El Parlamento Europeo decide no presentar objeciones a los actos delegados del Reglamento PRIIP

06-04-2017 — AR/2017/044

El Parlamento Europeo ha decidido no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los actos delegados del Reglamento PRIIP.

El Parlamento Europeo ha publicado su decisión de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos.

Tras la resolución del pasado 14-9-2016, por la que el Parlamento presentó objeciones a la citada propuesta de reglamento delegado, la Comisión presentó una versión revisada del texto del reglamento delegado, en la cual se subsanaban las siguientes cuestiones:

  1. El tratamiento de los PRIIP con opciones múltiples.
  2. La representación insuficiente del hecho de que los inversores también pueden perder dinero en escenarios adversos en el caso de algunos productos.
  3. La falta de orientaciones detalladas en lo que respecta al uso de la “advertencia de comprensión”.

Respecto a la primera de las objeciones hecha por el Parlamento el pasado septiembre, el nuevo documento de la Comisión precisa que los fabricantes de PRIIP con opciones múltiples, que incluyan opciones de inversión que sean instituciones de inversión colectiva (UCITS u otros fondos sujetos a entrega del KIID —documento de datos fundamentales para el inversor—), hasta el 31-12-2019, podrán utilizar para redactar el KID específico cierta información incluida en el KIID, relativo a la opción de inversión subyacente.

Por su parte, respecto a la representación insuficiente de escenarios adversos, se ha incluido un cuarto escenario de rentabilidad (“escenario estresado”) cuya finalidad es exponer el impacto desfavorable en circunstancias extremas de mercado, no cubiertas por el “escenario desfavorable”.

En relación a la “advertencia de comprensión”, se establece una definición común para MiFID II y PRIIP de la complejidad de los instrumentos.

Por último, la sección titulada “¿Qué es este producto?” se ha modificado para incluir, en la parte titulada “¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?”, una presentación sobre los costes administrativos relacionados con los componentes biométricos del PRIIP.

El Parlamento considera que esta nueva versión del reglamento delegado cumple con los objetivos expresados en su resolución de 14-12-2016, y que se han subsanado aquellas cuestiones que en su momento fueron rechazadas. Por tanto, ha declarado que no presentará objeciones a dicho documento.