Publicación en el DOUE del Reglamento Delegado 2019/667 por el que se amplía el plazo para la aplicación de la obligación de compensación con terceros países de determinados contratos de derivados extrabursátiles (EMIR)

 

03-05-2019 — AR/2019/030

Publicación en el DOUE del Reglamento Delegado 2019/667 de la Comisión, que modifica el Reglamento Delegado 2015/2205, el Reglamento Delegado 2016/592 y el Reglamento Delegado 2016/1178 (Reglamentos Delegados EMIR), para ampliar el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en determinados contratos de derivados extrabursátiles.

Se publicó el 30-4-19 en el DOUE, el Reglamento Delegado 2019/667 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado 2015/2205, el Reglamento Delegado 2016/592 y el Reglamento Delegado 2016/1178 (Reglamentos Delegados EMIR), a fin de ampliar el aplazamiento de las fechas de aplicación de la obligación de compensación en determinados contratos de derivados extrabursátiles.

Según el nuevo reglamento, la obligación de compensación de los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles incluidos en los anexos de los anteriores reglamentos modificados, y acordados entre contrapartes del mismo grupo, de las cuales una esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión Europea, será efectiva:

  1. A partir del 21 de diciembre de 2020, en caso de que no se haya adoptado una decisión de equivalencia respecto al tercer país considerado;
  2. o la fecha más distante de las siguientes, en caso de que se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia:
    • 60 días después de la entrada en vigor de la decisión adoptada, respecto al tercer país considerado; o
    • la fecha en que surta efecto la obligación de compensación, tal y como se prevén en los reglamentos mencionados.