocida como directiva whistleblowers, que protege a las personas que denuncien infracciones del Derecho de la UE. Esta nueva norma determina, entre otras obligaciones, las de crear canales de denuncia externos e internos, con requisitos de seguimiento, y fija medidas de protección de los denunciantes.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó, el 26-11-2019, la Directiva 2019/19371, comúnmente conocida como directiva whistleblowers, que establece normas mínimas comunes para proteger a las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión.

A menudo, en el ámbito laboral, surgen las primeras sospechas de infracciones perjudiciales para el interés público. Sin embargo, los denunciantes potenciales renuncian con frecuencia a informar de sus sospechas por temor a represalias.

Ante esta realidad, la directiva pretende fomentar la denuncia de infracciones de la normativa y políticas europeas estableciendo medidas de protección de los denunciantes (whistleblowers) y obligando a establecer y reforzar los canales de denuncias internos y externos,  sin perjuicio de la aplicación de normas específicas sobre la denuncia de infracciones como las de MIFID II, UCITS V, AML IV y MAR, que ya obligan a contar con estos mecanismos.

La directiva entrará en vigor el 16-12-2019, aunque los Estados miembros tienen de plazo hasta el 17-12-2021 para su efectiva transposición; además, la obligación de establecer canales internos de denuncia en entidades privadas con 50 a 249 empleados será obligatoria a partir del 17-12-2023.

Ámbito de aplicación

La protección abarca a las personas que informen sobre infracciones en las siguientes materias, entre otras2:

  • contratación pública,
  • servicios, productos y mercados financieros,
  • prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,
  • protección de los consumidores,
  • protección de la privacidad y de los datos personales,
  • seguridad de las redes y los sistemas de información,
  • intereses financieros de la Unión,
  • mercado interior, en lo relativo a competencia, ayudas estatales e impuesto de sociedades.

Personas protegidas

Se protegerán a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, siempre que:

  1. tengan motivos razonables para pensar que la información sobre infracciones denunciadas es veraz en el momento de la denuncia y que entra en el ámbito de aplicación de esta directiva,
  2. hayan denunciado por canales internos o externos o mediante una revelación pública.

La directiva establece que debe considerarse «denunciante» como mínimo a:

  • personas que trabajan por cuenta ajena y propia,
  • funcionarios,
  • accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, los voluntarios y los trabajadores en prácticas,
  • cualquier persona que trabaje bajo la supervisión de contratistas, subcontratistas y proveedores,
  • incluso a aquellas personas que ya hayan finalizado su relación laboral o que aún no la hayan comenzado.

También se aplicarán las medidas de protección a facilitadores, terceros y entidades jurídicas relacionadas con el denunciante.

Canales de denuncia y seguimiento

Canales internos de denuncia

Los Estados miembros garantizarán que las entidades públicas y privadas, con 50 o más trabajadores, dispongan de canales y procedimientos internos de denuncia y de su seguimiento.

Estos canales podrán gestionarse por un departamento con esa misión o por un tercero externo.

Los procedimientos de denuncia interna deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Mantener la confidencialidad de la identidad del denunciante.
  2. Notificar la recepción de la denuncia en un plazo de siete días desde que se reciba.
  3. Disponer de personas encargadas del seguimiento diligente de las denuncias.
  4. Responder en un plazo razonable.
  5. Informar de forma clara y accesible sobre los procedimientos de denuncia externa.

Canales públicos externos de denuncia

Asimismo,  la directiva obliga a los Estados miembros a organizar, designar y dotar de recursos adecuados a autoridades públicas competentes para recibir las denuncias, darles seguimiento y responder con el resultado de la investigación.

Estos canales canales se considerarán independientes y autónomos siempre que garanticen la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, impidan el acceso a ella al personal no autorizado y permitan su almacenamiento duradero.

Medidas de protección

La nueva directiva prohíbe las represalias, entendidas como acciones u omisiones, directa o indirectas, en un contexto laboral, motivadas por una denuncia interna o externa o bien por una revelación pública y que causen o puedan causar perjuicios injustificados al denunciante.

Ante esta prohibición, la directiva obliga a los Estados miembros a establecer medidas de protección, como la exención de cualquier tipo de responsabilidad al denunciante de buena fe por el acceso a la información denunciada, siempre que el acceso en sí no constituya un delito, o aplicar medidas correctoras como la reintegración al puesto de trabajo.

Asimismo, se establecen medidas de apoyo, como por ejemplo:

  1. El acceso gratuito a información completa e independiente sobre los derechos de la persona afectada, los procedimientos y los recursos disponibles.
  2. El apoyo efectivo de las autoridades competentes.
  3. La asistencia jurídica, financiera y psicológica.

En conclusión, la entrada en vigor de la directiva tendrá un efecto considerable en muchas entidades, que necesitarán asesoramiento para implantar y gestionar un canal de denuncias y su seguimiento.


Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
2 Adicionalmente, se prevén otras materias tales como seguridad de los productos y conformidad, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales y salud pública.