Publicado el Real Decreto-ley 11/2018 de transposición de la Cuarta Directiva

04-09-2018 — AR/2018/063

El Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto, en el Título II, recoge las medidas para transponer la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que se articulan mediante modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que no contempla medidas de transposición de la Directiva (UE) 2018/843 (generalmente conocida como “Quinta Directiva”), publicada el 19-6-2018, y cuyo plazo de transposición finalizará con carácter general el 10-1-2020.

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aprobado por el Consejo de Ministros el 31-8-2018.

El Título II del real decreto ley recoge las medidas para transponer la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (generalmente conocida como “Cuarta Directiva”, y cuyo plazo de transposición finalizó el 26-6-2017). Dichas medidas se articulan mediante modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El Ministerio de Economía y Empresa publicó, el 22-12-2017, en trámite de audiencia pública, los borradores de normas que, una vez aprobados, modificarían la Ley 10/2010 y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 304/2014). No obstante, el real decreto ley solo incluye las modificaciones de la Ley 10/2010 por lo que la modificación del Real Decreto 304/2014 se encuentra aún pendiente de publicación.

Por otra parte, la norma comentada no contempla medidas de transposición de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (generalmente conocida como “Quinta Directiva”), publicada el 19-6-2018 y cuyo plazo de transposición finalizará con carácter general el 10-1-2020.

Las principales modificaciones que se introducen en la Ley 10/2010 son las siguientes:

  1. Se endurece y amplía el régimen sancionador, en la misma línea que está ocurriendo en otras áreas de la regulación financiera. Por ejemplo, para las sanciones por infracciones muy graves, el importe de la sanción máxima se eleva de 5.000.000 euros a 10.000.000 euros y se establece el volumen de negocios como elemento de graduación de las sanciones.
  2. Se prevé la publicación de las sanciones impuestas en la página web de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y el estado de tramitación del recurso y el resultado del mismo, si la sanción hubiera sido recurrida en la vía jurisdiccional. Si las resoluciones sancionadoras no prevén la amonestación pública, las sanciones se publicarán en dicha web de forma anónima.
  3. Se modifica el alcance de la relación de sujetos obligados, en particular los siguientes:
    1. las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa aplicable presten determinados servicios por cuenta de terceros, ampliándose las actividades sujetas a las de “asesoría externa de una sociedad”. Se crean para dichas personas obligaciones específicas de información que debe acompañar al depósito de cuentas en el Registro Mercantil;
    2. las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes, respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se realicen por personas físicas no residentes en España con medios de pago en efectivo (o equivalentes a efectivo) y por importe superior a 10.000 euros;
    3. las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías y otros juegos de azar. No obstante, a diferencia del borrador publicado en diciembre, el real decreto ley no incluye como sujetos obligados a las plataformas de financiación participativa y a las sociedades gestoras de fondos de titulización. Por otra parte, se permite que el Real Decreto 304/2014 excluya de la condición de sujeto obligado a las personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera limitada, cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  4. Se establece que las entidades españolas que operen en un país de la UE mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas de una sucursal deben cumplir con la normativa de dicho país.
  5. Se exige la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida en relación con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT), definidos según la Cuarta Directiva.
  6. Se modifica la definición de las personas de responsabilidad pública (PRP), para alinearla con la recogida en la Cuarta Directiva y unificar el tratamiento de las PRP nacionales y extranjeras.
  7. Se ajusta la definición de titularidad real a la recogida en la Cuarta Directiva.
  8. Se amplía el contenido de los procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos, creando la obligación de establecer un procedimiento interno de comunicación (generalmente conocido como canal interno de denuncias o de whistleblowing) para que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar (incluso anónimamente) potenciales infracciones de la normativa cometidas en el seno del sujeto obligado, y que deben proteger al comunicante frente a represalias, discriminaciones o cualquier trato injusto.
  9. Se crea un canal público de denuncias al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) para que los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa de PBCyFT puedan comunicarlos al SEPBLAC. Los programas de formación de las entidades deben informar sobre la existencia de dichos procedimientos.
  10. Se introducen modificaciones en el régimen del órgano de control interno y sobre quién puede ser designado representante ante el SEPBLAC exigiéndose que, en el caso de sujetos obligados con establecimiento en España, sea una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección en la sociedad en cuestión. En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante debe ser único y debe ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante.
  11. Las políticas y procedimientos serán de aplicación a las sucursales y filiales del grupo situadas en terceros países, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias.
  12. Transcurridos cinco años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación ocasional, la documentación de PBCyFT conservada solo debe ser accesible por los órganos de control interno del sujeto obligado y, en su caso, aquellos encargados de su defensa legal, y no puede utilizarse la información en ningún caso con fines comerciales.