La CNMV aclara el concepto de “actividad accesoria”

28-03-2019 — AR/2019/024

La CNMV publica su “Propuesta de guía técnica sobre la prestación de actividades accesorias por parte de las empresas de servicios de inversión” (ESI), con la interpretación de expresiones utilizadas por la Ley de Mercado de Valores (LMV) como “actividad accesoria”, “prolongación de su negocio”, o qué debe entenderse por “desvirtuar el objeto exclusivo propio de la empresa de servicios de inversión”, para su aplicación en la inclusión de actividades accesorias en el programa de actividades, y los criterios sobre el alcance admisible de las actividades accesorias.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 25-3-2019, su “Propuesta de guía técnica sobre la prestación de actividades accesorias por parte de las empresas de servicios de inversión” (ESI), con la interpretación de expresiones utilizadas por la Ley de Mercado de Valores (LMV) como “actividad accesoria”, “prolongación de su negocio”, o qué debe entenderse por “desvirtuar el objeto exclusivo propio de la empresa de servicios de inversión”.

Según establece la guía, la CNMV aplicará estos criterios recogidos en sus actividades de supervisión según las circunstancias específicas que concurran en cada entidad y el principio de proporcionalidad.

Inclusión de actividades accesorias en el programa de actividades

La guía establece que la realización de actividades accesorias por una ESI debe comunicarse a la CNMV con una breve memoria explicativa de ellas, el volumen de ingresos estimados y la declaración de contar con controles de los riesgos, y con procedimientos para resolver de manera adecuada los conflictos de intereses.

Para que la prestación de una actividad accesoria se incluya en el programa de actividades, cumplirá una de las dos condiciones siguientes:

  • Implicar la prestación de un servicio de inversión o auxiliar sobre instrumentos que, sin ser instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 de la LMV, estén vinculados al sector bancario o de seguros, o tengan algún tipo de componente financiero.
  • Suponer la prolongación del negocio de una ESI, con un grado de conexión suficiente al sector financiero o realizarse con el objetivo de rentabilizar los recursos con los que la entidad ya cuenta.

Criterios sobre el alcance admisible de las actividades accesorias

Para que las actividades accesorias no adquieran un grado de importancia en la actividad global de la entidad que desvirtúe el objeto social de la ESI, la CNMV establece que esas actividades accesorias no podrán superar el 40 % de los ingresos totales del ejercicio, de los que, como máximo, un 20 % podrá ser ingresos brutos de actividades accesorias que supongan riesgos para la entidad o para sus clientes  y que no estén supervisadas por el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Además, las entidades adoptarán medidas de control y seguimiento eficaces y, en el caso de que los límites anteriores se superen, la ESI ha de comunicarlo a la CNMV y adoptar las medidas adecuadas para corregir la situación.