La ESMA actualiza su documento de Q&A sobre obligaciones de transparencia

10-04-2017 — AR/2017/046

La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre obligaciones de transparencia derivadas de la MiFID II y el MiFIR, con indicaciones para el acceso a información, la publicación posnegociación, con los indicadores que deben incluirse en ella, tanto para instrumentos de equity como de non-equity, el sujeto obligado a realizarla, o la obligación de los internalizadores sistemáticos de ofrecer cotizaciones en firme a sus clientes.

 

La ESMA ha actualizado su documento de preguntas y respuestas (Q&A) en lo que respecta a las obligaciones de transparencia derivadas de la MiFID II y el MiFIR.

Las principales novedades en este aspecto son las siguientes:

  1. En relación a las obligaciones de transparencia establecidas para los centros de negociación en MiFIR, la ESMA indica que el acceso a dicha información de los participantes del mercado deberá ser relativo, únicamente a los instrumentos financieros para los cuales prestan el servicio y que, por tanto, no tiene que cubrir el resto de instrumentos financieros.
  2. Respecto a la publicación posnegociación que han de emitir los centros de negociación y las empresas de servicios de inversión, la ESMA aclara que los indicadores incluidos en la tabla 4 del anexo 1 del RTS 1 y en la tabla 3 del anexo 2 del RTS 2 solo serán de aplicación en los supuestos en los que se cumplan las circunstancias descritas en cada una de las definiciones de dichos indicadores. En cualquier caso, podrán combinarse varios indicadores para una misma operación, y deben incorporar en el reporte todos los que resulten de aplicación.
  3. La ESMA proporciona un mayor detalle de las descripciones de los indicadores que deben incluirse en la publicación y las posibles combinaciones que pueden darse en una misma operación, tanto para instrumentos de equity como de non-equity.
  4. En aquellos casos en los que se conceda la publicación diferida de información y la autoridad competente haya solicitado la publicación de datos limitados sobre una o varias operaciones en forma agregada, la ESMA aclara que esa publicación no deberá incluir un código de identificación de la operación (trade ID). Sin embargo, sí se incluirá en las publicaciones que se realicen una vez haya vencido el periodo de diferimiento para cada una de las operaciones individuales, de forma individualizada.
  5. La normativa no exige un formato técnico específico para hacer públicos los datos de la publicación postnegociación. Por ello, se permite la codificación de las fuentes de los datos para que se transmita la información lo más cerca posible del cierre de la operación. Los centros de negociación y los agentes de publicación autorizados (APA) deberán asegurarse de que se utilicen los detalles e indicadores especificados en la normativa en el momento de realizar la publicación.
  6. La ESMA recuerda la lógica para determinar cuál es el sujeto obligado a realizar la publicación postnegociación en diferentes escenarios:
    • Operación realizada entre una empresa de servicios de inversión y su cliente (no considerado empresa de servicios de inversión por MiFID): el reporte lo deberá realizar únicamente la empresa de servicios de inversión.
    • Operación realizada OTC entre dos empresas de servicios de inversión: el reporte lo deberá realizar la empresa de servicios de inversión que vende el instrumento financiero1.
    • En el supuesto de que una de las empresas de servicios de inversión sea internalizador sistemático en dicho instrumento financiero, será ella la que realice el reporte postnegociación a través del APA.
    • Las operaciones back-to-back que se ejecutan en el mismo momento y al mismo precio deberán ser reportadas como una única transacción. Siguiendo la regla general, el vendedor1 será la parte obligada a realizar la publicación. La ESMA aclara que la entidad que interpone su cuenta propia no deberá reportar dicha operación, excepto en aquellos supuestos en los que el vendedor no sea una empresa de servicios de inversión.
  7. La ESMA indica que la obligación de transmitir la información postnegociación al APA podrá ser delegada a un tercero. No obstante, la empresa de servicios de inversión seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de lo establecido en la MiFID II y el MiFIR.
  8. Aclara también que las obligaciones de transparencia establecidas en el MiFIR no se aplican a operaciones de mercado primario.
  9. Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos tienen la obligación de proporcionar cotizaciones en firme a sus clientes. Esa publicación exige la identificación correcta e inequívoca de los instrumentos financieros a los que se refiere la cotización. La ESMA indica que el código ISIN es una de las formas más fiables que existen para la identificación de los instrumentos financieros, pero no la única. Se permiten, por tanto, otras maneras de identificar los instrumentos financieros, siempre y cuando se asegure su correcta e inequívoca identificación.
  10. En el supuesto de que no tener disponible el precio final al que se ha cerrado la transacción en el momento de su ejecución (por ejemplo, en el caso de valor liquidativo de un fondo cotizado), para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia postnegociación, la empresa de servicios de inversión, deberá incluir «PNDG» en el campo correspondiente.
  11. Una vez que la empresa de servicios de inversión cuente con la información necesaria para completar dichos campos, deberá cancelar el reporte anterior y enviar otro con la información nueva. La fecha y hora de este nuevo reporte, deberá referirse a la fecha y hora de la ejecución de la transacción (esto es, coincidirá con la fecha y hora del reporte original).
  12. La ESMA aclara que, si bien, el mercado primario no está sujeto a las obligaciones de transparencia, la operativa de bloques y las opciones de recompra se consideran mercado secundario y, por tanto, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia.

1 Para determinar cuál es la parte vendedora en la transacción, hay que atender a lo dispuesto en el RTS 22 sobre Transaction Reporting y a la definición incluida para el campo 16.