Cambios en la publicación y tratamiento de la información privilegiada

23-01-2019 — AR/2019/001

La CNMV publica un comunicado dirigido a los emisores, que trata el nuevo marco normativo europeo sobre abuso de mercado, en vigor desde julio de 2016 e integrado por diversas disposiciones, entre las que destaca el Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado (conocido como MAR), y que supone cambios significativos que afectan a las empresas cotizadas y a los demás emisores.

Ayer, 22-1-2019, la CNMV publicó en su página web un comunicado dirigido a los emisores que trata el nuevo marco normativo europeo sobre abuso de mercado, en vigor desde julio de 2016 e integrado por diversas disposiciones, entre las que destaca el Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado (conocido como MAR, por sus siglas en inglés).

La plena incorporación de esta normativa al Derecho español la ha producido  Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, y supone cambios relevantes en relación con el tratamiento y publicación de la información privilegiada, que es materia de especial interés, cuya reforma plantea muchas cuestiones prácticas en su aplicación.

El comunicado de la CNMV recuerda algunos de los cambios más significativos que afectan a las empresas cotizadas y a los demás emisores.

Destaca la eliminación de la regla del anterior artículo 228.3 de la Ley del Mercado de Valores, sobre el momento en el que los emisores debían hacer pública la información relevante (información privilegiada en la terminología del MAR). Este artículo determinaba que la información debía hacerse pública inmediatamente tras la adopción de la decisión o tras la firma del acuerdo o contrato correspondiente, sin perjuicio del deber de informar con anterioridad en caso de filtración.

El MAR obliga ahora a hacer pública «tan pronto como sea posible» toda información privilegiada (incluida la relacionada con procesos o fases de preparación o negociación, o con procesos que se desarrollen en distintas etapas). Los emisores podrán retrasar la publicación bajo su propia responsabilidad si concurren los tres requisitos siguientes:

  1. que la difusión inmediata pueda perjudicar los intereses legítimos del emisor,
  2. que la demora no pueda inducir al público a confusión o engaño, y
  3. que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.

La CNMV insiste en que el emisor garantice la confidencialidad; por lo tanto, los emisores que estén retrasando la comunicación deberán publicarla tan pronto como sea posible si aparecen noticias o rumores suficientemente precisos. Por ello, deberán seguir la evolución en el mercado de sus valores, y las noticias y rumores que les afectan, aunque no estarán obligados a desmentir rumores falsos o sin base real, salvo requerimiento expreso de la CNMV.

Asimismo, los asesores de los emisores de valores en operaciones corporativas deberán aplicar con el mayor énfasis los procedimientos y medidas de salvaguarda de la información privilegiada.

La Ley del Mercado de Valores mantiene el deber de comunicar por medio de la CNMV la información privilegiada, las restantes informaciones que deban publicarse por las otras normas legales o reglamentarias, y aquellas informaciones que los emisores consideren necesario difundir entre los inversores. Las comunicaciones de información privilegiada se difunden en la página web de la CNMV y deberán presentarse de forma separada del resto de informaciones relevantes.

Por último, al implantarse el MAR, se eliminó el deber de los emisores de contar con un reglamento interno de conducta. No obstante, aunque haya dejado de ser obligatorio, la CNMV considera una buena práctica que los emisores mantengan normas internas y adopten medidas y procedimientos orientados a propiciar el mejor cumplimiento de las reglas de abuso de mercado, utilizando o no para ello la técnica de un reglamento o código interno único.

Entre esas normas, medidas o procedimientos, el regulador enumera: procedimientos sobre listas de iniciados, medidas de custodia y salvaguarda de la información privilegiada, procedimientos de reacción ante la ruptura de confidencialidad de una información privilegiada no publicada, control de las operaciones sobre valores de la entidad por sus consejeros o directivos y operativa de autocartera, entre otras.

Como se ve, la implantación práctica de estos cambios, aunque originados en un reglamento del 2016, está planteando ahora dificultades prácticas en los emisores, tras la modificación de la ley a finales de noviembre del año pasado.