La EIOPA publica su opinión sobre incentivos monetarios y remuneraciones entre gestoras y aseguradoras

15-12-2017 — AR/2017/114

La EIOPA publica (11-12-2017) una opinión sobre incentivos monetarios y remuneración que las entidades aseguradoras pueden recibir por parte de sociedades gestoras de activos, ante el conflicto de intereses generado cuando estas entidades eligen los activos subyacentes de un unit-linked. Ante los riesgos detectados, se pretende mejorar el nivel de conocimiento y supervisión del mercado de los unit-linked para incrementar la protección de los inversores.

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA, por sus siglas en inglés) ha publicado, el pasado 11-12-2017, una opinión relativa a los incentivos monetarios y la remuneración que las entidades aseguradoras pue-den recibir por parte de sociedades gestoras de activos.

Esto viene motivado por el conflicto de intereses que se genera cuando las entidades aseguradoras eligen los activos subyacentes de un unit-linked sobre la base de los incentivos o remuneraciones que recibirán de las sociedades gestoras de dichos activos.

La opinión va dirigida a las Autoridades Nacionales Competentes de los Esta-dos miembros de la Unión Europea, al objeto de mejorar el nivel de conocimiento y supervisión del mercado de los unit-linked y, de esta forma, incrementar la protección de los inversores.

La EIOPA realizó en abril de 2017 una revisión en 28 Estados miembros de la Unión Europea del mercado de unit-linked y, sobre la base de las conclusiones obtenidas, ha detectado cinco riesgos:

  1. Incremento de costes para los tomadores de seguros.
  2. Asimetría y falta de información que conlleva la toma de decisiones por parte de los tomadores, en ciertas ocasiones, sin el suficiente conocimiento de causa.
  3. Distribución de productos inadecuados para los clientes.
  4. Ventas no adecuadas y sesgos en la actividad de distribución.
  5. Rentabilidades bajas para los tomadores debido a una inadecuada selección de los activos subyacentes, y a mecanismos y sistemas de control y seguimiento deficientes.

En este contexto, la EIOPA recuerda a las Autoridades Nacionales Competentes que tanto la regulación actual (Solvencia II) como la que será de aplicación en un futuro inmediato (reglamento de PRIIP y directiva IDD) incluyen principios generales dirigidos a mitigar los riesgos anteriormente identificados. Ejemplo de ello serían las obligaciones de identificación, prevención y gestión de los conflictos de intereses, así como de gobernanza de productos e información sobre incentivos establecidos en la IDD, el deber que Solvencia II impone a los gestores de activos subyacentes a un unit-linked de actuar conforme al principio de prudencia o la información sobre costes y gastos del producto incluida en el KID de PRIIP.

A la vista de lo anterior, la EIOPA insta a las diferentes Autoridades Nacionales Competentes a llevar a cabo acciones supervisoras específicas dirigidas a:

  1. Hacer hincapié en que los incentivos monetarios y la remuneración recibida de las sociedades gestoras puede originar conflictos de intereses que las entidades aseguradoras deberán identificar, prevenir y, en su caso, gestionar, teniendo en consideración los principios establecidos en la IDD.
  2. Proporcionar orientaciones y criterios a las aseguradoras sobre posibles medidas que pueden adoptar para prevenir aquellos conflictos de intereses que perjudican a los tomadores de seguros.
  3. Asegurar que las aseguradoras implementan un procedimiento adecuado para la selección, seguimiento y revisión de las sociedades gestoras y los fondos subyacentes, de forma que, en caso de ser necesario, se tomen medidas correctivas tales como la sustitución de fondos. Dichos procedimientos deberán revisarse periódicamente al objeto de verificar que se encuentran actualizados y siguen siendo adecuados.
  4. Asegurar que se proporciona información apropiada a los clientes sobre la naturaleza y los criterios empleados por las entidades aseguradoras para la selección de los fondos subyacentes.

Por último, seis meses después de la aplicación efectiva de la normativa IDD y PRIIP, la EIOPA requerirá a las Autoridades Nacionales Competentes que le faciliten información sobre las acciones de supervisión que han llevado a cabo sobre la base de la presente opinión.