Economía prepara nueva regulación sobre créditos revolving y evaluación de solvencia
30-10-2019 — AR/2019/062
El 23-10-2019, el Ministerio de Economía y Empresa publicó el proyecto de modificación de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, para establecer obligaciones adicionales de información sobre créditos revolving asociados a instrumentos de pago. En un contexto de aumento creciente de los litigios por estos productos, el proyecto tiene el doble objetivo de reducir el riesgo de prolongación excesiva de los créditos y el aumento de la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario, y reforzar la información que este recibe para permitirle tener un conocimiento claro y específico del contenido y efectos asociados al producto que va a contratar.
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El Ministerio de Economía y Empresa publicó, el 25-10-2019, un proyecto de orden que modificará la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, para establecer obligaciones adicionales de información sobre créditos revolving asociados a instrumentos de pago y ajustes en el procedimiento de evaluación de la solvencia del cliente en cualquier contrato de préstamo o crédito bancario.
El proyecto pretende reducir el riesgo de prolongación excesiva de los créditos y prevenir el sobreendeudamiento de quienes contraten estos productos. Asimismo, incrementa la información para entregar al prestatario, en el momento de la contratación y durante la vigencia del contrato.
Se introducen, entre otras, las siguientes modificaciones, cuya entrada en vigor se prevé para el 2-1-2020:
Evaluación de la solvencia del cliente
Con carácter general y para cualquier contrato de crédito o préstamo, las entidades han de consultar el historial crediticio del cliente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y en los sistemas de información crediticia previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (comúnmente conocidos como “ficheros de morosos”).
En el caso de créditos revolving, la evaluación de la solvencia incluirá además una valoración de si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para atender sus obligaciones durante la vida de la operación, sin incurrir en sobreendeudamiento.
A este efecto, se propone que:
- el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito amortice una cuantía mínima anual del entorno del 25 % del límite del crédito disponible, y
- que el importe máximo anual de las cuotas a pagar por el endeudamiento total del cliente tome como referencia el 40 % de sus ingresos netos anuales.
Nuevas obligaciones de información para los créditos «revolving» asociados a instrumentos de pago
Estas nuevas obligaciones se aplicarán solo a los créditos concedidos a personas físicas.
Además de la información normalizada europea (INE) prevista en la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, las entidades estarán obligadas a facilitar al prestatario, en un documento separado y con la debida antelación a la firma del contrato, un ejemplo representativo del crédito con dos alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito.
Se establece también el derecho de desistimiento del cliente del contrato de crédito celebrado.
Además, trimestralmente las entidades informarán al prestatario sobre:
- el importe del crédito dispuesto,
- el hecho de que el crédito es de tipo revolving,
- la fecha estimada en la que terminará de pagar el crédito dispuesto,
- ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota por encima de la establecida en ese momento,
- el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.
El prestatario podrá solicitar a la entidad en cualquier momento, además de la información periódica antes señalada, las cantidades abonadas, la deuda pendiente y el cuadro de amortización. La entidad deberá entregar esta información en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud.
Finalmente, cuando la entidad amplíe el límite del crédito concedido de forma unilateral, deberá comunicar dicha modificación con una antelación mínima de un mes, con el detalle del nuevo límite del crédito y, en su caso, de la nueva cuota y de la deuda acumulada.
La información se facilitará por el medio establecido contractualmente y de forma gratuita. No obstante, cuando el prestatario solicite información adicional, se permite a la entidad cobrar por dicha comunicación, siempre que el cliente pida que se le remita por medios distintos a los telemáticos.