La CNMV pone a consulta su propuesta de modificación del código de buen gobierno

20-01-2020 — AR/2020/004

La CNMV somete a consulta su propuesta de modificación de algunas recomendaciones incluidas en el código de buen gobierno de las sociedades cotizadas. Tiene el objetivo de adaptarlas a los cambios legales producidos desde su publicación, dotarlas de mayor concreción o claridad, a raíz de lo observado en los informes anuales de gobierno corporativo, o reforzarlas, ante las presuntas prácticas irregulares conocidas en los últimos meses que han afectado a algunas sociedades cotizadas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha puesto a consulta su propuesta de modificación del código unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

Este código contiene las recomendaciones que las sociedades cotizadas deben tomar como referencia para cumplir con la obligación de informar recogida en el artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores.

El periodo de consulta es del 15-1 al 14-2-2020.

Transcurridos cuatro años de vigencia del código, el objetivo del regulador es adaptar sus recomendaciones a los últimos cambios legales, concretarlas y aclararlas, tras las conclusiones de los informes anuales de gobierno corporativo, o reforzarlas, considerando las presuntas prácticas irregulares de algunas sociedades cotizadas, conocidas en los últimos meses.

Las principales modificaciones introducidas en el borrador son las que se indican a continuación:

Ámbito de aplicación

Tras la adaptación de la Ley del Mercado de Valores a la MiFID II, se incorpora:

  • la nueva terminología de «mercado regulado», en lugar de «mercado secundario oficial»,
  • la referencia de la denominación no solo a los mercados españoles, sino a cualesquiera mercados regulados domiciliados en la UE.

Aspectos generales

Cotización de sociedades integradas en grupos

Se amplía el ámbito de aplicación de la recomendación 2, sobre las medidas para proteger los legítimos intereses de todas las partes involucradas y solventar los eventuales conflictos de intereses.

Afecta no solo a los casos de dos sociedades del grupo coticen en España, sino también a los que la sociedad cotizada este bajo el control de otra entidad, si existen o se prevé que van a existir relaciones de negocio entre ambas, o ambas desarrollan actividades relacionadas.

Reuniones y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto

Las entidades deben tener una política general de comunicación de la información económico-financiera y corporativa, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada a través de los canales adecuados.

La intención es maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado y sobre todo de los inversores y al cumplimiento de las normas sobre abuso de mercado.

Junta general de accionistas

Transparencia informativa y voto informado

  1. Se obliga a publicar el estado de información no financiera, cuando la sociedad cotizada esté obligada a formularlo, conforme a la normativa aplicable.
    1. Se publicará en la página web, dado que forma parte del informe de gestión.
    2. Incluirá información relacionada con la responsabilidad social corporativa.
  2. Se explicará con claridad a los accionistas, en la junta general, el contenido y alcance de las salvedades que el auditor de cuentas haya incluido, si fuera el caso.

Consejo de administración

Tamaño, diversidad y política de selección de consejeros

  1. Se incrementa del 30 % al 40 % el porcentaje mínimo de consejeros del sexo menos representado, para asegurar una situación de igualdad real en la composición de los consejos de administración de las sociedades cotizadas.
  2. Se obliga a que la política de selección incluya medidas para fomentar que haya un número suficiente de altas directivas.

Separación y dimisión de consejeros

  1. Se aclara el alcance de las reglas sobre la información y, en su caso, dimisión de los consejeros en supuestos que pueden perjudicar al crédito y reputación de la sociedad en dos cuestiones:
    1. las reglas deben referirse también a situaciones que afecten al consejero por sus actuaciones u omisiones como tal o en general por su relación con la sociedad, con mención expresa de posibles casos de corrupción;
    2. el consejo ha de examinar si debe solicitar la dimisión o proponer el cese tan pronto como sea posible, sin esperar a que el consejero resulte procesado o se dicte contra él auto de apertura de juicio oral por un delito societario.
  2. Se precisa y aclara que, cuando un consejero dimite o cesa, se explicarán las razones de su dimisión o su parecer sobre los motivos del cese, y que la sociedad actuará de modo transparente en relación con las causas.

Evaluación periódica del consejo

La recomendación 37 relacionada con la composición de la comisión ejecutiva se flexibiliza al prever que en ella solo sea necesaria la presencia de al menos dos consejeros externos, y que al menos uno de ellos sea independiente.

Comisión de auditoría y función de control y gestión de riesgos

Se precisa que:

  • la comisión de auditoría debe supervisar, además de la información financiera:
    • la no financiera,
    • los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros,
    • dentro de estos últimos, los de riesgos operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales;
  • los miembros de la comisión de auditoría deben tener conocimientos de los riesgos financieros y no financieros;
  • la política de control y gestión de riesgos debe identificar también los riesgos relacionados con la corrupción.

Otras comisiones especializadas del consejo y responsabilidad social corporativa

Se introducen, como materias de supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad, las materias medioambientales, sociales y de sostenibilidad.

En el caso de que las entidades, a los efectos de cumplir con la recomendación 53, consideren necesario asignar las funciones que se enumeran en la recomendación 54 a otra comisión especializada, esta comisión la integrarán solo consejeros externos y al menos dos de ellos serán independientes.

Remuneraciones de los consejeros

En este apartado se proponen los siguientes cambios:

  1. Cuando se difiera el pago de los componentes variables de la remuneración, el diferimiento será, al menos, el mínimo suficiente para comprobar de modo efectivo que se han cumplido las condiciones de rendimiento establecidas.
  2. El informe anual de remuneraciones de los consejeros debe incluir los criterios en cuanto al periodo mínimo de diferimiento y métodos de comprobación de cada uno de los componentes variables de la remuneración.
  3. Cuando los planes retributivos estén referenciados o basados en acciones, se establecerá un periodo de al menos tres años entre el momento de otorgar las acciones, opciones u otros instrumentos financieros referenciados y el momento en el que el consejero puede disponer de ellos.
    • No obstante, no será necesario aplicar este plazo cuando el consejero mantenga una exposición económica a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual.
  4. Los pagos por resolución o extinción contractual deben incluir no solo las indemnizaciones, sino también otros conceptos, como por ejemplo:
    • los importes previamente no consolidados de los sistemas de ahorro a largo plazo que cubran las contingencias de ceses en las funciones de dirección,
    • las cantidades que se abonen en virtud de pagos de no competencia postcontractual,
    • cualquier otro abono cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad o en relación con esa extinción.