Comienza la tramitación parlamentaria del proyecto de ley que crea la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero

11-04-2024 — AR/2024/027

La puesta en marcha de esta nueva autoridad continúa ahora con la tramitación urgente en las Cortes del proyecto de ley, del que resaltamos en esta alerta las modificaciones respecto al anteproyecto.

Las Cortes Generales, según recoge su boletín oficial del 5-4-2024, inicia el trámite parlamentario del proyecto de ley que crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero.

El proyecto lo aprobó el Consejo de Ministros el 19-3-2024.

Según recoge la ley, busca:

  • definir el sistema de resolución extrajudicial de litigios entre las entidades y los clientes del sector financiero;
  • determinar el régimen de recursos ante la jurisdicción ordinaria que se deriva de ese sistema, e
  • impulsar la educación financiera.

Modificaciones sobre el anteproyecto

El texto presenta solo algunas modificaciones respecto al anteproyecto de ley sometido a consulta el 20-12-2023 (para mayor detalle, véase la alerta relacionada).

Resaltamos las dos siguientes.

Alcance de la resolución

En las reclamaciones sin contenido económico y en las que la Autoridad «aprecie una vulneración de los derechos de los clientes reconocidos en la normativa de conducta o en los códigos de autorregulación de adhesión voluntaria por parte de las entidades reclamadas», la resolución únicamente valorará la existencia o no de esa vulneración.

De esta forma, se eliminan las compensaciones de resarcimiento a favor del reclamante y estas resoluciones no tendrán carácter vinculante.

Resoluciones no vinculantes

El proyecto elimina el carácter vinculante de las resoluciones de cuantía indeterminada, pero atenderán las reglas que se fijen reglamentariamente para determinar si el importe es inferior a 20.000 euros. Este importe podrá modificarlo el reglamento.

Asimismo, las resoluciones tendrán en cuenta el importe reclamado por cliente para  determinar el umbral de vinculación en el caso de reclamaciones presentadas por:

  • inversores institucionales, cuando actúen en defensa de los intereses particulares de sus clientes;
  • asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses individuales de los clientes, reconocidas en la normativa sectorial de conducta de entidades financieras, y
  • asociaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.

Próximos pasos y entrada en vigor

Las Cortes van a tramitar este proyecto de ley por el procedimiento de urgencia y prevén que el plazo de enmiendas finalice el 15-4-2024.

El proyecto prevé que la ley entre en vigor a los veinte días de que la promulgue el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la puesta en funcionamiento de la Autoridad se iniciará en la fecha en que determine una orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.