La CNMV publica la lista de títulos acreditativos de la formación del personal

18-10-2017 — AR/2017/102

La CNMV publica una primera lista de veinte títulos impartidos por seis organizaciones educativas, referidos al personal que informa sobre servicios de inversión e instrumentos financieros y al que asesora en materia de inversión, de acuerdo con la Guía 4/2017. Establece la posibilidad de incluir títulos o certificados avalados por universidades y entidades financieras, responsables de su idoneidad.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó ayer, 25-10-2017, una primera lista de títulos de entidades especializadas en relación con los servicios de asesoramiento en materia de inversión e información, que considera adecuados a los efectos de cumplir con las obligaciones previstas en la «Guía 4/2017, para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora».

La lista cuenta inicialmente con un total de veinte títulos impartidos por seis organizaciones educativas, de los cuales solo cuatro de ellos son para el personal que proporciona información sobre servicios de inversión e instrumentos financieros y el resto se dirige al personal que presta servicios de asesoramiento en materia de inversión.

Cabe destacar que, de conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la citada Guía 4/2017 de la CNMV, las entidades financieras podrán, bajo su propia responsabilidad, considerar adecuados otros títulos o certificados distintos a los incluidos en la lista de las cualificaciones publicadas, si bien, se establece que:

  1. La Unidad de Cumplimiento Normativo de la entidad financiera, teniendo en cuenta los procedimientos y criterios establecidos por el órgano de administración, debe comprobar la equivalencia entre las actividades de formación y de evaluación correspondiente a tales títulos o certificados y los criterios y características desarrolladas en la Guía 4/2017 de la CNMV.
  2. Los títulos o certificados emitidos por las universidades o por otras entidades certificadoras cuyo alcance no comprenda todos los aspectos mencionados en los apartados quinto y sexto de la Guía 4/2017 de la CNMV podrán considerarse adecuados por la entidad financiera, bajo su propia responsabilidad, si se completa la formación y la evaluación de manera que queden cubiertos todos los aspectos citados en dicha guía.
  3. A tales efectos, podrá tenerse en cuenta la formación externa ya adquirida por el empleado, así como la adquirida en los cursos de formación que la entidad haya organizado en el pasado, y la formación recibida en otras entidades financieras.