El Banco de España actualiza el «Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias»
27-04-2026 — AR/2026/048
En esta segunda actualización, el Banco de España incorpora nuevos criterios relacionados con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sobre el crédito al consumo, sobre los trámites tras el fallecimiento de un titular y la diferencia entre saldos en desuso y en presunción de abandono.
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El Banco de España ha publicado, el 8-4-2026, una actualización del «Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias»,1 para ajustarlo a la legislación sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,2 y a las trasposiciones de las directivas de accesibilidad y de crédito al consumo.3
A continuación, resumimos las principales novedades de esta actualización.
Relación de los bancos con clientes con discapacidad
Créditos al consumo
Considera buena práctica bancaria la devolución proporcional de la comisión de apertura en los casos de desistimiento o reembolso anticipado en créditos al consumo.
Asimismo, en las financiaciones para comprar vehículos que incluyan descuentos condicionados a la financiación, la obligación de reembolsar dicha ventaja en caso de amortización anticipada debe informarse de forma clara en la fase precontractual y en la contractual.
En caso de controversia, la entidad deberá justificar la existencia y cuantía de la pérdida alegada.
Trámites tras el fallecimiento de un titular
No se considera buena práctica bancaria supeditar la entrega de los saldos de una cuenta al cierre de otros productos vinculados ni a la subrogación de los herederos en deudas del fallecido, aunque la cuenta no pueda cancelarse hasta finalizar esos trámites.
Asimismo, si los herederos exigen el bloqueo de cargos de recibos indebidos, es necesario que demuestren cuándo comunicaron el fallecimiento a la entidad.
Por último, aunque la entidad pueda exigir que se formalice la subrogación de los herederos en una nueva escritura por razones de riesgo, la entidad debería asumir todos los gastos de la formalización.
Diferencia entre saldos en desuso y saldos en presunción de abandono
Aunque la redacción anterior del compendio recogía la diferencia entre estos dos tipos de saldos, los distingue ahora añadiendo el plazo de conservación de la documentación (seis años) como referencia para evaluar las buenas prácticas. Así:
- en los saldos en desuso, puede considerarse mala práctica que la entidad no facilite información sobre la cuenta una vez acreditada la titularidad, dentro de ese plazo, y
- en los saldos en presunción de abandono, las entidades deben poder acreditar que notificaron esta situación al titular conforme a la normativa aplicable, respetando igualmente el plazo de conservación documental.
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