El proyecto de real decreto del régimen jurídico de los servicios y las entidades de pago se ha publicado para audiencia pública

11-04-2019 — AR/2019/028

El Ministerio de Economía y Empresa publica, en trámite de audiencia pública, el proyecto de real decreto de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, con desarrollo de aspectos sobre régimen jurídico de las entidades de pago, actividad transfronteriza de las entidades de pago, uso de agentes y delegación de funciones  de las entidades de pago, requisitos de garantía, requerimientos de fondos propios y limitaciones operativas de las cuentas de pago, entidades de pago híbridas y deber de constitución de una entidad de pago separada, otras disposiciones relativas al régimen jurídico de los servicios de pago, régimen sancionador y supervisión de los proveedores de servicios de pago.

El Ministerio de Economía y Empresa publicó, el 2-4-2019, en trámite de audiencia pública, el proyecto de real decreto de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.

El proyecto desarrolla el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, que inició la transposición de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior (generalmente conocida como PSD 2).

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Los principales aspectos que desarrolla este real decreto en trámite son los siguientes:

Régimen jurídico de las entidades de pago

El capítulo I del proyecto recoge el régimen de creación de las entidades de pago, su procedimiento de autorización, y el de sus modificaciones y operaciones societarias. Desarrolla asimismo la competencia del Banco de España, que pasa a ser el órgano responsable de otorgar la autorización de las entidades.

Se establecen también los requisitos de los proyectos de creación de estas entidades para poderse autorizar y el contenido concreto de la solicitud de autorización que debe presentarse al Banco de España, según las directrices publicadas por la Autoridad Bancaria Europea.

Se detallan asimismo las peculiaridades de ciertos procedimientos aplicables a determinados proveedores de servicios de pago, como los de información sobre cuentas (conocidos como agregadores), y a las entidades acogidas a la excepción de escaso volumen de operaciones de pago prevista en el real decreto ley citado.

Actividad transfronteriza de las entidades de pago

En su capítulo II, el proyecto regula el régimen de la actuación transfronteriza de las entidades de pago.

Determina la forma de actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro de la UE y precisa el procedimiento de autorización del Banco de España que debe seguir una entidad de pago española para abrir una sucursal u operar sin establecimiento en un Estado no miembro de la UE, o para crear o adquirir participaciones en entidades de pago de fuera de la UE.

Uso de agentes y delegación de funciones por parte de las entidades de pago

El proyecto desarrolla en su capítulo III el régimen de actuación de las entidades por medio de agentes y la delegación de funciones por las entidades de pago, si bien no hay cambios destacables respecto al tratamiento bajo la normativa anterior.

Requisitos de garantía, requerimientos de fondos propios y limitaciones operativas de las cuentas de pago

El capítulo IV del proyecto regula los requisitos de garantía que deben cumplir estas entidades, que son similares a los que fijaba la normativa anterior, si bien no se aplicarán a las entidades que prestan los servicios de información sobre cuentas o de iniciación de pagos.

Asimismo se detallan los requisitos concretos de garantía para la protección de los fondos recibidos de los usuarios. Si la garantía se instrumenta en póliza de seguro o garantía comparable de entidad aseguradora o de crédito, el proyecto no incluye la condición, anteriormente exigida, de que la entidad que proporcione la garantía tenga una calificación crediticia mínima.

En relación con los fondos propios, el proyecto no contempla la posibilidad de que el Banco de España pueda adoptar medidas para impedir el uso múltiple de elementos que puedan considerarse como recursos propios.

El cálculo de los requerimientos de los fondos propios no se incluye ya en el articulado, sino en un anexo que contempla los tres posibles métodos de cálculo que las entidades podrán elegir, lo que supone una novedad respecto a la regulación anterior, en la que el método de cálculo venía dado a las entidades. También se recoge el procedimiento que debe seguirse por el Banco de España y la entidad en caso de incumplir los requerimientos de fondos propios mínimos.

Por último, se detallan las mismas limitaciones operativas de las cuentas de pago de las entidades de pago que preveía la normativa anterior.

Entidades de pago híbridas y deber de constitución de una entidad de pago separada

El capítulo V del proyecto, de forma similar a la regulación existente, define la entidad de pago híbrida como aquella que, además de prestar servicios de pago regulados, ofrece otro tipo de servicios, y desarrolla las peculiaridades de su régimen jurídico.

Cuando las actividades distintas de los servicios de pago puedan perjudicar la solidez financiera o la capacidad de las autoridades para realizar la supervisión, será obligatorio constituir una entidad separada para la prestación de dichos servicios distintos.

Otras disposiciones relativas al régimen jurídico de los servicios de pago

El capítulo VI desarrolla los términos de la excepción de la aplicación de la normativa a las redes limitadas, y suprime el régimen de los instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico.

Régimen sancionador y supervisión de los proveedores de servicios de pago

El capítulo VII recoge el régimen sancionador y determinados aspectos de la supervisión de los proveedores de servicios de pago. A diferencia de la normativa vigente, el proyecto amplía el régimen sancionador a todos los proveedores de servicios de pago y no solo a las entidades de pago.

Cabe destacar que, respecto del régimen actual, se añade un nuevo artículo relativo a obligaciones de conducta, por el que las entidades de pago han de remitir al Banco de España, al menos con periodicidad anual, los estados e información que este considere necesarios para cumplir con su función de supervisión. Estos estados e información tendrán carácter público o reservado, según establezca el Banco de España.

Por último, el proyecto contempla la modificación de determinados aspectos del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, para alinearlo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 19/2018, en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.

El plazo para presentar alegaciones al proyecto finaliza el 25-4-2019.