El Banco de España actualiza el «Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias»

27-04-2026 — AR/2026/048

En esta segunda actualización, el Banco de España incorpora nuevos criterios relacionados con la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sobre el crédito al consumo, sobre los trámites tras el fallecimiento de un titular y la diferencia entre saldos en desuso y en presunción de abandono.

El Banco de España ha publicado, el 8-4-2026, una actualización del «Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias»,1 para ajustarlo a la legislación sobre la capacidad jurídica de las personas con discapacidad,2 y a las trasposiciones de las directivas de accesibilidad y de crédito al consumo.3

A continuación, resumimos las principales novedades de esta actualización.

Relación de los bancos con clientes con discapacidad

El Banco de España recomienda a los bancos seguir los documentos elaborados por la comisión de seguimiento, en particular el «Protocolo marco de colaboración para la efectividad de las medidas de apoyo a la capacidad jurídica en el ámbito bancario».

La falta de ajuste a dicho protocolo podrá considerarla mala práctica bancaria si la entidad no justifica adecuadamente su actuación ante una reclamación.

Asimismo, considera adecuado que las entidades soliciten la firma de una declaración responsable para definir la relación con la persona que presta apoyo y, en su caso, documentación adicional para acreditar la condición de guardador de hecho.

Créditos al consumo

Considera buena práctica bancaria la devolución proporcional de la comisión de apertura en los casos de desistimiento o reembolso anticipado en créditos al consumo.

Asimismo, en las financiaciones para comprar vehículos que incluyan descuentos condicionados a la financiación, la obligación de reembolsar dicha ventaja en caso de amortización anticipada debe informarse de forma clara en la fase precontractual y en la contractual.

En caso de controversia, la entidad deberá justificar la existencia y cuantía de la pérdida alegada.

Trámites tras el fallecimiento de un titular

No se considera buena práctica bancaria supeditar la entrega de los saldos de una cuenta al cierre de otros productos vinculados ni a la subrogación de los herederos en deudas del fallecido, aunque la cuenta no pueda cancelarse hasta finalizar esos trámites.

Asimismo, si los herederos exigen el bloqueo de cargos de recibos indebidos, es necesario que demuestren cuándo comunicaron el fallecimiento a la entidad.

Por último, aunque la entidad pueda exigir que se formalice la subrogación de los herederos en una nueva escritura por razones de riesgo, la entidad debería asumir todos los gastos de la formalización.

Diferencia entre saldos en desuso y saldos en presunción de abandono

Aunque la redacción anterior del compendio recogía la diferencia entre estos dos tipos de saldos, los distingue ahora añadiendo el plazo de conservación de la documentación (seis años) como referencia para evaluar las buenas prácticas. Así:

  • en los saldos en desuso, puede considerarse mala práctica que la entidad no facilite información sobre la cuenta una vez acreditada la titularidad, dentro de ese plazo, y
  • en los saldos en presunción de abandono, las entidades deben poder acreditar que notificaron esta situación al titular conforme a la normativa aplicable, respetando igualmente el plazo de conservación documental.

1 Banco de España, «Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias», 2.ª actualización, abril de 2026, disponible en https://repositorio.bde.es/handle/123456789/36796.
2 Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
3 Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios y Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE. La directiva de accesibilidad se ha transpuesto con la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, así como del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de bienes y servicios a disposición del público. La transposición de la directiva de crédito al consumo sigue en tramitación parlamentaria.