Consulta de la ESMA sobre las nuevas directrices de la función de cumplimiento en el marco de MiFID II

 

18-07-2019 — AR/2019/048

Las directrices puestas en consulta (hasta el 15-10-2019) por este supervisor actualizan los requerimientos de la función de cumplimiento a la normativa de MiFID II, pues, hasta ahora, estaban inspirados en MiFID I. Estas nuevas directrices abordan aspectos como la evaluación de los riesgos de cumplimiento, las obligaciones de supervisión de la función y su deber de informar de las actividades realizadas al consejo de administración. A estos requisitos se les suman los de colaboración con otras áreas y auditores, y las exigencias de integridad profesional y altura ética.

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, siglas de la denominación inglesa) ha sometido a consulta pública, el 15-7-2019, el proyecto de nuevas directrices sobre determinados aspectos de los requisitos de la función de cumplimiento en el marco de la Directiva 2014/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II).

Las nuevas directrices pretenden clarificar los requisitos de la función de cumplimiento derivados de MiFID II y fomentar la convergencia en su aplicación por las autoridades nacionales competentes.

Sustituyen a las vigentes directrices de este organismo, publicadas el 25-6-2012, que respondían a las exigencias de MiFID I. Así, la consulta parte del texto de las anteriores directrices, las reorganiza e introduce requerimientos adicionales.

A continuación, se resumen las principales novedades:

  1. Evaluación de riesgos de cumplimiento: se incide en que las entidades deberán revisar periódicamente su mapa de riesgos para detectar riesgos adicionales, motivados, por ejemplo, por cambios en el marco regulatorio.
  2. Obligaciones de supervisión: se establece la realización de entrevistas a los clientes de la entidad como herramienta adicional para que la función de cumplimiento desarrolle sus actividades de supervisión.
  3. Obligaciones de información: los informes de cumplimiento deberán incluir un detalle de las nuevas obligaciones de gobernanza de productos. En particular, se debe informar al consejo de administración de la efectividad de las políticas y procedimientos en esta materia, incluyendo una explicación de la supervisión realizada, los resultados obtenidos y, en su caso, las medidas adoptadas. Asimismo, se debe incluir también en los informes de cumplimiento los instrumentos financieros fabricados o distribuidos por la entidad, incluyendo, entre otros datos, el número y la naturaleza de dichos instrumentos, su público objetivo y la estrategia de distribución.
  4. Obligaciones de asesoramiento y asistencia a otras áreas: se atribuye a la función de cumplimiento la obligación de participar en la elaboración y revisión de políticas y procedimientos, en particular en las políticas de remuneración y de gobernanza de productos.
  5. Eficacia de la función de cumplimiento: la entidad debe contar con los mecanismos necesarios para garantizar una comunicación efectiva entre la función de cumplimiento y las demás funciones de control, y también con cualquier auditor interno o externo.
  6. Habilidades, conocimientos, experiencia y autoridad: además de los requisitos establecidos en MiFID I, el responsable de cumplimiento debe demostrar altos estándares éticos e integridad personal.
  7. Combinación de la función de cumplimiento con otras funciones de control interno: se establece la posibilidad de implantar, dentro de la función de cumplimiento, un equipo dedicado exclusivamente al cumplimiento de la normativa MiFID II.
  8. Externalización: la responsabilidad por las funciones asociadas al cumplimiento recae siempre en la entidad, aunque estas funciones estén externalizadas por completo o en parte.

Las directrices están dirigidas a las autoridades nacionales competentes y a todas aquellas entidades que prestan servicios de inversión y, por tanto, están sujetas a MiFID II.

Se podrán presentar respuestas a la consulta hasta el 15-10-2019. Se prevé que la ESMA publicará las directrices definitivas durante el segundo trimestre de 2020.