La EBA publica su informe final sobre las directrices de autorización y registro con PSD 2

17-07-2017 — AR/2017/067

La EBA publica el informe final sobre las directrices (según PSD 2) de autorización y de registro, que se refieren a los requerimientos de información para la autorización de entidades de pago, proveedores del servicio de información sobre cuentas y entidades de dinero electrónico. Recuerda la información que debe facilitarse: programa de actividades,
el plan de negocio, salvaguarda de los fondos de los usuarios, control del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, estructura organizativa, identidad de los auditores y personas con participaciones significativas, y responsables de la administración de las entidades de pago.

La Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) publicó, el 11-7-2017, el informe final sobre las directrices, basadas en la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD 2), para la autorización de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, y para el registro de los proveedores del servicio de información sobre cuentas, también llamados agregadores de cuentas.

Dicho documento se publica después de que el 3-11-2016 se emitiese el documento de consulta y se hayan recibido las respuestas del sector.

La EBA ha analizado todas las respuestas recibidas en el periodo de consulta y ha identificado determinados aspectos que debían modificarse y aclararse, como el nivel de detalle de las directrices, la proporcionalidad en su aplicación, los objetivos de las mismas y ciertos aspectos sobre las disposiciones transitorias.

Contenido

Las directrices se dividen en cuatro grandes bloques. Los primeros tres hacen referencia a los requerimientos de información para la solicitud de autorización de entidades de pago, proveedores del servicio de información sobre cuentas y entidades de dinero electrónico, y el último bloque hace referencia a respuestas recibidas en la fase de consulta.

La autoridad europea ha querido reiterar en este documento la importancia de un detalle exhaustivo de información requerida por las directrices, lo que promueve una homogeneidad en su aplicación y se reduce la discrecionalidad de las autoridades competentes.

En este sentido, estas directrices establecen qué tipo de información debe facilitarse por los interesados en la autorización o registro. Entre otra:

  • el programa de actividades,
  • el plan de negocio,
  • las medidas para salvaguardar los fondos de los usuarios de los servicios de pago,
  • los mecanismos de control a los efectos de cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
  • la estructura organizativa,
  • la identidad de los auditores,
  • la identidad de las personas que posean participaciones significativas,
  • las personas responsables de la administración de las entidades de pago y, en su caso, las personas responsables de la administración de las actividades de las entidades de pago.

Cabe mencionar que se exige mayor información para la solicitud de autorización de entidades de pago, para prestar los servicios de pago (1 a 8) previstos en el anexo I de PSD 2 (reseñada en el primer bloque de las directrices), que para la solicitud de registro para realizar únicamente el servicio de información sobre cuentas (incluida en el segundo bloque de las directrices).

Ámbito de aplicación

Las directrices son de aplicación a:

  • los interesados en solicitar una autorización para llevar a cabo las actividades propias de una entidad de pago (estas son, los servicios de pago previstos en el anexo I de PSD2) incluyendo aquellos que tienen la intención de prestar únicamente los servicios de iniciación de pagos;
  • los interesados en solicitar el registro para llevar a cabo únicamente la actividad de información de cuentas, y
  • los interesados en solicitar una autorización para llevar a cabo las actividades propias de las entidades de dinero electrónico.

No obstante, la EBA ha hecho especial hincapié en la aplicación del principio de proporcionalidad en el nivel de información que ha de solicitarse dependiendo de la actividad que se pretenda realizar. Por ejemplo, para los iniciadores de pago, las directrices ya tienen en cuenta que estos proveedores no entran en posesión de fondos y que, en consecuencia, el nivel de información exigido debe ser proporcional a su modelo de negocio.

Próximos pasos

Tras la publicación de las directrices, las autoridades competentes tendrán dos meses desde esa fecha para notificar a la EBA su intención o no de cumplirlas y, en caso de que no tengan esa intención, justificar su decisión.