La ESMA publica una nueva actualización de Q&A de la MiFID II sobre protección al inversor

27-03-2018 — AR/2018/027

La ESMA actualiza su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre MiFID II en el ámbito de protección al inversor. Incluye aclaraciones sobre la recepción de análisis macroeconómico y sobre productos de renta fija, divisas y materias primas (FICC, por sus siglas en inglés), y su consideración como incentivo en MiFID II, y reconoce la falta actual de prácticas de mercado y mecanismos para que las empresas inviertan en este tipo de análisis. Sobre información postcontractual, el artículo 62 del reglamento delegado de MiFID II, que establece obligaciones de información a clientes minoristas de las operaciones que impliquen pasivos contingentes, aclara el tipo de servicio y obligaciones del mantenimiento de una cuenta de un cliente minorista. Asimismo, La ESMA recuerda que los fabricantes, según el cálculo de los PRIIP, presentarán el monto total de los costes y gastos sobre una base anualizada para inversiones estandarizadas. Explica también los requisitos de incentivos continuos que la empresa pueda recibir en relación con los instrumentos financieros en los que se haya invertido en nombre del cliente (siempre que cumplan con los requisitos de MiFID I), y la expresión “relación continuada” utilizada en varios de los preceptos de la MiFID II.

La ESMA publicó el 23-3-2018 una nueva actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre MiFID II en el ámbito de protección al inversor.

Las novedades que incluye se resumen a continuación:

1  Investment research

La ESMA incluye aclaraciones sobre la recepción de análisis macroeconómico y sobre productos de renta fija, divisas y materias primas (FICC, por sus siglas en inglés), y su consideración como incentivo en MiFID II.

Cuando el proveedor de análisis macroeconómico pone a disposición del público en general sus materiales en un sitio web, podría justificarse como un beneficio no monetario menor, entendiendo que se trata de un análisis de carácter genérico. En este contexto, la ESMA considera que “disponible al público en general” implica que no existan condiciones o barreras para acceder a los materiales, como sería, por ejemplo, una suscripción.

En el caso de que estos materiales se entiendan bajo la definición de análisis y, por tanto, se deba cumplir con el artículo 13 de la directiva delegada, los receptores podrán justificar más fácilmente el pago de este análisis con una suscripción y la asignación de costes podrá realizarse de manera más amplia en relación con las carteras de sus clientes.

Del mismo modo, los proveedores de análisis macroeconómico pueden optar por dar acceso al análisis con una suscripción, aunque los modelos de fijación de precios siguen siendo una decisión comercial que deben tomar las empresas.

En relación al análisis de FICC, la ESMA reconoce la falta actual de prácticas de mercado y mecanismos para que las empresas inviertan en este tipo de análisis y debe pagarse, en cualquier caso, por separado de los costes de ejecución. Sin embargo, por similitud con el análisis macroeconómico, la ESMA indica que también podrá pagarse con un acuerdo de suscripción, sin menoscabo de que algunos tipos de material sobre FICC también pueden cumplir con la exención de beneficio no monetario menor.

2  Información postcontractual

El artículo 62 del reglamento delegado de MiFID II establece obligaciones de información a clientes minoristas de las operaciones que impliquen pasivos contingentes. En este contexto, la ESMA aclara que “mantener una cuenta de un cliente minorista” podría entenderse como:

  1. proporcionar el servicio auxiliar de custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta del cliente minorista, o
  2. tener una cuenta destinada a registrar las operaciones de clientes en instrumentos financieros (en el contexto de un servicio de inversión prestado a un cliente minorista.

El mismo artículo citado  establece obligaciones de información respecto al servicio de gestión discrecional de carteras.

La ESMA indica que, en el caso de que el umbral se supere varias veces durante el mismo periodo, no será necesario notificar al cliente cada vez que se supere ese umbral, sino que será requerido hacerlo de nuevo cuando se supere un nuevo umbral.

3  Información de costes y gastos

Con base en la metodología de cálculo de los PRIIP, los fabricantes deben calcular el monto total de los costes y gastos sobre una base anualizada para inversiones estandarizadas.

Las entidades podrían utilizar estos datos anuales brutos como base para el cálculo de los costes en cumplimiento de sus obligaciones de MiFID II. Sin embargo, para cantidades de inversión diferentes a las estandarizadas o para productos con estructuras en las que los costes aumentan en proporción al tamaño de la inversión, las entidades deben modificar los datos del KID de los PRIIP. A menos que todos los datos anualizados relevantes ya sean públicos, es probable que las entidades tengan que  contactar con los fabricantes del PRIIP para obtener dichos datos.

Adicionalmente, la ESMA aclara que, dado que las empresas de inversión deben incluir los incentivos en los costes relativos a los servicios de inversión, cualquier incentivo mencionado como coste del PRIIP debe agregarse a los costes de los servicios de inversión y deducirse de los costes del PRIIP (tal y como se menciona en el KID).

4  Incentivos en gestión discrecional de carteras

Los requisitos de incentivos se aplican no solo a las comisiones o beneficios monetarios o no monetarios recibidos en relación con las inversiones en “nuevos” instrumentos desde el 3-1-2018, sino también con respecto a los incentivos continuos que la empresa pueda recibir en relación con los instrumentos financieros en los que se haya invertido en nombre del cliente antes de esa fecha.

Esto significa que solo se pueden recibir incentivos continuados acumulados hasta el 2-1-2018 (siempre que cumplan con los requisitos de MiFID I).

La ESMA considera que las entidades deberían poder demostrar y documentar que tales incentivos solo se refieren al período anterior al 3 de enero. Después de esa fecha, en caso de que los reciban, los incentivos deberán ser devueltos en su totalidad al cliente.

5  Otros

La ESMA aclara la expresión “relación continuada” utilizada en varios de los preceptos de la MiFID II. La existencia de este tipo de relación se deberá analizar caso por caso y en función del servicio de inversión que se preste al cliente. Algunos indicadores de la existencia de una relación continuada son:

  1. Cuando las partes han suscrito un contrato para la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares y no se trata de una relación puntual.
  2. Cuando hay un acuerdo entre la entidad y el cliente por el que este último paga honorarios por la prestación de un servicio.
  3. Cuando la entidad reciba incentivos continuos y se cumplan los requisitos para la recepción de ellos.