La ESMA publica las directrices sobre gobierno de productos en la MiFID II

07-06-2017 — AR/2017/057

La ESMA publica las directrices para el gobierno de productos en la MiFID II, con novedades en el listado de categorías para identificar el público objetivo, identificación de la estrategia de distribución, identificación del público objetivo “negativo”, desviaciones del público objetivo para el servicio de gestión discrecional de carteras, asesoramiento sobre una cartera global, cobertura y diversificación, la revisión del público objetivo, las obligaciones sobre gobierno de productos dirigidos a todo tipo de clientes (minoristas, profesionales o contrapartes elegibles), etc.

La ESMA ha publicado su informe final sobre las directrices para el gobierno de productos en la MiFID II, tras el análisis de 102 respuestas al documento de consulta que emitió el 5-10-2016.

Las principales novedades que incluyen las Directrices son las siguientes:

Listado de categorías para identificar el público objetivo

Reducción del número de categorías para identificar el público objetivo

La ESMA reduce de 6 a 5 el número de categorías para identificar el público objetivo, tras haber refundido en una misma categoría los “objetivos del cliente” y las “necesidades del cliente”.

Lista cerrada para la identificación del público objetivo

Las directrices establecen que los fabricantes deberán considerar todas las categorías para identificar el público objetivo, teniendo en consideración la relación entre ellas.

En el caso de que el fabricante considere que esas categorías son demasiado restrictivas, puede incluir categorías adicionales, pero al adoptar esta decisión deberá tener en cuenta los canales de información con los distribuidores. Esta identificación estará basada en el conocimiento y experiencia “teórico” que tiene el fabricante sobre el producto. Además, la ESMA añade la obligación de que los fabricantes definan claramente los conceptos y terminología utilizados en su definición de público objetivo, para evitar malentendidos.

Por su parte, los distribuidores utilizarán las mismas 5 categorías para determinar el público objetivo, si bien el análisis que apliquen deberá ser más concreto, teniendo en cuenta la información que ellos tengan sobre sus clientes o potenciales clientes.

Los distribuidores, por lo tanto, tendrán que determinar el público objetivo real partiendo del definido por los fabricantes.

Aclaraciones de las categorías para identificar el público objetivo

La ESMA aclara los siguientes aspectos relacionados con las categorías para identificar el público objetivo:

  1. Categoría tipo de clientes»: modifica las directrices para limitar esta categoría a la de clientes prevista en la normativa MiFID (minorista, profesional y contraparte elegible).
  2. Categoría «conocimientos y experiencia»: reitera la necesidad de que se especifiquen los conocimientos y la experiencia sobre aspectos relevantes de los productos con los que deberían contar los clientes.
  3. Categoría “situación financiera con una atención especial en la capacidad para absorber pérdidas”: aclara que deberán definirse en términos porcentuales las pérdidas que los potenciales clientes podrían asumir y estarían dispuestos a ello en relación con la inversión en ese producto.
  4. Categoría “tolerancia al riesgo y compatibilidad del perfil de rentabilidad/riesgo del producto con el público objetivo”: prevé que se utilice el indicador de riesgo contemplado en la normativa PRIIP y en la Directiva UCITS, cuando aplique; y, en otro caso, que se indique la actitud general del cliente hacia el riesgo (por ejemplo, orientado al riesgo o especulativo, equilibrado o conservador).
  5. Categoría “objetivos y necesidad del cliente”: aclara que se deberá definir teniendo en consideración el horizonte temporal de la inversión, y que puede especificar, en su caso, con mayor detalle otras particularidades de la inversión y las expectativas concretas del público objetivo.

Principio de proporcionalidad

La autoridad europea clarifica la aplicación del principio de proporcionalidad en la identificación del público objetivo de determinados productos menos complejos, tales como las acciones ordinarias, bonos plain vanilla e instrumentos UCITS no complejos.

A este respecto, la ESMA prevé que la identificación del público objetivo para este tipo de productos de inversión pueda llevarse a cabo siguiendo un enfoque común para todos esos productos cuando sus características sean suficientemente comparables; e indicando que, en este caso, el nivel de detalle en la identificación del público objetivo puede ser menor.

Identificación de la estrategia de distribución

El fabricante debe proponer el tipo de servicio de inversión mediante el que los potenciales clientes deberían o podrían adquirir el producto.

Si el producto se considera apropiado para una venta sin asesoramiento, el fabricante también podría especificar el canal de adquisición preferido. Se suprimen, por tanto, los ejemplos de canal de adquisición preferente (cara a cara, vía telefónica y online) y la necesidad de diseñar el canal de adquisición preferente.

