Consulta de la ESMA sobre contratos por diferencias y opciones binarias (cont.)

18-01-2018 — AR/2018/004

El 18-1-2018, la ESMA publicó una consulta para determinar el efecto de las medidas que pensaba emitir para restringir la comercialización de CFD a minoristas y prohibir comercializar opciones binarias también a estos clientes.

La ESMA ha publicado una consulta en relación con las medidas de intervención de productos que pretende implantar respecto de la provisión de contratos por diferencias (CFD) y opciones binarias, para clientes minoristas.

La CNMV ya había declarado, en marzo de 2017, que defendería activamente la adopción de medidas coordinadas en la UE tendentes a mejorar la protección de los inversores en este ámbito.

El 15-12-2017, la ESMA declaraba que estaba considerando utilizar sus poderes de intervención de productos en virtud del artículo 40 de MiFIR para:

—   Restringir la comercialización, distribución y venta de CFD a minoristas.

—   Prohibir la comercialización distribución y venta a clientes minoristas de opciones binarias.

En este sentido, ESMA publica la citada consulta con el objetivo de determinar el impacto de las medidas que propone:

1   Contratos por diferencias (CFD)

Las medidas en consideración son principalmente las siguientes:

a) Establecer límites de apalancamiento en posiciones abiertas de los clientes minoristas. Los límites de apalancamiento contemplados se aplicarán a cualquier pago realizado a un proveedor de productos con el fin de entrar en un CFD, sin incluir los honorarios de comisiones y transacciones.

b) Estandarizar el porcentaje del margen al que los proveedores deben cerrar el CFD abierto de un cliente minorista.

c) Proporcionar un límite total garantizado para las pérdidas de clientes minoristas. Específicamente, la ESMA está considerando una restricción que requeriría que un proveedor de CFD limite la responsabilidad agregada del cliente minorista para todos los CFD conectados a la cuenta de operaciones de CFD de ese cliente a la suma de (i) fondos disponibles en la cuenta del margen inicial y la variación del margen; (ii) cualquier beneficio con respecto a los CFD abiertos, y (iii) cualquier ganancia realizada con respecto a CFD cerrados que permanezcan en la cuenta comercial de CFD.

d) Restringir el incentivo proporcionado por un proveedor de CFD en la comercialización de estos productos. Esta medida tiene como objetivo reducir el riesgo que dichos incentivos se utilicen para tentar a los clientes minoristas a estos productos a menudo inadecuados y complejos.

e) Incluir una advertencia de riesgo estandarizada para que utilicen los proveedores de CFD. La ESMA está considerando requerir que los proveedores de CFD brinden una advertencia estandarizada en cualquier comunicación o información publicada a la que acceda un cliente minorista relacionado con la comercialización, distribución o venta de un CFD.

Asimismo, la ESMA está considerando cómo ajustar los CFD sobre las criptomonedas al marco regulatorio de la MiFID como instrumentos financieros. Examinará esta cuestión y está buscando opiniones al respecto. En este contexto, la ESMA está debatiendo si los CFD sobre las criptomonedas, cuyos activos subyacentes han mostrado una variación de precios muy elevada, deberían abordarse en las medidas y si un apalancamiento inicial de 5 a 1 proporcionaría a los inversores una protección suficiente.

2  Opciones binarias

Las medidas en consideración se basan principalmente en la prohibición de comercializar, distribuir o vender opciones binarias a clientes minoristas. La ESMA tiene la intención de adoptar esta medida ya que las preocupaciones significativas de protección del inversor relacionadas con este producto se deben a características inherentes del producto que es poco probable que se aborden adecuadamente a través de ciertas restricciones en el producto (por ejemplo, períodos de contrato de duración mínima).

La opción alternativa de una prohibición total que incluiría clientes profesionales no se está considerando debido a la falta de evidencia de daño a este tipo de cliente.

El período de consulta para estas dos cuestiones finaliza el 5-2-2018.