Actualizado el Código Penal para reformar las sanciones por abuso de mercado y otros delitos

25-02-2019 — AR/2019/009

El BOE publica la Ley Orgánica 1/2019, que modifica el Código Penal (CP), para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, con referencias a abuso de mercado, delitos financieros, delitos de terrorismo. Esta ley entra en vigor el 13-3-2019.

El 21-2-2019 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2019, por la que se modifica el Código Penal (CP), para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

La modificación entrará en vigor el 13-3-2019, a los veinte días de su publicación en el BOE.

Abuso de mercado

La ley orgánica transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/57/UE sobre las sanciones aplicables al abuso de mercado. De este modo, los artículos 284 y 285 del CP se sustituyen por tres tipos penales diferenciados que recogen los supuestos de:

  • operaciones con información privilegiada (incluyendo la recomendación a otra persona de realizar operaciones con información privilegiada),
  • comunicación ilícita de información privilegiada y, por último,
  • manipulación de mercado.

Las penas para estas conductas oscilan entre los seis meses y los seis años de prisión. Estas se impondrán en su mitad superior si el responsable del hecho es trabajador o empleado de empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación.

Además, se extiende la consideración de infracciones penales a los actos de incitación, complicidad y tentativa de las indicadas operaciones, a la vez que se regula la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de tales delitos.

Delitos financieros

La ley orgánica transpone asimismo en el CP la Directiva 2017/1371/UE sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE.

Entre las novedades que se introducen, destacan el aumento de la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea (pasa de 50.000 € a 100.000 €), la ampliación del concepto de funcionario público a efectos penales y la extensión de la responsabilidad de las personas jurídicas a los delitos de malversación (supuestos en los que se gestionen recursos públicos) y falsificación de moneda.

Delitos de terrorismo

Por último, la ley orgánica transpone también la Directiva 2017/541/UE relativa a la lucha contra el terrorismo.

Dado que la legislación penal española ya estaba avanzada en esa materia, los únicos cambios que se introducen en el CP son el aumento de las penas para dirigentes de organizaciones terroristas (incluyendo inhabilitaciones absolutas), la inclusión de los delitos de falsedad documental en el artículo 573 del CP y la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (hasta ahora se preveía únicamente respecto de la financiación del terrorismo).