Publicado el régimen gratuito de cuentas de pago básicas

04-04-2019 — AR/2019/026

Publicado el Real Decreto 164/2019, que establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas para personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, y que completa el régimen legal de la gratuidad de las cuentas de pago básicas, la situación de especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, la información a clientes sobre el régimen de gratuidad, el régimen de cuentas de pago básicas y el procedimiento de traslado de cuentas de pago. Este real decreto entra en vigor el 23-4.2019.

El 3-4-2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, que desarrolla el Real Decreto Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el 23-4-2019, por lo que las entidades de crédito deben adaptar sus sistemas, documentación, información a clientes y régimen de comisiones antes de esta fecha.

Se resumen a continuación los aspectos principales del real decreto, que completa el régimen legal relativo a las cuentas de pago básicas.

Gratuidad de las cuentas de pago básicas

Las entidades de crédito no podrán cobrar comisiones por el servicio de cuenta de pago básica a quienes se encuentren en situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Para ello, todos los titulares y autorizados de la cuenta de pago básica deben encontrarse en dicha situación (según se describe en el siguiente apartado).

El cliente tiene derecho a solicitar a la entidad de crédito el reconocimiento de este derecho, computándose los efectos del reconocimiento de la gratuidad desde la solicitud.

Las entidades deben comunicar al cliente el reconocimiento o la denegación de la gratuidad, por escrito y de manera gratuita, en el máximo de 30 días desde que el cliente aporte la información solicitada por la entidad. En caso de silencio de la entidad, se entenderá que reconoce al cliente la gratuidad.

El régimen de gratuidad se mantendrá durante dos años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que el cliente ha dejado de estar en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera. Posteriormente, la gratuidad se podrá prorrogar por periodos de dos años.

Las entidades de crédito deben conservar toda la documentación referente a este proceso durante un plazo mínimo de 6 años desde la aceptación o rechazo de la solicitud del cliente.

Situación de especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera

Se entiende que existe dicha situación si se cumplen las dos siguientes condiciones:

  1. Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superan los siguientes umbrales:
    • Personas no integradas en una unidad familiar: dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de doce pagas.
    • Personas integradas en una unidad familiar con menos de cuatro miembros: dos veces y media dicho indicador.
    • Unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa: el triple de dicho indicador.
    • Unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: el triple de dicho indicador.
  2. Ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular, directo o indirecto, ni tiene derecho real alguno sobre bienes inmuebles (excluida la vivienda habitual) ni es titular real de sociedades mercantiles.

El cliente debe acreditar dicha situación aportando información sobre el número de personas que componen la unidad familiar (libro de familia o similar) y sobre sus ingresos (certificado de rentas, certificado del Impuesto de Patrimonio, etc.).

La entidad de crédito puede solicitar al cliente la autorización para obtener por medios telemáticos dicha información, sin que por ello pueda repercutirle ningún coste.

Información a clientes sobre el régimen de gratuidad

La entidad de crédito debe informar de las condiciones de gratuidad de las cuentas de pago básicas dentro de la información general sobre estas cuentas prevista en el Real Decreto Ley 19/2017 y en la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación. Asimismo, la entidad debe informar a los clientes sobre dichas condiciones en el momento de contratar la cuenta de pago básica.

Completado el régimen de cuentas de pago básicas y el procedimiento de traslado de cuentas de pago

El real decreto completa el régimen de cuentas de pago básicas.

Por otra parte, desde el 25-3-2019, fecha de entrada en vigor de la Orden ECE/228/2019, las entidades deben cumplir con el régimen de información y publicidad de cuentas de pago básicas y el procedimiento de traslado de cuentas de pago (básicas o no), asimilable a los procedimientos que ya existen para otros productos financieros.