la ESMA publica nuevas preguntas y respuestas sobre protección al inversor en la MiFID II y el MiFIR

16-12-2016 — AR/2016/072

La ESMA ha publicado la primera actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la MiFID II y el MiFIR para el ámbito de protección al inversor, con aspectos relevantes en mejor ejecución (no existe prohibición para que las entidades utilicen un único centro de ejecución; las entidades que utilicen un único centro de ejecución no están eximidas de seguir realizando una continua monitorización de la calidad de la ejecución y utilizar siempre el procedimiento que asegure el mejor interés del cliente; los informes RTS 27 y RTS 28se mantendrán en el dominio público de la entidad por un periodo mínimo de dos años, y se publicarán antes del 30 de abril de cada año), y en los incentivos en el ámbito del análisis financiero (alinear el momento del pago del cliente a la firma y la emisión del informe de análisis sobre la base de una research payment account, políticas y sistemas para evaluar la naturaleza de cualquier servicio, beneficio o material pagado o proporcionado por cualquier tercero, ejemplos de cuándo un informe de análisis puede considerarse “incentivo no monetario menor”, información post-contractual, información sobre costes y gastos).

La ESMA ha publicado hoy la primera actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la MiFID II y el MiFIR para el ámbito de protección al inversor.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes de las nuevas aclaraciones sobre la interpretación de la normativa que incluye en el documento en 25 nuevas preguntas y respuestas:

Mejor ejecución

Establece que no existe prohibición para que las entidades utilicen un único centro de ejecución. No obstante, considera que, dada la proliferación de nuevos centros y posibilidades del mercado, será necesario que éstas entidades revisen regularmente el mercado para determinar si existen o no centros alternativos que puedan utilizar (teniendo en cuenta la nueva información pública sobre los centros de ejecución preferentes y la calidad de la ejecución, realizando muestras de mercado y comparativas de ejecución incluyendo las variables de coste-beneficio).

Las entidades que utilicen un único centro de ejecución no están eximidas de seguir realizando una continua monitorización de la calidad de la ejecución y utilizar siempre el procedimiento que asegure el mejor interés del cliente. La ESMA considera que estas entidades podrán plantearse, entre otros aspectos, si es mejor transmitir a otro tercero la ejecución que ejecutarla por sí mismo en determinados casos.

Por otro lado, establece que los informes sobre los centros de ejecución preferentes y la calidad de la ejecución (RTS 27 y RTS 28) deberán mantenerse en el dominio público de la entidad por un periodo mínimo de dos años, y deberá publicarse antes del 30 de abril de cada año (empezando en 2018). La información deberá hacerse pública de forma gratuita, comprensible y legible en un formato electrónico y en un sitio de fácil acceso de la web de las entidades, sin restricciones ni requerimiento de contraseñas.

En caso de que una misma entidad preste servicios de ejecución y de transmisión de órdenes, deberá presente dos informes sobre los cinco centros preferentes, uno relacionado con centros de ejecución preferentes y otro con las entidades a las que haya transmitido las órdenes (sin perjuicio de que se pueda publicar además una información consolidada).

Por último, aclara que el resumen del análisis y las conclusiones sobre la monitorización realizada por las entidades en relación con la mejor ejecución deberá realizarse a nivel clase de activo.

Idoneidad

Incluye únicamente una aclaración sobre la posibilidad de que todos los registros conexos a la prestación del servicio de asesoramiento se unifiquen en uno sólo siempre y cuando se cumplan todos los requerimientos especificados en la norma para cada uno de ellos de forma individual.

Registro de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas

No hay nuevas preguntas y respuestas en este ámbito.

Asesoramiento independiente

No hay nuevas preguntas y respuestas en este ámbito.

Incentivos en el ámbito del análisis financiero

Aclara que es importante que las entidades hagan sus mejores esfuerzos para alinear lo más posible el momento del pago del cliente a la firma y la emisión del informe de análisis sobre la base de una research payment account (RPA) y establece las condiciones en las que deberán mantenerse este tipo de cuentas.

