La ESMA publica dos declaraciones en relación con las ICO

15-11-2017 — AR/2017/107

La ESMA publica hoy dos declaraciones sobre las ICO, referentes a los riesgos para los inversores y a los requisitos aplicables a las empresas que se impliquen en esas operaciones, como forma innovadora de recaudar dinero del público, utilizando monedas o tokens, pero altamente especulativas y vulnerables al fraude y al blanqueo de capitales

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado hoy dos declaraciones en relación con las ICO: la primera trata los riesgos para los inversores y la segunda detalla los requisitos aplicables a las empresas que se impliquen en el lanzamiento de las ICO.

La ESMA ha definido qué es una ICO: una forma innovadora de recaudar dinero del público, utilizando monedas o tokens.

En una ICO, una empresa pone a la venta tokens a cambio de monedas fiduciarias, como el euro, o, más a menudo, monedas virtuales, p. e. bitcoins o ethers.

Las características y el propósito de los tokens varían según las ICO:

  • Algunos tokens sirven para acceder o comprar un servicio o producto que la empresa emisora desarrolla, utilizando los ingresos de la ICO.
  • Otras otorgan derechos de voto o una participación en los ingresos futuros de la empresa emisora.
  • Algunas no tienen valor tangible.
  • Algunas se comercializan o pueden intercambiarse por otras monedas virtuales y fiduciarias en casas de cambio especializadas después de la emisión.

En la declaración relativa a los riesgos para los inversores, la ESMA ha observado un rápido crecimiento de las ICO en todo el mundo y en Europa, y le preocupa que los inversores puedan desconocer los altos riesgos que están asumiendo al invertir en ellas, por ello, ha querido enumerar los principales riesgos de invertir en una ICO, entre otros:

  1. Las ICO son altamente especulativas y, por tanto, conllevan un alto riesgo de perder todo el capital invertido, sobre todo en aquellas ICO lanzadas por empresas que están en una fase muy incipiente de su actividad.

  2. El precio de los tokens es extremadamente volátil y con falta de opciones de salida.

  3. Las ICO pueden quedar fuera del alcance de las leyes y reglamentos de la UE, en cuyo caso los inversores no pueden beneficiarse de la protección que estas normativas les proporcionan.

  4. La información inadecuada es frecuente. Para la ESMA, los llamados white papers, en la mayoría de los casos, no están auditados, su información es incompleta, desequilibrada e incluso engañosa y, en general, se pone énfasis en los potenciales beneficios y no en los riesgos, por lo que los inversores pueden no comprenderlos y realizar una inversión no adecuada a sus necesidades.

  5. Las ICO, por quedar al margen de la regulación, son altamente vulnerables al riesgo de fraude y al riesgo de blanqueo de capitales.

  6. El hecho de que la tecnología blockchain no esté consolidada puede conllevar riesgos, tales como que los inversores no puedan acceder o controlar sus tokens.

En la declaración relativa a los requisitos regulatorios que deben considerar las empresas implicadas en una ICO, la ESMA ha querido destacar, en primer lugar, su preocupación por el hecho de que las empresas que participan en las ICO puedan llevar a cabo actividades reguladas sin cumplir con la legislación aplicable de la UE. Por ello, atendiendo al tipo de ICO que se quiere realizar, es importante que las empresas consideren cuidadosamente si sus actividades son actividades reguladas.

Dependiendo de cómo se articule la ICO, puede quedar fuera del alcance de la regulación vigente; sin embargo, hay tokens que por sus características pueden ser calificados como instrumentos financieros o valor transferible, en cuyo caso, la empresa implicada en la ICO es probable que realice actividades de inversión reguladas y, consecuentemente, dichas empresas deberán cumplir con la legislación pertinente, incluyendo, p. e.:

—     Directiva de folletos,

—     Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID),

—     Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos,

—     “Cuarta Directiva”, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.