La ESMA pone en consulta las directrices para evaluar la idoneidad con MiFID II

18-07-2017 — AR/2017/069

La ESMA expone a consulta las directrices para evaluar los requisitos de idoneidad con la MIFID II, que tratan, en cuatro bloques, de la información a los clientes sobre la evaluación de la idoneidad (responsabilidad de la entidad, formato y contenido de los cuestionarios, test, actualización de la evaluación, etc.), know your client y know your product, asignación de productos idóneos a los clientes (recomendación de productos equivalentes, costes y beneficios, riesgos, etc.) y otros requerimientos adicionales  (conocimientos y competencia del personal evaluador).

La ESMA ha puesto a consulta las directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad con la MIFID II.

El borrador de directrices toma como base el documento publicado por la ESMA sobre esta misma materia en 2012 («Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MIFID», de 25 de junio de 2012), si bien tiene en cuenta, la nueva normativa MiFID II que ya incorpora muchos aspectos contenidos en las directrices de 2012, así como los resultados de la actividad supervisora de los reguladores locales, los desarrollos tecnológicos en el campo del asesoramiento y la gestión de carteras, y las conclusiones de recientes estudios sobre behavioural finance.

La consulta se estructura en torno a cuatro bloques:

  • información para proporcionar a los clientes sobre la evaluación de la idoneidad;
  • know your client y know your product;
  • asignación de productos idóneos a los clientes;
  • otros requerimientos adicionales.

Las principales novedades introducidas se centran en los siguientes aspectos:

  1. El uso de sistemas electrónicos, tales como robo-advisors. En particular cabe destacar:
    • que no podría disminuirse la responsabilidad de la entidad respecto a la evaluación de la idoneidad de sus clientes por el uso de este tipo de mecanismos;
    • la necesidad de adaptación del formato y contenido de los cuestionarios de idoneidad a este tipo de herramientas;
    • la obligación de registrar toda la información facilitada al cliente (cuestionario y propuesta);
    • el establecimiento de políticas y procedimientos sobre continuidad de negocio, generación de copias de seguridad y planes de recuperación.
  2. Utilización de test: Cuando se recabe información del cliente a través de test de idoneidad, se deberá prestar especial atención a la forma en que están diseñados dichos documentos, su formato y la claridad y exhaustividad de las preguntas.
  3. Actualización de la evaluación de idoneidad: La ESMA incorpora detalles adicionales respecto a la evaluación periódica de la idoneidad, como, la adopción de procedimientos para verificar, antes o después de las transacciones, si el perfil de un cliente se actualiza con demasiada frecuencia, o para evitar que un cliente modifique su perfil con el fin de que un determinado producto pase a ser idóneo sin que se haya producido una modificación real de la situación del cliente.
  4. Evaluación de personas jurídicas y grupos de clientes: Respecto a la evaluación de la idoneidad de personas jurídicas o grupos:
    • se deberá contar con una política que defina exante cómo se llevará a cabo la evaluación y los controles expost;
    • se diferenciará los supuestos en los que la legislación aplicable establece la actuación a través de representante de aquellos otros en los que no hay marco normativo aplicable a este respecto;
    • en el caso de grupos de clientes, se podrá designar un representante de los miembros del grupo o evaluar a cada uno de los clientes que forman el grupo.
  5. Recomendación de productos equivalentes: La ESMA establece que será necesario:
    • contar con procedimientos para asegurar que dicha evaluación se lleva a cabo en aquellos casos en los que existen productos considerados equivalentes, como productos cuyo público objetivo identificado es similar y tienen el mismo perfil de riesgo-rendimiento.
    • tener en cuenta todos los costes y gastos establecidos en MiFID II,
    • considerar el nuevo esquema de productos complejos y no complejos introducido por esta norma.
  6. Costes y beneficios en cambios de inversiones: Se añaden nuevos requisitos —procedimientos y controles— para analizar los costes y beneficios derivados de una recomendación que implica un cambio de inversiones, a los efectos de poder demostrar que el cambio supone mayores beneficios que costes para el cliente.
  7. Conocimientos y competencias del personal: Respecto a los conocimientos y competencias del personal que lleva a cabo la evaluación de la idoneidad, se hace referencia expresa a la aplicación de las directrices de la ESMA sobre conocimientos y competencias.

La publicación del informe final de la autoridad europea sobre el borrador de sus directrices se prevé para el primer o segundo trimestre de 2018.