El Consejo de la Unión Europea aprueba la propuesta de directiva para modernizar las normas de protección de los consumidores

21-11-2019 — AR/2019/064

El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la propuesta de directiva que actualiza la normativa de protección de consumidores, para dotarla de mayor armonización y transparencia. Hace hincapié en la protección en los servicios digitales, ante la publicidad engañosa y la «calidad dual». Incorpora la regulación de medios digitales cuando se usan en estos servicios, con especial mención a los mercados en línea.

El Parlamento Europeo y el Consejo han publicado la propuesta de directiva que actualiza la normativa de protección de los consumidores de la UE, con el ánimo de fortalecer estas normas y adaptarlas a los nuevos usos y tecnologías.

La propuesta modifica la Directiva 2005/29/CE, sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores, la Directiva 93/12/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos, y la Directiva 98/6/CE, sobre indicación de los precios.

Mejoras generales

Entre las mejoras incluidas, destacamos las siguientes:

  1. Ampliar la protección de los consumidores de los servicios digitales, con independencia de que se paguen con dinero o a cambio de datos personales, de manera que se les otorga en todos los casos el derecho a la información precontractual y al periodo de desistimiento de 14 días.
  2. Introducir requisitos adicionales sobre información en los mercados en línea (marketplaces, en inglés).
  3. Incluir sanciones más efectivas para infracciones transfronterizas generalizadas, que afectan a varios Estados miembros, así como la aplicación más coherente de esas sanciones.
  4. Fijar medidas correctoras en los casos de prácticas comerciales agresivas o engañosas, como el derecho de resolución o una indemnización por los daños y perjuicios.
  5. Suprimir cargas para las empresas de manera que puedan elegir nuevos medios de comunicación con el consumidor, que se consideren más adecuados, siempre que este pueda seguir la comunicación con el comerciante.
  6. Aclarar las normas sobre comercialización engañosa de productos de “calidad dual”.1
  7. Permitir que los Estados miembros establezcan normas sobre las ventas fuera del establecimiento.

Más transparencia en los marketplaces

La propuesta introduce requisitos adicionales de información cuando los consumidores operan a través de mercados en línea (marketplaces). Así, se les exige facilitar de manera clara:

  • los principales parámetros que determinan la clasificación de las ofertas;
  • si el contrato se celebra con un comerciante o un particular;
  • si se aplica la normativa de protección de consumidores;
  • qué comerciante es el responsable de garantizar los derechos del consumidor en relación al contrato.

Además, como novedad relevante se incluye la obligación de los marketplaces de indicar si los resultados de las búsquedas son fruto de “colocaciones o inclusiones retribuidas”, que aluden a los casos en los que terceros pagan por aparecer en los resultados de las búsquedas.

Por otro lado, se incluyen definiciones adicionales de contenido digital y servicio digital y se añaden requisitos a la información precontractual para estos contratos.

También se confirma la necesidad de obtener el consentimiento expreso del consumidor para la prestación de servicios digitales solo a los prestados a cambio del pago de un precio.

Para garantizar la coherencia, se modifican varios aspectos en torno al desistimiento y sus excepciones.

Tras la publicación de la nueva directiva, los Estados miembros tendrán dos años para incorporarla a su derecho interno y para adoptar medidas preparatorias necesarias para su ejecución.


La “calidad dual” surge cuando se comercializa un producto como idéntico al mismo producto comercializado en otros Estados miembros y esos productos presentan una composición o unas características significativamente diferentes, con lo que da lugar efectiva o probablemente a que el consumidor medio adopte una decisión sobre una transacción que no habría adoptado de otro modo.