impulsará el mercado único de servicios financieros, con especial atención en el acceso a financiación de las pymes;
La ESMA publica su Programa 2027–2029
20-02-2026 — AR/2026/021
El documento fija las prioridades de la ESMA para el período 2027–2029 y anticipa desarrollos regulatorios relevantes en integración de mercados, simplificación regulatoria, reporting, protección del inversor minorista, sostenibilidad y digitalización.
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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA en siglas inglesas) ha publicado su Programa 2027–2029 que integra su planificación plurianual y el programa de trabajo anual para 2027, de acuerdo con la ampliación de mandatos de supervisión directa y de reformas legislativas en curso (MiFID,1 MiFIR,2 CSDR3 y EMIR4).
El documento fija las prioridades de actuación y de supervisión para el período 2027–2029, con efectos relevantes en integración de mercados, simplificación regulatoria, reporting, protección del inversor minorista, sostenibilidad y transformación digital.
Resumimos los puntos esenciales de este programa.
Unión de Ahorros e Inversiones
Destaca la atención a este objetivo general, en el que la ESMA centrará sus esfuerzos durante los dos primeros años del plan para apoyar la implantación del paquete de integración de mercados publicado el 4-12-2025.
Así, la ESMA prevé:
-
reforzar la convergencia supervisora,
-
prepararse para nuevas competencias de supervisión directa, y
-
revisar y racionalizar instrumentos de nivel 2 para reducir la complejidad regulatoria.
Asimismo, la ESMA también señala que el paquete normativo de la Unión de Ahorros e Inversiones podría implicar ajustes relevantes en los mandatos de la la propia autoridad europea a partir de 2029.
Simplificación y reforma del reporting
En paralelo, configura la simplificación y reducción de cargas como un eje de actuación, de manera que señala que priorizará:
- la racionalización de su producción regulatoria en áreas complejas,
- la revisión integral del reporte de transacciones regulado por el MiFIR y el EMIR, y
- el desarrollo de marcos integrados de información para fondos (AIFMD5 y UCITS6), incluido el nuevo régimen para los organismos de inversión colectiva previsto para 2027.
Protección del inversor minorista
Asimismo, tras el acuerdo político sobre la Estrategia de Inversión Minorista (RIS, en siglas inglesas), la ESMA recoge que:
- continuará su implementación y
- reforzará la convergencia supervisora en actividades transfronterizas, el uso de indicadores de riesgo minorista y el desarrollo de medidas técnicas derivadas de esa estregia.
Mercados eficientes y estabilidad financiera
La ESMA recoge también que orientará su actuación a reforzar la estabilidad financiera mediante el desarrollo normativo, la supervisión de riesgos y la cooperación internacional. En particular:
- desarrollará normativa técnica (niveles 2 y 3) para el EMIR 3 y el CSDR y las revisiones de la AIFMD y la directiva de UCITS;
-
- reforzará la cooperación internacional para la supervisión de entidades de contrapartida central y las agencias de calificación crediticia, e
- intensificará el seguimiento de riesgos, poniendo el foco en la intermediación no bancaria, la sostenibilidad y la innovación financiera.
Supervisión directa y convergencia supervisora
La ESMA consolidará la ampliación de sus mandatos de supervisión directa y reforzará la convergencia supervisora bajo un enfoque basado en riesgos. Entre otras actuaciones, detalla que llevará a cabo:
- la autorización y supervisión de proveedores de cinta consolidada,
- la supervisión de proveedores de calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y revisores de bonos verdes europeos,
- el fortalecimiento de la supervisión conjunta de proveedores críticos de tecnologías de información y de las comunicaciones (TIC), de acuerdo con el reglamento DORA7 y
- la intensificación de la convergencia supervisora sobre criptoactivos.
Finanzas sostenibles
Sobre sostenibilidad, la ESMA explica que mantendrá el foco en:
- la supervisión de mercados relacionados con lo ambiental, social y gobernanza (ASG),
- la calidad de las divulgaciones,
- la prevención del ecopostureo (greenwashing) y
- la revisión de la normativa para mejorar su eficacia y reducir cargas innecesarias.
Datos, digitalización e innovación
Por último, la ESMA indica que reforzará su papel como centro europeo de datos y avanzará en su transformación digital mediante:
- la implantación de un modelo de reporting integrado;
- el desarrollo de marcos de datos integrados, en colaboración con otras autoridades europeas;
- la implementación progresiva del punto de acceso único europeo, y
- el desarrollo de la Data Platform para integrar datos y ofrecer herramientas analíticas, incluyendo el uso de inteligencia artificial.
1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
3 Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores.
4 Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.
5 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.
6 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
7 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.