La CNMV pone en consulta pública una circular sobre publicidad en la web de gobierno corporativo y remuneraciones

28-09-2017 — AR/2017/093

La CNMV somete a consulta pública una circular sobre publicidad de gobierno corporativo y remuneraciones en las empresas de servicios de información, con novedades en el ámbito de aplicación de las obligaciones de publicidad en la página web y de la información que debe contener: desde los estatutos sociales, reglamentos y otras normas internas, líneas de responsabilidad y reparto de funciones, criterios para la prevención de conflictos de intereses, hasta los procedimientos para la gestión de los riesgos, la composición e identificación de los consejeros y de las personas que ejercen cargos, relación de los comités y de sus funciones, remuneraciones, etc. Asimismo, establece que en la página web, si ofrece versiones para distintas plataformas, sus contenidos y presentación deberán ser razonablemente homogéneos.

El pasado viernes, 22-9-2017, la CNMV publicó un proyecto de circular sobre obligaciones de publicidad a través de la página web de cuestiones de gobierno corporativo y política de remuneraciones, en las empresas de servicios de información.

Este proyecto modifica la Circular 7/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo.

El regulador lo somete a consulta pública hasta el próximo 10-10-2017.

Esta nueva circular estaba prevista en el plan de actividades de la CNMV para 2017, con el objetivo de desarrollar obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones del artículo 31 ter del Real Decreto 217/2008 y especificar a estos efectos, los términos en que tiene que estar configurada la página web y la información que debe contener en función de la naturaleza, escala y complejidad de las entidades.

Los aspectos principales del proyecto de circular son los siguientes:

  1. En lo que se refiere al ámbito de aplicación, se establece que estas obligaciones de publicidad en la página web no se aplican a las entidades que no presten el servicio auxiliar de custodia ni a las que presten únicamente uno o varios de los servicios de recepción y transmisión de órdenes, ejecución, gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materia de inversión y que no estén autorizadas a tener en depósito dinero o valores de clientes y que por esta razón no puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.
  2. Se establece que el apartado de la página web que contenga la información que regula el proyecto de circular debe denominarse “Gobierno Corporativo y Política de Remuneraciones”.
  3. La información que debe contener este apartado de la página web es, al menos, la siguiente (esta información, en caso de contenerse en otros apartados o estar disponible de forma gratuita en bases telemáticas de registros públicos, podrá ofrecerse mediante enlaces directos):
    • Estatutos Sociales.
    • Reglamentos y otras normas de organización de los órganos de gobierno y, en su caso, de las comisiones del consejo.
    • Estructura organizativa, líneas de responsabilidad y reparto de funciones.
    • Criterios para la prevención de conflictos de intereses.
    • Breve descripción de los procedimientos para la gestión de los riesgos.
    • Composición del Consejo de Administración e identificación de los consejeros ejecutivos, no ejecutivos e independientes, con indicación sobre si los nombramientos se han adoptado con informe favorable del comité de nombramientos o, en su caso, del comité de nombramientos y remuneraciones.
    • Identificación de las personas que ejercen cargos de presidente del consejo y consejero delegado.
    • Composición de los comités de nombramientos, de remuneraciones (o comité de nombramientos y remuneraciones), riesgos y auditoría (comisión mixta de riesgos y auditoría) incluyendo una descripción de las funciones atribuidas a cada uno.
    • Información sobre la remuneración total devengada en cada ejercicio económico por los miembros del consejo de administración, que recoja:
      • cifra total de la remuneración devengada y
      • desglose individualizado por conceptos retributivos con referencia al importe de los componentes fijos y dietas, así como a los conceptos retributivos de carácter variable; esta información incluirá las retribuciones devengadas por los consejeros por su pertenencia a otras sociedades participadas o de grupo en las que actúe en representación del grupo.
    • Información sobre los procedimientos establecidos para asegurar la idoneidad de los consejeros, directores generales y asimilados, así como los mecanismos para cumplir con el régimen de incompatibilidades.
  4. Este apartado debe ser accesible desde la página de inicio del sitio web y los contenidos deben presentarse estructurados y jerarquizados de modo que se permita un acceso rápido y directo a cada uno de ellos.
  5. Los títulos serán claros, concisos y significativos y el lenguaje adecuado, evitando en la medida de los posible el uso de tecnicismos y abreviaturas.
  6. Si la página web ofrece versiones para distintas plataformas (ordenador, tableta, teléfono móvil, etc.), sus contenidos y presentación deberán ser razonablemente homogéneos.
  7. Las entidades deberán garantizar la seguridad de la página web, la autenticidad y exactitud de la información y documentos publicados en ella, el acceso gratuito y la posibilidad de descarga e impresión de los mismos.

Además, el proyecto incluye una modificación de la Circular 7/2008, que recoge las normas contables aplicables a las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de vehículos de inversión colectiva, para incorporar el nuevo tratamiento contable de los activos intangibles.

Como indicábamos al inicio de esta alerta, el periodo de contestación a la consulta pública finaliza el 10-10-2017. La circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien las entidades dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación para desarrollar las obligaciones relacionadas con la página web y la publicación de la información pertinente.