La CNMV toma medidas con la comercialización de CFD y otros productos especulativos entre clientes minoristas

23-03-2017 — AR/2017/035

La CNMV toma medidas para la protección de los clientes minoristas que operen en contratos por diferencias (CFD), contratos rolling spot foreign exchange (Productos forex) u opciones binarias, de acuerdo con la posición de la ESMA sobre la venta de estos productos. La protección exige la advertencia a los clientes de la complejidad y riesgo de estos productos, de sus costes y pérdidas de la inversión.

Como continuación de sus avisos de octubre de 2014 y julio de 2016, la CNMV ha comunicado, el pasado 21-3-2019, la puesta en marcha de una serie de medidas para la protección de los clientes minoristas que operen en contratos por diferencias (CFD), contratos rolling spot foreign exchange (Productos forex) u opciones binarias, en línea con la posición que ha venido manifestando la ESMA sobre la venta de estos productos.

La comercialización de los referidos productos por parte de ciertos intermediarios financieros entre clientes minoristas es creciente y, según estudios realizados por la CNMV y otros organismos supervisores, la gran mayoría de los clientes minoristas que operan en ellos pierde dinero.

En concreto, según los datos del último estudio de la CNMV, entre 1-1-2015 y 30-9-2016, el 82 % de los clientes que realizaron operaciones con CFD sufrieron pérdidas.

Siguiendo la tendencia existente en algunos países de la Unión Europea, en los cuales se han introducido limitaciones respecto a la comercialización de estos productos, las medidas adoptadas por la CNMV para reforzar la protección de los inversores minoristas en España incluyen el requerir a los intermediarios que comercializan CFD o productos forex con un apalancamiento superior a diez veces (10:1) o que comercialicen opciones binarias entre clientes minoristas, y que lo hagan fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión los siguientes puntos:

  1. Que adviertan expresamente a los clientes que la CNMV considera que, debido a su complejidad y riesgo, la adquisición de estos productos no es adecuada para clientes minoristas.
  2. Que los clientes sean informados sobre el coste que asumirían si decidiesen cerrar su posición nada más realizar la contratación y del hecho de que las pérdidas pueden llegar a ser superiores al importe desembolsado inicialmente para la adquisición del producto.
  3. Que recaben del cliente un texto manuscrito o grabación verbal que permita acreditar que es consciente de la complejidad y riesgo del producto.
  4. Que los elementos publicitarios utilizados por las entidades para la promoción de estos productos contengan advertencias específicas.

Las entidades a las que se ha dirigido el requerimiento deberán adaptar sus procedimientos y sistemas para estar en disposición de cumplir lo dispuesto por la CNMV a la mayor brevedad y, en todo caso antes, de un mes desde la fecha en que lo han recibido.

Además, la CNMV tiene previsto dirigirse también a los supervisores de valores de otros países para que exijan la realización de las mismas advertencias y actuaciones a los intermediarios registrados en su territorio que comercializan este tipo de productos entre clientes españoles en régimen de libre prestación de servicios y defenderá activamente en ESMA la adopción de medidas coordinadas a nivel europeo tendentes a mejorar la protección de los inversores en este ámbito.

La comunicación referida en esta alerta puede consultarse en la página web de la CNMV.