Entra en vigor la lista de nuevos países con deficiencias estratégicas en PBCyFT

11-09-2020 — AR/2020/139

El Reglamento Delegado (UE) 2020/855 actualiza la relación de los países que entran y salen de la lista de los que presentan deficiencias estratégicas en la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBCyFT).

 

El 1-10-2020 entra en vigor la lista actualizada de «terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)», recogida en el apartado I del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.1

La lista actualizada se recoge en el Reglamento Delegado (UE) 2020/855,2 publicada en el DOUE de 19-6-2020, y comprende los siguientes países (se resaltan los nuevos incluidos):

  • Afganistán
  • Bahamas
  • Barbados
  • Botsuana
  • Camboya
  • Ghana
  • Irak
  • Jamaica
  • Mauricio
  • Mongolia
  • Myanmar/Birmania
  • Nicaragua
  • Pakistán
  • Panamá
  • Siria
  • Trinidad y Tobago
  • Uganda
  • Vanuatu
  • Yemen
  • Zimbabue

Por otra parte, con efecto del 9-7-2020, se suprimieron de este apartado I los siguientes países, al considerar la Comisión Europea, con base en las evaluaciones realizadas por el GAFI, que, tras los avances que han realizado, no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo:

  • Bosnia y Herzegovina
  • Guyana
  • República Democrática Popular de Laos
  • Etiopía
  • Sri Lanka
  • Túnez

1 Reglamento Delegado 2016/1675 (UE), de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

2 Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión, de 7 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez.