Publicado bajo audiencia pública el proyecto de real decreto de contratos de crédito inmobiliario

21-03-2019 — AR/2019/023

El Ministerio de Economía y Empresa publica, en trámite de audiencia pública, el proyecto de real decreto que desarrolla la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, con novedades sobre el régimen general de la actividad de asesoramiento, el régimen del asesoramiento independiente, la información que debe facilitarse al prestatario durante la vigencia del crédito, las características de los medios telemáticos para el envío al notario de la documentación. El plazo de la consulta pública finaliza el 27-3-2019.

El Ministerio de Economía y Empresa publicó, el 18-3-2019, en trámite de audiencia pública, el proyecto de real decreto que desarrolla la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Este proyecto trata, entre otros, los siguientes aspectos:

Régimen general de la actividad de asesoramiento

  • Se considera el servicio de asesoramiento como actividad separada y distinta de la concesión e intermediación de créditos inmobiliarios, y que debe ser objeto de un contrato específico.
  • Se fija la información precontractual que deben facilitar los prestamistas, intermediarios y representantes designados, tanto si prestan servicios de asesoramiento como si no.
  • El asesor debe incluir en el contrato de asesoramiento la cuantía (o la fórmula para calcularla, en su defecto) o cualquier ventaja que reciba de algún prestamista o de un tercero.

Régimen del asesoramiento independiente

  • Se establecen los requisitos para que este asesoramiento pueda calificarse de independiente. Quienes presten servicios de asesoramiento independiente deben, entre otras condiciones, tener en cuenta un número suficientemente grande de contratos de crédito disponibles en el mercado, y no percibir remuneración por esos servicios de asesoramiento de uno o varios prestamistas, si el número de prestamistas que tienen en cuenta no representa una mayoría del mercado.
  • Además de lo indicado en el último punto del apartado anterior, el asesor independiente debe notificar al asesorado la cantidad específica recibida del prestamista o del tercero cada vez que se produzca. Señala también el proyecto que no podrá trasladarse la percepción de la ventaja fuera del contrato.

Información que debe facilitarse al prestatario durante la vigencia del crédito

Ha de considerar al menos lo siguiente:

  • Principios generales que debe cumplir la información que el prestamista debe entregar al prestatario tras la firma del contrato.
  • Información mínima que contendrá cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen los prestamistas, así como la comunicación anual que deben enviar cada mes de enero.
  • Contenido de la información previa que ha de comunicar el prestamista para modificar el tipo de interés.

Características de los medios telemáticos para el envío al notario de la documentación

  • Se establecen los principios y requisitos técnicos que deben cumplir los medios telemáticos seguros que usen el prestamista, intermediario o representante designado para remitir la documentación al notario designado. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado determinar si la plataforma utilizada por los notarios cumple con los requisitos técnicos exigidos.
  • Se detalla el procedimiento de remisión de documentación entre prestamista, intermediario de crédito inmobiliario o su representante designado y notario.

El plazo de la consulta pública finaliza el 27-3-2019.