El distribuidor, basándose en esta sugerencia del fabricante, podría optar por una aproximación más prudente y ofrecer el producto mediante servicios con mayor nivel de protección para el cliente, como podría ser el asesoramiento.

Identificación del público objetivo “negativo”

Es la Identificación de los clientes para los que el producto no es compatible

La autoridad europea mantiene la necesidad de identificar (por fabricantes y distribuidores) el público objetivo “negativo”, es decir, aquellos clientes para los que el producto no es compatible. Esta definición podría hacerse en contraposición al público objetivo “positivo”; es decir, el producto es incompatible para cualquier cliente fuera del mercado objetivo “positivo”.

La ESMA reitera que la desviación sobre el público objetivo “negativo” debería ser una situación excepcional que requiere una justificación más robusta que para desviaciones sobre el público objetivo «positivo» e información, en todo caso, al fabricante.

Desviaciones del público objetivo para el servicio de gestión discrecional de carteras, asesoramiento sobre una cartera global, cobertura y diversificación

La ESMA aclara que, en el marco de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras o del asesoramiento sobre una cartera global en los que se utilicen los productos con una estrategia de cobertura o diversificación, pueden existir posibles desviaciones respecto a la identificación del público objetivo en los casos en los que, la cartera en su globalidad o la combinación de los instrumentos financieros de ella resulten idóneos para el cliente.

En este caso, no será necesario que el distribuidor informe al fabricante de dicha desviación el público objetivo “positivo”, lo que supone una excepción a la regla general. Sí deberá informar al fabricante cuando se trate de una desviación del público objetivo “negativo”, incluso en aquellos casos en los que las ventas al público objetivo “negativo” se produzcan como consecuencia de la diversificación de la cartera.

Revisión del público objetivo

La revisión del público objetivo puede no llevarse a cabo caso por caso o instrumento por instrumento

A este respecto, cabe destacar que las directrices mantienen las obligaciones de información entre fabricante y distribuidor ya recogidas en el documento de consulta publicado el 5-12-2016, sobre las desviaciones en el público objetivo definido, tanto positivo como negativo, y la necesidad de justificar tales desviaciones.

Los fabricantes, teniendo en consideración el principio de proporcionalidad, determinarán la información a recibir de los distribuidores para llevar a cabo la revisión del público objetivo definido.

La información incluirá, por ejemplo, información sobre los canales de distribución utilizados, los porcentajes de ventas realizados fuera del público objetivo definido, o la información resumida sobre los tipos de clientes, o sobre las reclamaciones recibidas. La mencionada información podrá ser agregada, sin necesidad de que se proporcione instrumento por instrumento o venta por venta.

No obstante, si durante el proceso de revisión se obtiene información específica sobre un determinado producto de inversión que sea relevante a los efectos de identificar el público objetivo, deberá informarse a este respecto (por ejemplo, en caso de que el distribuidor llegue a la conclusión de que la identificación del público objetivo para un determinado producto se ha hecho de forma incorrecta).

Otros aspectos relevantes de las Directrices

La ESMA confirma la necesidad de que los distribuidores cumplan con las obligaciones sobre gobierno de productos de aquellos instrumentos financieros emitidos con anterioridad al 3-1-2018, pero que puedan seguir siendo distribuidos a partir de esa fecha.

Las directrices serán de aplicación a productos dirigidos a todo tipo de clientes (minoristas, profesionales o contrapartes elegibles). En todo caso, se deberá tener en cuenta que, cuando se lleve a cabo la identificación del público objetivo de productos de alto riesgo y se incluyan clientes profesionales, deberá distinguirse entre profesionales per se y a solicitud, a los efectos de incluir en este último caso únicamente a aquellos clientes que por su nivel de conocimientos y experiencia puedan comprender las complejidades asociadas a dichos productos

Ejemplos sobre la identificación del público objetivo

A los ejemplos que ya se planteaban en el documento expuesto a consulta sobre productos estructurados y productos dirigidos a contrapartes elegibles (sobre los cuales se plantean modificaciones para ajustarlos a los cambios en las categorías de identificación del público objetivo), la ESMA incluye en las directrices dos ejemplos adicionales, uno sobre la identificación del público objetivo para los casos en los que se comercialicen acciones ordinarias y otro para productos UCITS no complejos.

Con estos ejemplos, hace hincapié en la necesidad de identificar el público objetivo también sobre estos instrumentos.