La EIOPA aclara las primeras cuestiones sobre la directiva de seguros

17-07-2018 — AR/2018/055

La EIOPA publica el primer documento de preguntas y respuestas (Q&A) de la Directiva de distribución de seguros (IDD) sobre gobierno de producto y requisitos aplicables a los productos de inversión basados en seguros (IBIP), con referencias al mercado objetivo, a las pruebas y revisión de los productos, los conflictos de intereses los incentivos, la información apropiada para la naturaleza y el tipo de producto o servicio ofrecido o solicitado.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés, al igual que las restantes siglas mencionadas en esta alerta) ha publicado el primer documento de preguntas y respuestas (Q&A) de la Directiva de distribución de seguros (IDD) sobre gobierno de producto y requisitos aplicables a los productos de inversión basados en seguros (IBIP).

Q&A relativas a gobierno de producto

Mercado objetivo

  • la granularidad del mercado objetivo, los criterios utilizados para definirlo y la estrategia de distribución deben ser pertinentes para el producto en cuestión. No es posible fijar un criterio común dado que los productos de seguro son bastante heterogéneos.
  • En el caso de los seguros obligatorios, cabe distinguir dos situaciones: (i) cuando la empresa está obligada por ley a aceptar al cliente, el mercado objetivo se ajustará a la definición legal proporcionada; (ii) cuando la empresa no está obligada por ley a aceptar al cliente, la definición legal servirá de base para la identificación del mercado objetivo.
  • El fabricante del seguro deberá poder  demostrar que ha tenido en cuenta el nivel de información disponible de los clientes y sus conocimientos financieros documentando las decisiones tomadas durante el proceso de aprobación del producto.
  • Los fabricantes de seguros deberán cumplir con los requisitos de gobernanza de producto aun cuando el distribuidor esté exento o no esté sujeto a IDD.
  • Asimismo, deberán cumplirse los requerimientos de gobernanza de productos independientemente de si el mercado objetivo es de personas físicas o jurídicas.
  • En el caso de seguros colectivos, los miembros deben ser considerados clientes con respecto a la determinación del mercado objetivo y demás requerimientos.
  • Cuando se haya distribuido un producto fuera del mercado objetivo, el fabricante tendrá que evaluar si se han producido consecuencias adversas para los clientes. En caso afirmativo, deberá tomar medidas adecuadas para mitigar la situación y evitar que se repita. No está prohibida la distribución a clientes fuera del mercado objetivo, sin embargo  debe ser excepcional.

Pruebas y revisión de los productos

  • Como parte de los mecanismos de supervisión y gobernanza de los productos, los fabricantes deben llevar a cabo pruebas adecuadas de los seguros. A modo ilustrativo, se incluyen ejemplos para realizar estas evaluaciones.

  • El regulador  no puede establecer un umbral específico de circunstancias adversas para el cliente, sino que deben analizarse caso a caso por los fabricantes.

  • Los fabricantes determinarán los intervalos adecuados para la revisión periódica de sus productos, teniendo en cuenta el tamaño, la escala, la duración contractual y la complejidad de dichos productos, sus respectivos canales de distribución y cualquier factor externo pertinente. Se dispone también de  ciertos ejemplos a modo ilustrativo.

Q&A en relación con los IBIP

Conflictos de intereses

  • La obligación de mantener una política propia sobre conflictos de intereses  se aplica también a los intermediarios que distribuyen de forma exclusiva para una o más aseguradoras. Podrán recibir asistencia y orientación de las aseguradoras con la que estén vinculados para elaborar esta política.

  • Se registrarán los detalles de la evaluación de los sistemas de incentivos pertinente para demostrar que el régimen de incentivos cumple los criterios establecidos en la normativa y para permitir que autoridades competentes lo controlen. En cuanto a la frecuencia de dicha evaluación, no se establece un periodo y será algo que valore cada distribuidor.

  • Los intermediarios de seguros que no cuenten, por su tamaño, con la función de alta dirección, no tendrán la obligación de elaborar un informe anual por escrito sobre los conflictos de intereses identificados.

  • Se recalca la necesidad de revelar los conflictos de intereses a los clientes cuando las medidas implantadas no consigan gestionarlos de manera adecuada, pero siempre como último recurso. Sin embargo, los distribuidores no tendrán la obligación de comunicar dichos conflictos a las aseguradoras.

  • Las autoridades competentes están obligadas a  exigir información sobre los conflictos de intereses en el proceso de registro de los intermediarios de seguros. No obstante, los Estados miembros podrán imponer requisitos adicionales en este sentido.

