La ESMA concede 6 meses a las entidades para operar sin el LEI de clientes

20-12-2017 — AR/2017/118

Para permitir seguir operando sin LEI, la ESMA ha dado un plazo de 6 meses en los que, cumpliendo ciertos requisitos, las entidades que ejecutan las operaciones pueden realizarlas sin ese requisito, pero justificando que lo han solicitado y teniendo que reportar esas operaciones cuando dispongan del LEI.

La ESMA ha publicado hoy una comunicación en la que establece que las entidades, en ciertos supuestos, podrán llevar a cabo operaciones de clientes, personas jurídicas que no cuenten con un LEI (legal entity identifier).

El plazo concedido por ESMA para operar sin LEI es de 6 meses, y se podrá aplicar cuando las entidades que tengan que ejecutar las operaciones reportables hayan recabado en nombre del cliente la información necesaria para solicitar el LEI. La ESMA insiste que será necesario que las entidades demuestren que han solicitado en nombre del cliente el LEI de forma inmediata.

Asimismo, establece que estas operaciones deberán reportarse una vez que se haya obtenido el LEI en nombre del cliente, reconociendo la ESMA que en esos reportes la fecha de emisión del LEI será posterior a la fecha de la operación. Parece, por tanto, que las operaciones sin LEI del cliente, si se cumplen las mencionadas condiciones, no deberán reportarse al día siguiente de su ejecución y el reporte se realizará al obtener el LEI.

En este sentido, las autoridades competentes tendrán que modificar sus reglas de validación durante este periodo, para permitir estas comunicaciones.

Para obtener más información sobre este cambio, ESMA propone a las entidades contactar directamente con las autoridades competentes correspondientes.