La CNMV aprueba la circular sobre los contratos de liquidez

04-05-2017 — AR/2017/050

El Consejo de la CNMV ha aprobado la Circular 1/2017, que sustituye a la Circular 3/2007, sobre los contratos de liquidez. Amplía el ámbito de aplicación a los sistemas multilaterales de negociación (SMN o MTF), establece un umbral al volumen negociado, con límites a los recursos asociados al contrato de liquidez, según la existencia de un mercado líquido o no, como principales cuestiones.

El Consejo de la CNMV aprobó ayer la Circular 1/2017 sobre los contratos de liquidez (pendiente de publicación en el BOE) que sustituye a la Circular 3/2007, cumpliendo así con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (conocido como MAR, por sus siglas en inglés) sobre las prácticas de mercado aceptadas. La nueva circular concreta las reglas de la operativa permitida para los emisores estableciendo diversos mecanismos para fomentar la confianza en el mercado.

La circular amplía el ámbito de aplicación a los sistemas multilaterales de negociación (SMN o MTF en las siglas inglesas) y establece un umbral al volumen negociado que podrá ser ejecutado en el contrato marco de liquidez:

  • El volumen diario ejecutado por el intermediario financiero al amparo del contrato de liquidez no podrá superar el 15 % del promedio diario del volumen negociado en el mercado de órdenes del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación español en las 30 sesiones anteriores, en caso de mercado líquido conforme a la definición en el Reglamento 600/2017 sobre mercados de instrumentos financieros (MiFIR); o
  • El 25 %, en caso de que el mercado no sea líquido.

Además, establece límites a los recursos asociados al contrato de liquidez, según la existencia de un mercado líquido o no.

  • En el primer caso, el efectivo y las acciones aportadas al contrato de liquidez no podrán exceder conjuntamente del efectivo y las acciones que el intermediario financiero precisaría si durante 13 sesiones bursátiles operase exclusivamente, bien por el lado de las compras o por el de las ventas, concentrando el volumen diario máximo del 15 % referido anteriormente, con un límite en todo caso equivalente a 20 millones de euros.
  • Si no existiera mercado líquido, se establece que:
  1. el efectivo y las acciones que el intermediario financiero precisaría si durante 20 sesiones bursátiles operase exclusivamente, bien por el lado de las compras o por el de las ventas, concentrando el volumen diario máximo del 25 % referido anteriormente o,
  2. el resultado de multiplicar el 1 % del capital social del emisor por el precio de cierre de la cotización de la acción el día previo a la formalización del contrato. En todo caso, si no hay un mercado líquido, el efectivo y su equivalente en acciones no podrá ser superior a 1 millón de euros.

Asimismo, la circular también define las condiciones para la operativa en subastas, durante la cual el Intermediario Financiero deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El volumen acumulado de acciones correspondiente a las órdenes introducidas por el intermediario financiero no debe superar el 10 % del volumen teórico resultante de la subasta en el momento de introducción de dichas órdenes.
  2. No podrá mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en cada momento.
  3. No podrá introducir órdenes de mercado o por lo mejor.
  4. El precio de las órdenes de compra introducidas no podrá ser superior al mayor que resulte de entre el precio teórico de equilibrio de la subasta en el momento de introducción de la orden y el precio al que se haya ejecutado en el mercado de órdenes la última transacción realizada con anterioridad al inicio de la subasta.
  5. Por su parte, el precio de las órdenes de venta introducidas no podrá ser inferior al menor que resulte de entre el precio teórico de equilibrio de la subasta en el momento de introducción de la orden y el precio al que se haya ejecutado en el mercado de órdenes la última transacción realizada con anterioridad al inicio de la subasta.

En caso de negociación en la modalidad de contratación de fixing, se establecen algunas especialidades incluyendo la obligación de introducir las órdenes con una anticipación suficiente respecto del momento de la resolución de la subasta, de modo que permita asegurar la reacción de los demás participantes del mercado a las órdenes introducidas.

Por otro lado, la operativa en bloques solo se permitirá si la ejecución de la orden se realiza a petición de un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre.

Finalmente, la circular define los supuestos en los que la operativa debe quedar suspendida.

En cuanto al modelo de contrato, la CNMV, recomienda el uso del modelo de contrato que se incluye en el anexo I de la circular y prevé la obligación de remitir una copia a la CNMV con anterioridad a la entrada en vigor del contrato de liquidez suscrito.

La circular, que aún no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor dos meses después de su publicación.