Dos recientes reales decretos introducen nuevas obligaciones sobre seguros

22-04-2021 — AR/2021/054

Los reales decretos buscan, por un lado, regular la formación inicial y continua de las personas que comercializan seguros, y las obligaciones de registro y contables, y, por otro, modifican tres reglamentos sobre seguros privados.

El 21-4-2021, se publicaron en el BOE el Real Decreto 287/2021, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros, y el Real Decreto 288/2021, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015; se da una nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 sobre Seguros Agrarios Combinados.

Ambos reales decretos entran en vigor el día 22-4-2021.

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes de los reales decretos.

Real Decreto 287/2021

Novedades sobre formación

Recoge la obligación de que los distribuidores de seguros se cercioren de que:

  • su personal relevante disponga de los conocimientos necesarios sobre los productos que venden, y
  • que la naturaleza y características esenciales del producto de seguro se adecuen a las necesidades de los clientes.

Esta obligación afecta tanto a los distribuidores y personal relevante que informan como a los que asesoran para celebrar contratos de seguro o reaseguro.

La norma recoge unos requisitos de formación divididos en tres niveles según el personal destinatario:

  1. Nivel 1:
    • Formación con duración mínima de 300 horas.
    • Requisito necesario: disponer de título de bachiller o equivalente.
    • Exigible a las siguientes personas:
      • Responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de esa actividad.
      • Corredores de seguros y de reaseguros que sean personas físicas; en el caso de personas jurídicas, al responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen el órgano de dirección responsable de la actividad de distribución.
      • Responsable de la actividad de distribución de los operadores de banca-seguros o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de esa actividad.
  2. Nivel 2:
    • Formación con duración mínima de 200 horas.
    • Requisito necesario: título de graduado en educación secundaria.
    • Exigible a las siguientes personas:
      • Agentes de seguros que sean personas físicas y que presten asesoramiento sobre productos de seguros; en el caso de personas jurídicas, al responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen el órgano de dirección responsable de esa actividad.
      • Empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que asesoren sobre productos de seguros o de reaseguros.
      • Empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que asesoren sobre productos de seguros o de reaseguros.
      • Integrantes de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, en los casos en los que presten asesoramiento sobre productos de seguros.
      • Colaboradores externos, personas físicas, que asesoren sobre productos de seguros; en el caso de personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen el órgano de dirección responsable de esa actividad, así como los empleados si asesoran sobre productos de seguros.
  3. Nivel 3:
    • Formación con duración mínima de 50 horas.
    • Exigible a las siguientes personas:
      • Agentes de seguros que sean personas físicas cuando informan sobre productos de seguros, pero no asesoran; en el caso de personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen el órgano de dirección responsable de la esa actividad.
      • Empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que informan sobre productos de seguros o de reaseguros, y no realizan labor de asesoramiento.
      • Empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros que informan sobre productos de seguros o de reaseguros, pero no asesoran.
      • Integrantes de las redes de distribución de los operadores de banca-seguros, si informan sobre productos de seguros, pero no asesoran.
      • Colaboradores externos que sean personas físicas, que informen sobre productos de seguros, pero no asesoren; en el caso de personas jurídicas, al responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen el órgano de dirección responsable de esa actividad, así como a sus empleados que informen sobre productos de seguros y no asesoren.

Además, se obliga a la formación continua, que será fijada en horas anuales en función del nivel al que pertenezcan:

  • 25 horas anuales para los niveles 1 y 2, y
  • 15 horas anuales para el nivel 3.

Por último, los distribuidores de seguros y de reaseguros tienen que mantener registros sobre la acreditación de sus conocimientos y aptitudes, así como del personal relevante. Para ello, han de disponer de una relación actualizada del personal relevante en la que conste la acreditación de los conocimientos adquiridos hasta la fecha y la acreditación de la formación continua recibida.

Sobre registro y contables

Las nuevas normas recogen nuevas reglas sobre los libros registro que deben llevar los corredores de seguros y reaseguros, que son:

  1. La conservación en soporte informático.
  2. La disponibilidad para la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
  3. El mantenimiento con un retraso inferior a tres meses.

Respecto a libros registro, se detallan los que han de llevar cada uno:

  1. Libros registro de corredores de seguros:
    • Pólizas y suplementos intermediados.
    • Primas cobradas.
    • Siniestros tramitados.
    • Colaboradores externos.
    • Otros corredores de seguros.
  1. Libros registro de corredores de reaseguros:
    • Contratos y riesgos facultativos que se formalicen por su mediación.
    • Colaboradores externos.
    • Otros corredores de seguros y de reaseguros.

Por último, se añade la obligación de remitir la información requerida en formato digital y por la sede electrónica de la DGSFP.

Real Decreto 288/2021

Transposición de directivas de seguros

Este real decreto completa la transposición de la Directiva 2017/8281 y de la Directiva 2019/2177.2

Obligación de desarrollar una política de implicación

En la implantación de la Directiva 2019/2177, destaca la obligación de las aseguradoras que operan en el ramo de la vida y de las reaseguradoras que cubren obligaciones de seguros de vida de desarrollar una política de implicación que describa cómo se implica la entidad como accionista, en su estrategia de inversión en sociedades que estén admitidas a negociación en un mercado regulado, situado u operante en un Estado miembro de la Unión Europea.

Esta política recogerá la forma en la que dichas entidades supervisan las sociedades en las que intervienen, al menos, en:

  • la estrategia,
  • el rendimiento financiero y no financiero,
  • la estructura del capital,
  • el impacto social y medioambiental, y
  • el gobierno corporativo.

Además, describirá la relación con dichas sociedades en cuanto a:

  • los derechos de voto y otros derechos sobre las acciones,
  • la cooperación con otros accionistas,
  • la comunicación, y
  • la gestión de los conflictos de intereses reales y potenciales en relación con la implicación.

Existe también la obligación de publicar cierta información anual acerca de cómo se ha aplicado la política desarrollada, y el sentido del voto elegido en las sociedades de las que sea accionista.

Por último, la política de implicación estará en la web, será gratuita y de fácil acceso en línea. En caso de no ajustarse a lo previsto en la norma, deberá aportarse una explicación clara y motivada de las razones por las que se ha decidido no cumplirlo.

Regulación de tablas biométricas de seguros de vida

El real decreto modifica las tablas biométricas usadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad.

Con ello, pretende dotar de mayor solidez el cálculo de las provisiones técnicas, y fomentar la solvencia de las entidades aseguradoras y la transparencia en la formación de precios de los seguros.

Además prevé la obligación del uso de tablas biométricas actualizadas, fiables y robustas. En el ámbito de seguros de ahorro, esta actualización de tablas garantiza la suficiencia de las provisiones técnicas y la solvencia de las entidades aseguradoras.

Finalmente, en los seguros de vida-riesgo, el uso de las tablas garantiza que las primas sean proporcionales a los riesgos.

Otras disposiciones

Por último, el real decreto modifica el reglamento de seguros agrarios combinados para recoger la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en el Consejo de Agroseguro.


Directiva 2017/828 sobre implicación a largo plazo de accionistas, estableciendo la obligatoriedad de que las entidades de seguros y reaseguros desarrollen y hagan pública su política de implicación como accionista en sus inversiones en sociedades cotizadas.
Directiva 2019/2177, que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores de seguros nacionales y el supervisor europeo, y estableciendo la creación de plataformas de cooperación entre ellos.