Aprobados el reglamento y la directiva que  facilitan la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva

19-07-2019 — AR/2019/049

El Reglamento 2019/1156 y la Directiva 2019/1160, publicados en el DOUE el 12-7-2019, buscan resolver las divergencias normativas y supervisoras que se habían evidenciado la distribución transfronteriza diversos tipos de fondos y otros instrumentos de inversión colectiva. De ese modo, se pretende remover los obstáculos de la comercialización transfronteriza de esos productos. Se espera que faciliten en buena medida la distribución de los productos de estas IIC y aseguren un alto nivel de protección del inversor minorista.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó, el 12-7-2019, dos normas importantes sobre la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva (IIC): el Reglamento 2019/11561 y la Directiva 2019/11602..

Este paquete legislativo se ha aprobado para subsanar las divergencias normativas y supervisoras sobre  la distribución transfronteriza de los siguientes intrumentos:

  1. organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS, por sus siglas en inglés);
  2. fondos de inversión alternativos (FIA);
  3. fondos de capital riesgo europeos (FCRE);
  4. fondos de emprendimiento social europeos (FESE);
  5. fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).

Esas  divergencias  obstaculizan la comercialización y el acceso transfronterizo a estos productos, lo que, a su vez, dificulta la comercialización en otros Estados miembros. Por eso, estas dos normas tienen como objetivo facilitar la distribución transfronteriza de los instrumentos citados y asegurar un elevado nivel de protección al inversor.

A continuación, se incluyen las novedades más relevantes de los textos publicados en el DOUE.

Reglamento 2019/1156

Respecto al concepto de premarketing o precomercialización

  1. Se mantiene la inclusión del concepto de premarketing que aparecía en los  reglamentos 345/2013 y 346/2013, ahora modificados, sobre los FCRE y los FESE, como figuraba en la propuesta del reglamento publicada el 12-3-2018.
    • Con la aprobación de este reglamento, se permitirá a las sociedades gestoras de FCRE y FESE dirigirse a potenciales inversores profesionales para detectar su interés antes del registro de los fondos.
    • Asimismo, con la armonización del régimen de premarketing, un gestor de FCRE y FESE podrá informar sobre estrategias de inversión o ideas de inversión a potenciales inversores profesionales, domiciliados o con sede social en la Unión Europea, para comprobar su interés por estos fondos, si son admisibles, pero aún no están establecidos o, estando establecidos, su comercialización no se haya notificado todavía. Esta presentación es posible en aquel Estado miembro donde los potenciales inversores estén domiciliados o tengan su sede social, y no será equivalente a una oferta o colocación.
  2. Del mismo modo, se introduce la obligación de la gestora de FCRE y FESE de enviar, dentro de las dos primeras semanas desde el inicio de la actividad, una comunicación informal a la autoridad nacional competente del Estado miembro de origen, en la que anuncie el comienzo de la actividad de precomercialización, con el fin de computar  el periodo de 18 meses durante el que no pueden suscribirse los fondos citados en la información objeto de precomercialización.
    • Este requisito también aparecía ya en la propuesta del Reglamento publicado el 12-03-2018.

Respecto a las comunicaciones publicitarias y las notificaciones 

  1. El reglamento introduce los nuevos requisitos sobre las comunicaciones publicitarias para conseguir la armonización de los principios que deben cumplir esos documentos relativos a los UCITS, FIA, FCRE o FESE (por ejemplo, serán claramente identificables como tales, deberán ser imparciales, claras y no engañosas), como también preveía la propuesta de reglamento.
  2. Asimismo, el reglamento faculta a las autoridades nacionales competentes para exigir a las sociedades gestoras la notificación previa de las comunicaciones publicitarias de las UCITS y de los FIA cuando estén dirigidos a clientes minoristas. La notificación no constituirá condición previa para la comercialización .

Respecto a la transparencia en la aplicación de las tasas regulatorias y disponibilidad de bases de datos

En este sentido, el reglamento establece:

  1. Principios comunes en los honorarios y tasas percibidos por las autoridades  competentes, y los requerimientos de publicación centralizada de ellos, tanto por la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA, por sus siglas en ingles) como por cada autoridad competente.
  2. La creación y mantenimiento por la ESMA de una base de datos pública que incluya todas las UCITS, FIA y sociedades gestoras autorizadas.

El reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, esto es, el próximo 1-8-2019.

No obstante, los aspectos relativos a los requisitos de las comunicaciones publicitarias, las disposiciones nacionales sobre  comercialización y el régimen de premárketing serán de aplicación a partir del 2-8-2021.

También el 2-8-2021, como máximo, basándose   en una consulta a las autoridades competentes, a la ESMA y a otros grupos de interés relevantes, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la comercialización pasiva y la demanda por propia iniciativa de un inversor, en el que se especifique el alcance de esta forma de suscripción de fondos, su distribución geográfica, incluidos los terceros países, y su repercusión en el régimen de pasaporte.

Por último, antes del 2-8-2024, la Comisión  evaluará la aplicación de este reglamento, tras consulta pública y la opinión de la ESMA y de las autoridades competentes.

Directiva 2019/1160

Cese de la comercialización de UCITS y FIA

  1. Se mantiene  el artículo 32 bis en la directiva AIFM para complementar y unificar los procedimientos de notificación de cese de comercialización del FIA en un Estado miembro y su baja en el correspondiente registro.
    • A estos efectos, se unifica la notificación del cese de las medidas adoptadas para la comercialización de participaciones o acciones de algunos o todos los FIA de la UE en Estados miembros distintos.

Respecto al concepto de premárketing o precomercialización

  1. Se incluye el concepto de premárketing en la Directiva AIFM de la misma forma que se ha introducido en los reglamentos 345/2013, sobre los FCRE, y 346/2013, de emprendimiento social europeo,  y se especifican las condiciones con las que las sociedades gestoras podrán desarrollar la actividad de premárketing.

Respecto a las comunicaciones publicitarias y las notificaciones:

  1. Se aprueba la modificación de los artículos 17 y 93 de la directiva UCITS con el fin de armonizar los procedimientos de modificación del escrito de notificación previamente comunicado, en todos los tipos de fondos y en todos los Estados miembros.
  2. Se incorpora el artículo 93 bis a la directiva UCITS para complementar y unificar los procedimientos con los que se notifica la finalización de comercialización de la UCITS en un Estado miembro y su baja en el  registro.
  3. Se añade el artículo 32 bis en la directiva AIFM para complementar y unificar los procedimientos con los que se notifican la  finalización de comercialización del FIA en un Estado miembro y su baja en el correspondiente registro.

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1160 a más tardar el 2-8-2021.


1 Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 345/2013, (UE) n.º 346/2013 y (UE) n.º 1286/2014.
2 Directiva(UE) 2019/1160, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE [conocida como directiva UCITS] y 2011/61/UE [conocida como directiva AIFM] en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.