Asimismo, recalca la importancia de las normas sobre incentivos en relación con la actividad de análisis, indicando que las entidades deberán tener políticas y sistemas para evaluar la naturaleza de cualquier servicio, beneficio o material pagado o proporcionado por cualquier tercero para determinar si pueden proporcionarlo o aceptarlo. No es aceptable que las empresas reciban una informe de análisis gratuito cuando no se haya realizado una evaluación con arreglo a las normas sobre incentivos anteriores o no exista un acuerdo de pago que cumpla lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva delegada de la MiFID II (incluido cunado el informe de análisis provenga de una entidad de un tercer país no sujeto a MiFID, o de una entidad de grupo – donde además deberán tenerse en cuenta los posibles conflictos de interés).

Por último, incorpora algunos ejemplos de cuándo un informe de análisis puede considerarse “incentivo no monetario menor”, dependiendo fundamentalmente del detalle de la información que ofrezca dicho análisis.

Información post-contractual (Nuevo ámbito en el Q&A)

En cuanto al informe sobre la deprecación de la cartera gestionada y/o de instrumentos financieros apalancados en la cuenta del cliente en más de un 10% y múltiplos de un 10%, que se debe realizar el mismo día en que se supere ese umbral, ESMA aclara que las entidades deberán contar con procedimientos que permitan evaluar el valor al inicio del día (por ejemplo a las 6 de la mañana) y, al menos, una vez durante dicho día (por ejemplo poniendo el corte al final del cierre de día a las 5 de la tarde), sin que sea necesaria una monitorización continuada a lo largo del día.

Información sobre costes y gastos (Nuevo ámbito en el Q&A)

En relación con la pregunta de cómo se deberá presentar la información anual de costes y gastos para un cliente que tiene un fondo en su cartera pero ha realizado compras y ventas durante el año, ESMA aclara que para calcular los costes totales durante el año (en los que se tienen en cuenta los costes del fondo), se necesita saber en primer lugar el período de tenencia del fondo. En segundo lugar, establece que la entidad debe tener información anualizada sobre los costes y gastos respecto al instrumento financiero. Cuando estos datos no estén ya a disposición del público, la entidad debería ponerse en contacto con el fabricante (por ejemplo, el gestor del fondo) para obtener información sobre los costes y gastos del instrumento financiero. La entidad debe evaluar por sí misma o averiguar con el fabricante si los costes incurridos en el período de tenencia reflejan adecuadamente los costes incurridos durante todo el año. Si este es el caso, la entidad podría optar por utilizar los costes anuales del instrumento financiero para calcular los costes durante un período de tenencia específico. Si éste no es el caso, se deberán realizar los mejores esfuerzos, posiblemente con la ayuda del fabricante, para hacer los necesarios. ESMA señala que también podría haber costes únicos en la compra y venta de los instrumentos financieros, lo que podría incluir márgenes que deberán también contabilizarse basándose en los costos reales.

En relación con la “ilustración que muestre el efecto acumulativo de los costes sobre la rentabilidad” ESMA aclara que el formato de presentación de dicha información no está estandarizado, pudiendo incluirse mediante una gráfica, una tabla o una narrativa, entre otras. Sin embargo, se requiere que la ilustración muestre (i) el efecto de los costes y gastos totales sobre la rentabilidad, (ii) cualquier pico anticipado o fluctuaciones en los costes (cuando aplique), (iii) y que se acompañe por una descripción de la ilustración. (si los datos mostrados son datos históricos en lugar de prospecciones futuras, no hará falta incluir “picos anticipados”).

ESMA reitera la obligación de las entidades de asegurarse de que una vez al año el cliente reciba una visión general de los costes y gastos totales incurridos en el año anterior, en función de sus circunstancias personales y los costes realmente incurridos. Estos costes y gastos se sumarán y se expresarán tanto en efectivo como en porcentaje, tal como se describe también en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento delegado de la MiFID II. Además, existe espacio para que las entidades proporcionen esta información con mayor frecuencia, por ejemplo, cada vez que el cliente recibe un informe (trimestral) sobre las inversiones.