Comienza la cuenta atrás para adaptarse a las directrices sobre los procesos de alta de nuevos clientes a distancia

18-04-2023 — AR/2023/040

La EBA ha publicado la traducción de las directrices a las lenguas oficiales, momento a partir del que se marca la fecha de entrada en vigor.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE o EBA, por sus siglas inglesas) ha publicado, el 30-3-2023, la traducción de las directrices sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia1 a las lenguas oficiales de la Unión Europea, tras la emisión de su informe final en noviembre de 2022.

En la alerta relacionada al margen puede encontrar un resumen de las principales cuestiones que recogen estas directrices, aplicables a entidades de crédito y entidades financieras.

La publicación de las traducciones de las directrices a las lenguas oficiales de la Unión Europea determina los plazos para los siguientes pasos.

Cumplimiento por las autoridades nacionales competentes

Las autoridades nacionales competentes disponen de dos meses desde la traducción oficial para manifestar si van a cumplir con las directrices.

Por lo tanto, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), como autoridad competente en España en esta materia, debe comunicar formalmente a la EBA, antes del 30-5-2023, si cumplirá con las directrices y, de hecho, ya manifestó en su nota informativa del 17-1-2023 que comunicaría su decisión de cumplirlas.

Asimismo, en esa comunicación, el Sepblac comunicó que el «Procedimiento de solicitud de confirmación de datos sobre titularidad de cuentas entre entidades», actualmente denominado «Servicio de Titularidad de Cuentas» de Iberpay, no encajaría en los sistemas de identificación no presencial previstos en el apartado 4.4 de las directrices, denominado «Confirmación de la identidad del cliente como parte del proceso de verificación».

Por ello, el Sepblac informó que dicho procedimiento de identificación no presencial dejará de tener efecto una vez ponga en conocimiento público que ha informado a la EBA su intención de cumplir con las directrices.

Inicio de aplicación

Estas directrices de la EBA serán aplicables desde el 2-10-2023.


1 Autoridad Bancaria Europea, «Directrices sobre el uso de soluciones de alta de clientes a distancia con arreglo al artículo 13, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849», EBA/GL/2022/15, 22-11-2022.