La ESMA actualiza sus Q&A en materia de mercados y derivados de materias primas bajo MiFID II y publica el informe final sobre la propuesta de modificación del Reglamento Delegado 2017/587 de los requisitos de transparencia para equity y equity-like

03-04-2018 — AR/2018/029

La ESMA actualiza tres documentos de preguntas y respuestas (Q&A) en los ámbitos de mercados, transparencia y derivados en materias primas, y publica el informe final sobre la propuesta de modificación del Reglamento Delegado 2017/587 de los requisitos de transparencia para equity y equity-like (antiguo RTS 1). Sobre estructuras de mercado, confirma la responsabilidad de los proveedores de acceso electrónico directo (por sus siglas en ingles, DEA) en centros de negociación europeos para el acceso y su suspensión o cancelación, e  incluye aclaraciones sobre el régimen de variación mínima de cotización (tick size) y el concepto de operaciones back to back sin riesgo o riskless backto-back transactions. En cuestiones de transparencia, señala que la obligación de negociación en un centro no incluye los denominados non-par swaps. Sobre derivados de materias primas, incluye siete nuevas preguntas, con nuevos criterios sobre los límites de posición y al reporte de posiciones. El informe final recoge las conclusiones sobre la consulta pública a la propuesta de modificación del Reglamento Delegado 2017/587. con aclaración de la determinación de si los precios reflejan las condiciones imperantes en el mercado.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (por sus siglas en inglés, ESMA) publicó la actualización de tres documentos de preguntas y respuestas (Q&A) en los ámbitos de mercados, transparencia y derivados en materias primas.

Asimismo, publicó el informe final sobre la propuesta de modificación del Reglamento Delegado 2017/587 relativo a los requisitos de transparencia para equity y equity-like (antiguo RTS 1).

1  Q&A relativo a estructuras de mercado

La ESMA aclara aspectos relativos a la provisión de acceso electrónico directo (por sus siglas en ingles, DEA) confirmando que los proveedores de DEA son responsables de todo acceso a centros de negociación europeos, incluyendo el que realicen clientes con acceso subdelegado con respecto a los requerimientos de los artículos 19 a 23 del Reglamento Delegado 2017/589.

Por ello, el proveedor de DEA debe tener acceso a la información de sus clientes independientemente de la jurisdicción de los mismos y enfatiza que el proveedor no podrá dar acceso a los clientes cuya información no pueda ponerse a disposición de la autoridad del centro de negociación.

Finalmente, la ESMA aclara que el contrato que regule el acceso DEA debe prever la suspensión o cancelación del acceso en caso de que el proveedor no esté conforme con que el acceso que realice el cliente sea coherente con las reglas para una negociación justa y ordenada, incluyendo situaciones en las que el cliente no proporcione una explicación razonable de un patrón de negociación sospechoso o comportamiento inapropiado que pueda implicar abuso de mercado. Este contrato debe también prever la posibilidad del proveedor de DEA de requerir información a sus clientes sobre la actividad de los clientes con acceso subdelegado con el objetivo de proporcionar información a la autoridad competente del centro de negociación.

Además, incluye aclaraciones respecto del régimen de variación mínima de cotización (tick size) en las acciones, certificados de depósito, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares.

Por último, en el contexto de la actividad que puede desarrollar un internalizador sistemático, la ESMA aclara que el concepto de operaciones back to back sin riesgo o riskless backto-back transactions no solo se limita a aquellas operaciones en las que las dos patas comprenden el mismo instrumento financiero, sino que también estarían incluidas aquellas operaciones en las que, por ejemplo, una pata consiste en una operación de financiación de valores y la otra pata es un derivado sobre ese valor.

2  Q&A relativo a cuestiones de transparencia

En relación con la obligación de negociación de derivados en un centro de negociación, establecida en el Reglamento Delegado 2017/2417, la ESMA aclara que la obligación de negociación en un centro no incluye los denominados non-par swaps, excluyendo por este motivo a los llamados market-agreed-coupon swaps (MAC).

3  Q&A relativo a cuestiones de derivados sobre materias primas

La ESMA ha incluido siete nuevas preguntas en su documento de preguntas y respuestas referentes a la negociación de derivados sobre materias primas. El documento establece nuevos criterios respecto a los límites de posición y al reporte de posiciones.

4  Informe final sobre la propuesta de modificación del Reglamento Delegado 2017/587 relativo a los requisitos de transparencia para equity y equity-like (antiguo RTS 1)

El informe final recoge las conclusiones sobre la consulta pública a la propuesta de modificación del Reglamento Delegado 2017/587, que tiene como objetivo, entre otros, aclarar, en el contexto de la obligación que tienen los internalizadores sistemáticos de publicación de precios, qué se entiende por “la determinación de si los precios reflejan las condiciones imperantes en el mercado”, y su aplicabilidad a los instrumentos que estén sujetos al régimen de variación mínima de cotización (artículo 10 del reglamento).

Asimismo, la propuesta de modificación del Reglamento Delegado 2017/587 incluye una serie de cambios menores con el fin de corregir incoherencias que se introdujeron durante el proceso de aprobación y tras la modificación de MiFIR.