Actualización del reglamento de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
09-10-2026 — AR/2026/096
El real decreto publicado para modificar este reglamento recoge algunas diferencias relevantes respecto al borrador conocido y nuevas exigencias sobre sanciones financieras internacionales, evaluación de riesgos, identificación de clientes y control interno.
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El Real Decreto 813/2026,1 promulgado en el Boletín Oficial del Estado del 8-10-2026, introduce modificaciones en el reglamento de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo2 (PBCyFT) para actualizarlo con los nuevos riesgos, avances tecnológicos y estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y transponer parcialmente la conocida como «Sexta Directiva» de PBCyFT.3
Estas modificaciones entrarán en vigor el 28-10-2026.
Resumimos aquí las modificaciones más relevantes del texto publicado respecto al proyecto conocido en la audiencia pública, que tratamos en la alerta vinculada al margen.
Mecanismo de verificación de identidad
En el primer ingreso
El proyecto proponía eliminar el primer ingreso como medida para iniciar relaciones de negocio no presenciales.
No obstante, la redacción definitiva del artículo 21.1 c) del reglamento de PBCyFT mantiene la posibilidad de que las entidades obligadas recurran a este mecanismo, siempre que cumplan con las restantes obligaciones de aplicación de la diligencia debida al cliente.
Otros mecanismos de identificación en operaciones no presenciales
El artículo 21.1 d) del reglamento, referido al empleo de otros procedimientos seguros de identificación de clientes en operaciones no presenciales, ya no exige, en los mismos términos que el borrador y la norma vigente, que el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) los autorice previa e individualmente.
A estos efectos, es suficiente que esos procedimientos cumplan con los requisitos mínimos recogidos en las autorizaciones generales publicadas por el SEPBLAC.
Otros cambios relevantes respecto del proyecto
El texto definitivo introduce otras modificaciones de interés:
- Análisis de la procedencia de las comunicaciones por indicio:
- El borrador exigía el análisis especial cuando no se pueda completar la aplicación de las medidas de diligencia debida.
- El texto definitivo añade que, tras ese examen, deberá analizarse la procedencia de la comunicación por indicio.
- Excepción a la identificación ante notario:
- El texto definitivo exceptúa de la obligación de identificación formal los actos notariales contemplados en el artículo 163 del reglamento notarial.4
- Ampliación del plazo para aceptar el DNI digital:
- El proyecto introducía y el reglamento mantiene la previsión de que la versión digital del documento nacional de identidad (DNI) sirva para identificar a las personas físicas de nacionalidad española, además de la versión física (Real Decreto 255/20255).
- No obstante, el texto definitivo introduce un plazo transitorio de adaptación de 18 meses contados desde la promulgación, es decir, hasta el 8-4-2028.
- Excepciones al nombramiento del representante ante el SEPBLAC:
- El reglamento publicado elimina ciertas excepciones a la obligación de designar representante para los obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010,6 de tal forma que todos ellos deben designar un representante.
- Pero incorpora un plazo transitorio de 9 meses desde la entrada en vigor para comunicar el nombramiento de ese representante, es decir, hasta el 28-7-2027.
Modificaciones adicionales del reglamento de PBCyFT
Asimismo, aunque también el proyecto los recogía, el texto promulgado modifica el reglamento de PBCyFT para incluir los siguientes requerimientos para los sujetos obligados:
- Aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos también sobre sanciones y contramedidas financieras internacionales.
- Definir un procedimiento estructurado para aplicar sanciones y contramedidas financieras internacionales.
- Realizar un análisis previo de riesgo que tenga en cuenta, entre otros elementos, el análisis nacional de riesgos, el análisis supranacional de la Unión Europea, los análisis sectoriales relevantes y la información facilitada por las autoridades competentes.
- Aplicar sin demora el régimen de congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos también en los casos determinados por resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.