Comunicado de la CNMV sobre cómo deben actuar las entidades a la hora de recabar información de los clientes para evaluar la conveniencia o idoneidad de los inversores
06-02-2019 — AR/2019/005
La CNMV emite un comunicado que advierte a las entidades de la necesidad de corregir determinadas situaciones, en las que las entidades que prestan servicios de inversión sobrevaloran, a la hora de evaluar la conveniencia e idoneidad, la formación, los conocimientos financieros y experiencia inversora de sus clientes, para cuenten con medidas y procedimientos que verifiquen la fiabilidad y coherencia de la información de estos clientes.
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El 5-2-2019 la CNMV ha emitido un comunicado advirtiendo a las entidades de la necesidad de corregir determinadas situaciones, identificadas fruto de sus labores de supervisión e inspección, en las que las entidades que prestan servicios de inversión sobrevaloran, a la hora de evaluar la conveniencia e idoneidad, la formación, los conocimientos financieros y experiencia inversora de sus clientes.
Lo anterior no hace más que poner de manifiesto la especial preocupación de la CNMV sobre este asunto, lo que obligará a que las empresas que prestan servicios de inversión redoblen sus esfuerzos en la revisión y adaptación de sus procedimientos de evaluación de la idoneidad y la conveniencia.
En particular, el comunicado hace hincapié en la necesidad de que las entidades cuenten con medidas y procedimientos que les permitan verificar la fiabilidad y coherencia de la información que recaban de sus clientes. A este respecto, la CNMV incide en que las entidades deberían de analizar situaciones que a priori puedan considerarse como atípicas, y que no deberían de ocurrir, o en su caso, únicamente deberían de producirse en casos especiales.
En concreto, las entidades deberán verificar si los datos globales sobre las valoraciones de idoneidad y conveniencia de sus clientes resultan razonables:
- respecto a la formación académica de su clientela minorista, teniendo en cuenta sus características sociológicas;
- respecto del grado de conocimientos financieros y, en particular, en aquellos casos en que se trate de colectivos de clientes que no dispongan de experiencia profesional o inversora previa o de un nivel de formación académica coherente con ello; o
- respecto de la experiencia inversora previa de su clientela minorista en instrumentos complejos que no se distribuyen con frecuencia a este tipo de colectivo y, en particular, en aquellos casos en que la experiencia de los clientes no se corresponda con su operativa en la entidad.
Por último, la CNMV considera como procedimientos adecuados para la detección y subsanación de las situaciones señaladas anteriormente los siguientes:
- Procedimientos que durante la contratación permitan la detección de situaciones que a priori sean atípicas. A estos efectos, cabe destacar, que las «Directrices de ESMA relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de MIFID II», de 6 de noviembre de 2018, inciden en que el diseño de los test de conveniencia o idoneidad debe realizarse de tal forma que permitan recabar toda la información que se considere necesaria del cliente y, en especial, cuando se presten servicios de asesoramiento automatizado, tipo los robo advisors. Asimismo se recomienda, la implantación de medidas o controles como, por ejemplo, alertas automáticas que permitan verificar la coherencia entre las respuestas del cliente, o sistemas que marquen automáticamente la información aparentemente incoherente facilitada por un cliente para que la entidad la revise o le dé seguimiento.
- Procedimientos de revisión que permitan analizar periódicamente si la información recogida de los clientes es en general correcta y coherente.
- Procedimientos de subsanación de incidencias cuando se identifiquen incoherencias, discrepancias o situaciones atípicas, para verificar la información obtenida de los clientes. Las directrices establecen que la entidad podría, incluso, ponerse en contacto con los clientes para solucionar posibles incoherencias o inexactitudes de carácter fundamental.