CAPITAL RIESGO

La «democratización» del capital riesgo no sale gratis a las gestoras

Publicado en El Confidencial el 25-10-2023

25-10-2023 — CM/2023/137

Desde hace algunos años, venimos observando una creciente atención supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre las entidades que gestionan o distribuyen vehículos de capital riesgo entre inversores minoristas. Se trata de una actitud lógica, pues tradicionalmente esas inversiones habían estado reservadas a inversores institucionales.

La ambición del sector por continuar creciendo ha motivado que muchas entidades orienten sus modelos de negocio hacia la captación de inversores minoristas, que, hasta hace poco, no podían invertir en este tipo de productos por las limitaciones regulatorias o los importes requeridos. Además, todo el sector coincide desde hace tiempo en que siempre que la inversión no exceda de una cuantía relevante sobre el total de la cartera del cliente, dar acceso a estos activos alternativos a los inversores minoristas, mejorará los resultados, tanto por razones de diversificación, como de rentabilidad.

Tanto es así, que el consenso ha llegado también al regulador que, hace un año, aprobó la conocida como Ley Crea y Crece, que permite la distribución a minoristas de activos españoles de capital riesgo reduciendo la inversión mínima de 100.000 a 10.000 euros, siempre que el cliente haya sido asesorado para esta inversión y, cuando se trate de inversores con carteras inferiores a los 500.000 euros, la inversión pretendida no represente más del 10 % de dicha cartera. Los inversores con carteras de valor superior a esa cifra no tienen que limitarse al 10 %, si bien las entidades deben respetar sus propios límites internos, dado que una cartera muy concentrada en inversiones de capital riesgo sería muy arriesgada para cualquier cliente. Además, el sector espera que, en los próximos meses, se apruebe una reforma similar para otros activos de inversión alternativa como los fondos de inversión libre.

Antes, la CNMV no estaba preocupada por esta actividad porque los clientes profesionales tienen un conocimiento y una capacidad suficientes para comprender y asumir los riesgos de estas inversiones. Pero, cuando el comprador es un inversor minorista, la cosa cambia. Y aunque se trata de algo comprensible y esperable, los retos que afrontan las gestoras y distribuidoras de este tipo de activos al dirigirse a inversores minoristas no son pocos ni triviales.


El acceso de los minoristas al capital riesgo requiere de un esfuerzo del sector financiero, pero es también deseable que el supervisor aplique la normativa de manera proporcionada


La sistemática comercial, la información a los clientes y las competencias del personal involucrado en la distribución de productos de inversión alternativos, que debe contar con la suficiente certificación para informar sobre ellos, son algunos de los aspectos que tienen que revisar. De nuevo, la forma de comercializar, la manera de informar y explicar las características y riesgos y la publicidad de un vehículo de capital riesgo no pueden desarrollarse igual para un cliente minorista que para un profesional. Y, en consecuencia, los procesos internos y los controles de las entidades no pueden ser los mismos.

Tienen que replantearse también todo lo que tiene que ver con la prevención de los conflictos de intereses, las operaciones vinculadas entre los fondos gestionados o entre estos y sus sociedades gestoras, socios o directivos, así como la imputación de los costes y gastos que asumen este tipo de fondos.

Por otro lado, dado que las entidades especializadas en estas inversiones, hasta ahora destinadas mayoritariamente a inversores institucionales, tienen un número de clientes más bajo y unos procesos más laxos, en general cuentan con equipos humanos, procesos y capacidades tecnológicas menores, pero, a medida que extienden su actividad a una base de clientes mayor, como los minoristas, deben invertir en equipos, procedimientos y tecnología.

Asumido lo anterior, y siendo conscientes de que el acceso de los inversores minoristas a este tipo de activos requiere de un esfuerzo del sector financiero para reforzar los recursos dedicados a esta actividad, también es deseable que el supervisor aplique la normativa de una manera proporcionada a la tipología de activos en los que se invierte: la gestión de inversiones en activos líquidos, con valoraciones diarias de las carteras, es muy distinta a la de inversiones ilíquidas. Las expectativas de la CNMV no pueden ni deben ser las mismas. Solicitar la autorización previa de los inversores para determinadas operaciones o requerir siempre valoraciones externas pueden dilatar las decisiones y encarecer los costes de gestión, algo que normalmente acabarán soportando los inversores finales.

El café para todos sería un error. El capital riesgo es un canal de financiación alternativo para las empresas y el acceso de los inversores minoritas constituye una palanca para incrementarlo, algo muy necesario en España y en Europa, donde las empresas dependen demasiado de la financiación bancaria.

El objetivo final debe centrarse en conjugar una adecuada protección del inversor con unas reglas específicamente diseñadas para esta actividad, de forma que, sin descuidar esa protección, el capital riesgo pueda crecer sin desnaturalizarse

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