La ESMA publica actualizaciones de documentos de preguntas y respuestas sobre la implantación de MiFID II/MiFIR

20-12-2017 — AR/2017/119

Este organismo ha publicado cuatro de sus documentos de preguntas y respuestas (Q&A), referidos a estructuras de mercado, transparencia, derivados sobre materias primas y el reporte de datos, todos ellos encaminados a la implantación de la normativa MiFID II.

La ESMA ha actualizado cuatro documentos de preguntas y respuestas relacionadas con las obligaciones de MiFID II/MiFIR en materia de estructuras de mercado, obligaciones de transparencia, negociación de derivados sobre materias primas y reporte de datos.

Adicionalmente, ha publicado también dos opiniones en relación a los centros de negociación de terceros países en lo que respecta a las obligaciones de transparencia, y a los límites de posición en derivados de materias primas.

Por último, ha emitido un documento en el que se incluye una visión general respecto del régimen de diferimientos a aplicar por las autoridades competentes en lo que se refiere a las obligaciones post-trade.

Las novedades respecto a cada uno de los documentos se centran en las siguientes cuestiones:

1       Q&A relativo a estructuras de mercado

—     Se ha modificado una de las preguntas incluidas en el documento en relación con la variación mínima de cotización establecida en el artículo 49 de MiFID II.

—     Adicionalmente, se han incluido tres preguntas en relación con la aplicación de MiFID II después del 3-1-2018, incluyendo el supuesto en el que se retrase la transposición de la directiva en los distintos estados miembros.

—     En este sentido, la ESMA confirma que las autorizaciones otorgadas a los mercados regulados con MiFID I siguen siendo válidas a la entrada en vigor de MiFID II y, por tanto, pueden seguir operando.

—     Solo las entidades autorizadas en los Estados miembros en los que se haya transpuesto la directiva MiFID II pueden proporcionar servicios de suministro de datos en la Unión.

2      Q&A relativo a cuestiones de transparencia

—     Se han incluido tres preguntas nuevas en relación al régimen de transparencia para instrumentos de equity y de non-equity (valor nominal de los bonos y aquellos no incluidos en la lista de bonos líquidos/ilíquidos).

—     Adicionalmente, la ESMA incluye tres preguntas en relación con las exenciones de las obligaciones de transparencia prenegociación. En este sentido, la ESMA aclara que los derechos de suscripción se consideran instrumentos asimilados a las acciones y, por tanto, instrumentos de equity. Por otro lado, la ESMA reitera que las exenciones concedidas por la iliquidez de los instrumentos no tienen que solicitarse para cada operación o instrumento, sino que será para cada asset class.

3      Q&A relativo a cuestiones de derivados sobre materias primas

—     La ESMA ha incluido cinco nuevas preguntas referidas a la negociación de derivados sobre materias primas. El documento establece nuevos criterios respecto a los límites de posición y al reporte de posiciones.

—     Adicionalmente, la ESMA ha publicado una opinión en lo que respecta al límite de posiciones fijado para los ICE Brent Crude contracts. Ha realizado el cálculo basándose en la información proporcionada por la FCA y siguiendo la metodología establecida en el Reglamento Delegado 2017/591.

4     Q&A relativo al reporte de datos

—     La ESMA ha clarificado que en el supuesto de que la fecha de admisión a negociación del instrumento financiero a incluir en el reporte de datos de referencia no se conozca en el momento del envío del reporte, deberá completarse incluyendo el valor por defecto de 999912-31T00:00:00. No obstante, en el caso de que el instrumento financiero tenga una fecha de vencimiento, deberá incluirse esta hasta que la fecha de admisión a negociación se conozca, en cuyo caso deberá modificarse el reporte en este sentido.

—     Clarifica varias cuestiones en lo que se refiere al concepto de subyacente de los instrumentos financieros a reportar bajo el transaction reporting. En este sentido, se indica que en el supuesto de que haya más de un subyacente, aquel que debe incluirse en el reporte será el primero o más inmediato. Por otro lado, la ESMA confirma que en el caso de ETF y IIC, únicamente serán reportables en el caso de que estén negociadas (ToTV) por sí mismas. También se aclara que serán reportables los bonos convertibles cuando el instrumento en el que se convierta el bono en cuestión sea ToTV, considerándose a estos efectos como subyacente.

—     Por último, la ESMA confirma que las transacciones ejecutadas por sucursales establecidas fuera de la Unión están sujetas a las obligaciones de transaction reporting y deberán enviar el reporte a la autoridad competente de su matriz. Para la identificación de estas sucursales se utilizará el LEI de su matriz, aun cuando ésta posea uno propio.

5      Opiniones en relación a los centros de negociación de terceros países

—  La ESMA confirma que publicará la lista de centros de negociación de terceros países que cumplen con los requisitos de transparencia exigidos para considerarse equivalentes, así como la lista de centros de negociación que no cumplen dichos requisitos.

— Dado que todavía no se ha publicado dicha información y con el objetivo de sentar criterio de cara al cumplimiento de las obligaciones post-trade para la entrada en vigor de la norma el 3-1-2018, la ESMA confirma que las transacciones negociadas en centros de negociación de terceros países no deberán publicarse por los APA hasta que las listas mencionadas se hagan públicas.

— Por otro lado, y para la correcta aplicación de los límites de posición, también será necesario identificar los centros de negociación de ter-ceros países considerados equivalentes por cumplir los requisitos establecidos de transparencia. En este sentido y con vistas a la entrada en vigor de MiFID II el 3-1-2018, la ESMA confirma que los contratos de derivados sobre materias primas negociados en centros de negociación de terceros países no serán considerados como contratos OTC económicamente equivalentes.

6      Descripción general de los regímenes de diferimiento bajo MiFID II/MiFIR

—     MiFIR permite a las autoridades competentes de los Estados miembros autorizar diferimientos en lo que se refiere a las publicaciones post-trade de las operaciones que deben publicarse a través de un APA. En este sentido, ha publicado un cuadro en el que se incluye una visión general de los diferentes regímenes de aplazamiento que se aplicarán por tipología de instrumentos financieros y Estado miembro.