La Comisión Europea aprueba un paquete de medidas para la recuperación de los mercados de capitales por la crisis de la COVID-19

29-07-2020 — AR/2020/129

Este paquete forma parte de la estrategia general de la Comisión para ayudar a la recuperación de los mercados ante la crisis originada por la COVID-19, y abarca ajustes en las normas contenidas en el  reglamento sobre el folleto, en la MiFID II y en las normas de titulización.

La Comisión Europea adoptó, el 24-7-2020, un paquete de medidas para la recuperación de los mercados de capitales.

Estas medidas afectan a:

  • el reglamento sobre el folleto1,
  • la MiFID II,2 y
  • las normas de titulización.3

Estas tres normas constituyen el núcleo del proyecto de la Unión de los Mercados de Capitales, destinado a mejorar la integración de los mercados de capitales nacionales y garantizar la igualdad de acceso a las inversiones y a las oportunidades de financiación en toda la Unión Europea.

Estas modificaciones pretenden, ante la crisis provocada por la COVID-19:

  • fomentar mayores inversiones en la economía,
  • permitir una rápida recapitalización de las empresas, y
  • aumentar la capacidad de los bancos para financiar la recuperación.

Modificaciones específicas del régimen de folleto

En este apartado, la Comisión propone crear un «Folleto para la recuperación de la UE», una especie de folleto abreviado, con una extensión máxima de 30 páginas, para las empresas que ya han sido admitidas en el mercado.

Se trata de una medida temporal, que tendrá una vigencia de 18 meses desde su fecha de aplicación, que busca facilitar:

  • la elaboración para las empresas,
  • la lectura para los inversores, y
  • el análisis para las autoridades nacionales competentes.

En suma, se pretende acortar el proceso de aprobación de este tipo de folletos a cinco días hábiles.

Modificaciones específicas de los requisitos de MiFID II para las empresas europeas

Abarcan dos aspectos.

Reducción de la carga administrativa de ciertos requisitos

La Comisión busca reducir la carga administrativa de ciertos requisitos de la MiFID II. En concreto, plantea los puntos siguientes:

  1. Suspender los requerimientos de publicación de los informes de mejor ejecución.
  2. Eximir a los bonos corporativos simples con cláusula de rescate del régimen de gobierno corporativo.
  3. Levantar la obligación de divulgar los costes y gastos para las contrapartes elegibles y para los clientes profesionales en los servicios distintos del asesoramiento en materia de inversiones y la gestión de carteras.
  4. Aliviar los requisitos de presentación de informes a posteriori: en particular, el de presentación de informes sobre pérdidas al final del día, que promueve una visión a corto plazo entre los inversores inexpertos y fomenta un «comportamiento de rebaño» que no favorece la creación de opiniones informadas sobre el mercado.
  5. Omitir el análisis de coste-beneficio: como parte de la evaluación de la idoneidad, las empresas deben obtener información sobre el cliente para elaborar un análisis de coste-beneficio en el caso de que cambien de producto en el curso de una relación continuada, lo cual es demasiado oneroso para los clientes profesionales.

Desarrollo de los mercados energéticos

Además, propone modificar las normas que afectan a los mercados de derivados energéticos, para contribuir al desarrollo de los mercados de energía denominados en euros.

Las modificaciones en este caso buscan ajustar el régimen de límites de posiciones y el alcance de la exención de cobertura, con el fin de garantizar que productores y fabricantes de estos mercados puedan cubrir sus riesgos, salvaguardando al mismo tiempo la integridad de los mercados de materias primas (a excepción de productos agrícolas).

Entre las modificaciones propuestas en este punto, se destacan las siguientes:

  1. Modificar los límites de posición: para garantizar que puedan desarrollarse nuevos mercados de materias primas, los límites de posiciones deben limitarse a las materias primas agrícolas o a los derivados de materias primas designados como importantes o críticos.
    • La ESMA tendrá la potestad de desarrollar normas técnicas que definan estos límites.
  2. Reforzar los controles de gestión de posiciones cuando sea necesario.
  3. Simplificar la prueba de actividad auxiliar.
  4. Excluir los derivados titulizados del régimen de límites de posición.

Modificaciones de las normas de titulización

El tercer paquete de medidas plantea la modificación de los reglamentos de titulización y de requisitos de capital, con objeto de facilitar el uso de la titulización en la recuperación de la UE y permitir a los bancos ampliar sus préstamos y liberar sus balances de exposiciones dudosas (non-performing exposures, «NPE»), que se prevé que aumenten por la crisis actual.

Estas modificaciones propuestas se basan en el trabajo desarrollado por la Autoridad Bancaria Europea en 2019 y 2020, que plantea los tres asuntos siguientes:

  1. Subsanación de las deficiencias del marco reglamentario para la titulización de NPE: para ello, revisa los tres puntos que siguen:
    • Definición de la titulización de NPE: propone una definición que se ajusta a la labor del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
    • Retención del riesgo: plantea que la retención de riesgos de las titulizaciones de NPE se calcule sobre la base del valor descontado de las exposiciones transferidas a la entidad de propósito especial de la titulización.
    • Verificación de las normas de concesión de créditos: aclara los deberes de verificación de los originadores en lo que respecta a esta titulización.
  2. Creación de un marco específico para las titulizaciones sintéticas de balances:
    • los criterios propuestos se alinean en la medida de lo posible con los valores de la titulización tradicional —simple, transparente y normalizado—, pero también tienen en cuenta las especialidades del producto sintético y los diferentes objetivos de las titulizaciones sintéticas, y trata de garantizar la protección de los originadores y de los inversores.

1 Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.
2 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
3 Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 648/2012.