Se publica el anteproyecto de ley de medidas para la transformación digital del sistema financiero con el que se crea el sandbox español

12-07-2018 — AR/2018/053

El Ministerio de Economía y Empresa publica el anteproyecto de ley de medidas para la transformación digital, para impulsar la innovación y asegurar que la transformación digital no afecte al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera ni a la integridad en los mercados, con la creación de un entorno de pruebas, conocido como sandbox, que garantiza la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios y la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Adicionalmente, se regulan medidas favorecedoras de la transformación digital, la colaboración entre las autoridades públicas para establecer un espacio controlado para las pruebas, y la inversión de capital privado en empresas financieras de base tecnológica.

El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado el anteproyecto de ley de medidas para la transformación digital.

Este anteproyecto se publica en un contexto en el que la política financiera y la regulación tienen que adaptarse para impulsar la innovación, asegurando al mismo tiempo que la transformación digital no afecta al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad en los mercados, ni facilita de ningún modo la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Con esta norma se quiere dar respuesta a estas necesidades, que suponen un cambio estructural, dando facilidades a la innovación financiera de base tecnológica, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica, se garantiza la protección al inversor de servicios financieros y se amplían los instrumentos de que disponen los supervisores para el cumplimiento de sus funciones.

La finalidad de esta Ley es acompañar y supervisar el proceso innovador para eliminar obstáculos y preservar, al mismo tiempo, los principios citados, y crea para ello un entorno de pruebas, conocido como sandbox.

La participación en el sandbox hace necesario garantizar plenamente tres ámbitos especialmente sensibles:

  1. la protección de datos de carácter personal,
  2. la protección a los usuarios de servicios financieros y
  3. la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las principales características del sandbox que se establecen en este anteproyecto son:

  • Se trata de un espacio controlado, es decir, un espacio seguro para los participantes y sin riesgo para el conjunto del sistema financiero. El acceso al sandbox no supondrá en ningún caso autorización para el comienzo del ejercicio de la actividad o para la prestación de servicios de carácter profesional habitual;

  • Es un instrumento supervisor; y

  • Está gobernado por un esquema ley-protocolo.

En cuanto al régimen de acceso, se establece un sistema de presentación de proyectos a través de una ventanilla financiera única. Una empresa tecnológica, una entidad financiera, un centro de investigación o cualquier otro promotor interesado plantea un proyecto suficientemente avanzado que será aceptado, siempre y cuando reciba una evaluación previa favorable, si a juicio de las autoridades competentes puede aportar valor añadido. Para ello deberá cumplir con determinados aspectos que van desde la mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protección a la clientela, hasta el aumento de la eficiencia y la mejora de la prestación de los servicios financieros.

Con posterioridad a esa evaluación se celebrará un protocolo sobre desarrollo de las pruebas entre supervisores y promotor que incluirá los detalles de las pruebas, como por ejemplo, su duración y alcance. Celebrado el protocolo podrán comenzar las pruebas si se dan las garantías previstas, especialmente intensas en caso de que en las pruebas participen clientes: consentimiento informado y protección de datos; derecho de desistimiento en todo momento; responsabilidad del promotor en caso de daños y perjuicios patrimoniales que sean consecuencia directa de la realización de pruebas; garantía por daños; confidencialidad; seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de pruebas; y, finalmente, posibilidad de interrupción de las pruebas, entre otros, en caso de mala práctica o incumplimiento de la legislación o del protocolo.

En cuanto al régimen de salida se contemplan tres elementos:

  1. El examen de resultados que será realizado por el promotor de las pruebas e incluido en una memoria que se enviará a las autoridades supervisoras que han seguido las pruebas.

  2. La pasarela de acceso a la actividad, que implica una reducción sustancial de trámites en caso de que no existiese hasta el momento licencia para la actividad.

  3. La aplicación de proporcionalidad.

Adicionalmente, se regulan otras medidas favorecedoras de la transformación digital, tales como los cauces específicos de comunicación y consultas escritas.

Por último, en el título cuarto se incluyen las disposiciones institucionales y la rendición de cuentas, que regula la colaboración entre las autoridades públicas para establecer un espacio controlado de pruebas que faciliten su realización, en el ámbito de sus competencias y con las garantías adecuadas. Para ello, dispondrán de medios humanos y materiales para atender las necesidades derivadas del cumplimiento de esta ley. Asimismo, se regula la publicación de informes en este contexto.

Finalmente, se incluye una disposición adicional relativa a la inversión de capital privado en empresas financieras de base tecnológica y en la disposición transitoria única se prevé que en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional aprobará la fecha límite para la presentación de proyectos, fecha que, dentro de un límite, ha quedado pendiente de determinar.