LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
La Ley del Mercado de Valores: un jarro de agua fría
Publicado en Expansión el 25-11-2023
30-11-2023 — CM/2023/144
Cuatro reales decretos vieron la luz el pasado 9 de noviembre. Tres de ellos desarrollan la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI, en adelante para abreviar), publicada en marzo de este año, y el cuarto es una modificación del reglamento de instituciones de inversión colectiva (RIIC).
Se trataba de normas de desarrollo que eran muy esperadas (llevaban tramitándose desde 2021) y que iban a introducir mejoras importantes en nuestro sector financiero. Sin embargo, al leer los textos finalmente publicados en el BOE, no encontramos las mejoras, han desaparecido, y esto ha sido como
un jarro de agua fría.
El motivo de su desaparición no es otro que el dictamen del Consejo de Estado, que indicó que un gobierno en funciones no puede legislar introduciendo novedades o mejoras, sino únicamente limitarse
a realizar adaptaciones a textos normativos preexistentes, esto es, a trasponer directivas.
Entonces ¿por qué no esperar a que se forme un nuevo Gobierno?
En teoría, para evitar mayores retrasos en las obligaciones de España de transponer directivas a nuestro
Derecho y eludir así sanciones por retrasos (la Comisión Europea impone multas a los Estados miembros
por tardar más de la cuenta en la transposición).
¿Qué mejoras se esperaban y han desaparecido? Resaltamos las cuatro siguientes:
La primera, flexibilizar el régimen de comercialización de instituciones de inversión colectiva de inversión libre (IICIL) a inversores minoristas.
Esta modificación ampliaba la gama de fondos a los que puede acceder el inversor de a pie, pues permitía que un minorista pudiera invertir en fondos alternativos a partir de 10.000 euros y no de 100.000 euros, que es el mínimo que se exige hoy. Además, se introducían cautelas para proteger al inversor,
como requerir asesoramiento o que el importe de la inversión en estas instituciones no supusiera más del 10 % del patrimonio del cliente cuando fuera inferior a 500.000 euros.
La segunda, eliminar el requisito de que el comercializador de fondos de inversión no pertenezca al mismo grupo que la gestora para cobrar comisión de custodia y administración.
Si bien este apartado puede parecer, en una primera lectura, una mala noticia para el inversor, realmente no lo es, pues permite igualar el tratamiento de los fondos domésticos con otros internacionales y hacer así más competitiva nuestra industria de gestión de activos.
La tercera, reducir la parte fija de la aportación que las firmas tienen que hacer al Fondo de Garantía de Inversiones (Fogain).
También era importante para fomentar la competencia y para que los inversores puedan elegir entre más prestadores de servicios de inversión y no solo las grandes entidades. Reducir esta aportación beneficia al ecosistema de empresas de menor tamaño y que prestan un número limitado de servicios, como las empresas de asesoramiento financiero (EAF), o algunas agencias de valores.
Y, por último, es una mala noticia que, pese a que la LMVSI recoge la posibilidad de que los valores negociables puedan representarse, además de por títulos o anotaciones en cuenta, por tecnología de registro descentralizado (TRD), el real decreto de desarrollo de la parte de mercados no detalle esta operativa, que ya reclaman muchos inversores que quieren invertir en acciones, bonos y otros instrumentos representados en TRD.
El Gobierno, al estar en
funciones, tuvo que trasponer
la directiva europea sin mejoras
También queda fuera la competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para regular en detalle la nueva figura de la entidad encargada de la inscripción y del registro de
los valores representados en TRD, conocida como ERIR, y que resulta clave para el funcionamiento
de los mercados de valores en blockchain.
La LMVSI situó a España a la vanguardia de la innovación en instrumentos financieros y blockchain, pero con esto damos un pasito para atrás.
Aunque lo deseable es que estas mejoras se hubieran incorporado ya en los reales decretos publicados el 9 de noviembre, es probable que se incluyan en futuros reales decretos que apruebe el Gobierno ya formado, toda vez que, como ya hemos apuntado, se trataba de textos ampliamente discutidos y debatidos desde 2021 entre asociaciones, patronales y el Gobierno.
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