Incentivos

  • Las aseguradoras que reciben descuentos de los gestores de fondos están obligadas a tener en cuenta todos los factores pertinentes que puedan aumentar o disminuir el riesgo de que se perjudique la calidad del servicio prestado al cliente y que afecte al cumplimiento de la obligación de actuar con honestidad, equidad y profesionalidad, acordes con los mejores intereses de sus clientes. Se aconseja a las entidades tener en cuenta la opinión de la EIOPA sobre incentivos monetarios y remuneraciones entre proveedores de servicios de gestión de activos y las aseguradoras publicada el 11 de diciembre de 2017.
  • La evaluación del sistema de incentivos que deben realizar los intermediarios de seguros tendrá en cuenta el valor de los incentivos pagados o recibidos en relación con el valor del producto y de los servicios prestados. En cualquier caso, el importe del incentivo no debe ser desproporcionado ni excesivo en relación con los servicios prestados.
  • Los descuentos pagados por un gestor de unit-linked también serán considerados como un incentivos y, por tanto, han de cumplir con los requerimientos establecidos en la normativa.
  • La EIOPA considera que puede producirse un impacto perjudicial en la calidad del servicio o un menoscabo del mejor interés del cliente, incluso cuando no se hace ninguna recomendación personal al cliente. Las aseguradoras considerarán los acuerdos de descuentos como parte de los procesos de supervisión y gobernanza de productos.
  • Para evaluar si un incentivo continuo tiene un impacto perjudicial en la calidad de los servicios al cliente, dichas empresas  analizarán  si el calendario de pago de los incentivos i da lugar a un impacto perjudicial para los clientes.
  • Los intermediarios de seguros dispondrán de medidas eficaces para evitar que un incentivo influya en la oferta o recomendación hecha al cliente.

Adecuación e idoneidad

  • La información obtenida en el test de adecuación incluye información apropiada para la naturaleza y el tipo de producto o servicio ofrecido o solicitado. Por lo tanto, debe referirse al producto en su conjunto, incluidos, en su caso, los activos de inversión subyacentes, como en el caso de los unit linked.

  • En el contexto de la evaluación de idoneidad de productos IBIP, las herramientas de elaboración de perfiles u otras similares pueden ayudar en la evaluación, pero las entidades deberán ser cuidadosas con la forma en que se configuran  y los resultados producidos. En la medida en que dichas herramientas formen parte de un sistema automatizado, se aplicarán los requerimientos establecidos en la normativa para este tipo de asesoramiento.

  • La evaluación de las exigencias y necesidades del cliente así como  de la idoneidad podrán entenderse como un proceso continuado más que como fases independientes y la justificación de ambas evaluaciones podrá detallarse en los textos de transposición local de la directiva. Cabe tener en cuenta que, en el caso de asesoramiento, el resultado final debe ser una recomendación personalizada en la que se explique específicamente por qué ese producto en particular satisface mejor las exigencias y necesidades del cliente.

  • La EIOPA recuerda que el alcance del test de exigencias y necesidades se aplica a todos los contratos de seguro, no solo a los IBIP. La información principal relativa a las necesidades del cliente suele incluir, por ejemplo, datos personales (edad, profesión, lugar de residencia, etc.) o especialmente relacionados con el tipo de producto solicitado. Esto podría dar lugar a una selección de una gama de productos comparables para su consideración durante la evaluación de la idoneidad, en caso de que se preste asesoramiento, o durante la evaluación de la adecuación, en caso de que no se preste ese servicio..

  • Cuando no se ha podido evaluar la idoneidad del cliente o ningún producto resultara idóneo para él, no podrá realizarse recomendación alguna. La venta de un producto en estas circunstancias deberá realizarse sin asesoramiento.

  • Los intermediarios de seguros tendrán derecho a confiar en la información proporcionada por sus clientes a menos que sepan que está manifiestamente desfasada o es inexacta o incompleta. No hay un periodo fijo de validez o vigencia de la información facilitada, ya que puede variar en cada caso.

  • Cuando se preste asesoramiento que implique el cambio de activos de inversión subyacentes, se deberá recabar también información sobre los activos de inversión subyacentes actuales del cliente y los nuevos recomendados, y realizar un análisis de los costes y beneficios previstos del cambio. Esta obligación es aplicable al cambio entre activos de inversión subyacentes, como los fondos de inversión y no a la celebración de un nuevo contrato de seguro.